NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)
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Pág. 229802 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Orde- nanza Nº 013-2002-MPC, hasta el 20 de setiembre de 2002. Artículo Segundo.- Prorrogar hasta el 20 de setiem- bre de 2002, el plazo para el pago de los Arbitrios Muni- cipales correspondientes a los meses de julio y agosto de 2002. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 16312 Declaran nulidad de actos llevados a cabo por el Comité Especial de la Licita- ción Pública Nacional Nº 001-2002- MPC-CE RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000366 Callao, 5 de setiembre de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto; el Informe Nº 023-2002-MPC/OGAI-OAA-CNV emitido por la Oficina General de Auditoría Interna y el Informe Nº 013-2002-MPC-OGA emitido por el Comité Especial de la Licitación Pública Nº 001-2002-MPC-CE. CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 023-2002-MPC/OGAI-OAA-CNV emitido por la Oficina General de Auditoría Interna, lue- go de analizar el desarrollo de la Licitación Pública Nº 001-2002-MPC-CE, concluye que el mismo se halla viciado de nulidad insalvable desde el 20 de julio del 2002, por la participación del Sr. Carlos Quispe Corona- do como miembro del Comité Especial, pese a haber cesado como servidor municipal, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía Nº 00339 del 19 de agosto del 2002; Que, asimismo dos de los miembros del Comité Es- pecial de la Licitación Pública Nº 001-2002-MPC-CE para la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche, mediante Informe Nº 013-2002-MPC- OGA, informan que han advertido que el Sr. Carlos Quispe Coronado, habría participado como miembro del Comité en mención en diversos actos del Proceso de Selección, pese a haber renunciado a su cargo de Director del Programa del Vaso de Leche, lo que origi- naría indefectiblemente la nulidad de esos actos y consecuentemente, todos los actos posteriores que se hayan derivado del mismo; por lo que sugieren que se, disponga la expedición de la Resolución de Alcaldía correspondiente que declare la nulidad de los actos en las que haya participado el señor Quispe, posteriores al 20 de julio del presente año, específicamente los actos públicos de Devolución de Sobres del 31 de julio y de Recepción de Propuestas y Apertura de Sobres del 16 de agosto; y se retrotraiga el proceso a la etapa de la Integración de las Bases; Que, según se puede apreciar de los documentos alu- didos en los considerandos precedentes, efectivamente la participación del Sr. Carlos Quispe Coronado en actos del proceso de selección posteriores a la presentación de su renuncia, ha motivado que dichos actos carezcan de validez y eficacia jurídica, al haberse contravenido las normas legales y prescindir de las normas esenciales del procedimiento; por lo que se hace necesario declarar la nulidad de los mismos y retrotraer el proceso a la eta- pa de la integración de las bases; Que, el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, establece que "el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del pro- ceso de selección por algunas de las causales estableci- das en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea de- clarada en la resolución recaída sobre los recursos im- pugnativos"; Que, el Artículo 57º de la Ley Nº 26850 - Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, preceptúa que "El Tribunal en los casos que conozca declarará nulo los actos administrativos expedidos por las entidades, cuan- do hayan sido dictados por órgano incompetente, contra-vengan las normas legales , contengan un imposible jurí- dico o prescindan de las normas esenciales del procedi- miento o de la forma prescrita por la normatividad aplica- ble, debiendo expresar en la resolución que expida la eta- pa a la que se retrotraerá el proceso"; Por las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD de to- dos los Actos llevados a cabo por el Comité Especial en la Licitación Pública Nacional Nº 001-2002-MPC-CE pos- teriores al 20 de julio del 2002, por las razones expues- tas en la parte considerativa, retrotrayendo el proceso a la etapa de la Integración de las Bases. Artículo Segundo.- DISPONER que el Comité Espe- cial de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2002-MPC- CE, adopte todas las acciones que sean necesarias a efectos de garantizar que el proceso de selección conti- núe con arreglo a Ley. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolu- ción de Alcaldía al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la pre- sente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Pe- ruano, dentro de los cinco (5) días siguientes de su expe- dición. Regístrese, comuníquese y archívese. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 16316 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE Exoneran del Proceso de Adjudicación Directa la ejecución de la obra: "Restau- ración II Etapa - Edificación Monumen- tal Palacio Municipal de Ascope" RESOLUCIÓN DE CONCEJO Nº 021-02-MPA Ascope, 29 de agosto de 2002 Visto, el Expediente Nº 933-2002, promovido por la Dirección Departamental de Cultura La Libertad, sobre Restauración de local Municipal e Iglesia de Ascope de- clarados Monumentos Históricos; CONSIDERANDO: Que, la Dirección Departamental de Cultura - La Li- bertad mediante Oficio Nº 1279-2002-INC-DLL-D, mani- fiesta que después de realizada una inspección al anti- guo local municipal, declarado Monumento Histórico mediante Resolución Ministerial Nº 775-87-ED y R.D.E. Nº 638-2000-INC, ha constatado que las obras de Res- tauración se encuentran paralizadas e inconclusas, con