NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)
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Pág. 229939 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 RESOLUCIÓN Nº 390-2002-JNE Lima, 9 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 9 de setiembre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 116-2002-JEE-SR/JNE, de fecha 24 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Román, interpuesta por Ana María Ticona Yanqui, personera legal titular del Partido Recons- trucción Democrática acreditada ante el Jurado Electoral Especial de San Román; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 116-2002-JEE-SR/JNE de fecha 24 de agosto de 2002, el Jurado Electoral Especial de San Román declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores pre- sentada por el Partido Reconstrucción Democrática para el Concejo Provincial de San Román, departamento de Puno, por no haber cumplido con la cuota de género esta- blecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a al- caldes y regidores hasta noventa días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto del año 2002, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que las normas electorales son de Derecho Público y de estricto cumplimiento y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del artículo antes acotado, para su inscripción la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolución Nº 186-2002- JNE del 11 de junio de 2002, se estableció el número míni- mo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la República según el número de regidores de cada concejo municipal, correspondiendo a la provincia de San Román un mínimo de cuatro (4) candidatos varones o mujeres por tratarse de un Concejo Provincial con 11 regi- dores; Que del examen de la lista de candidatos a regidores presentada por el personero legal del Partido Reconstruc- ción Democrática para el Concejo Provincial de San Ro- mán, se tiene que ésta se encuentra integrada por ocho (8) candidatos varones y tres (3) candidatas mujeres; determi- nándose que no cumple con el requisito exigido por la ley y, por tanto, es improcedente su inscripción; Que la supuesta contradicción de normas matemáticas con el pedido extemporáneo de rectificar la omisión en la que se ha incurrido, con la renuncia de uno de sus candi- datos, resulta improcedente ya que solo es posible subsa- nar errores cometidos en las listas antes de la fecha límite de presentación de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarían de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; El Jurado Nacional de Elecciones administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Ana María Ticona Yanqui, perso- nera legal titular del Partido Reconstrucción Democrática, por consiguiente, confirmar la Resolución Nº 116-2002-JEE- SR/JNE de fecha 24 de agosto de 2002, que declaró im- procedente la solicitud de inscripción de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Provincial de San Román, departamento de Puno, presentada por la citada organización política. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de San Román y de los interesados, el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario GeneralRESOLUCIÓN Nº 391-2002-JNE Lima, 9 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 9 de setiembre de 2002, el expediente Nº 899-2002 que contiene la apelación inter- puesta por el personero legal de la organización política “Movimiento Independiente Pueblo y Fuerza Agraria”, con- tra la Resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes; CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de agosto del presente año, estando convocadas las elecciones municipales del 17 de noviembre próximo de conformidad con lo previsto en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la organización política “Movimiento Independiente Pueblo y Fuerza Agraria” presentó su lista de candidatos para el Concejo Provincial de Zarumilla integrada por el candidato a la alcaldía y siete can- didatos para los cargos de regidor, que es el número legal de regidores que le corresponde a dicho distrito en proporción a su población, tal como fue establecido en la Resolución Nº 089-2002-JNE de fecha 19 de marzo del 2002; Que el numeral 3) del artículo 10º de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864 señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; estableciéndose median- te Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, tres (3) candidatos mujeres o varones como mínimo para los concejos con siete (7) regidores, verificándose que la lista de candidatos presentada por la organización política impugnante tiene dos (2) candidatas mujeres; Que con fecha 22 de agosto de 2002, el personero le- gal de la organización política apelante, solicitó ante el Ju- rado Electoral Especial de Tumbes considerar como nueva integrante de la lista de candidatos a regidor a la ciudada- na María del Pilar Vega Gutiérrez en reemplazo del candi- dato Jorge Luis Ruiz Gonzáles, lo que resulta improceden- te toda vez que sólo es posible subsanar errores cometi- dos en las listas antes de la fecha límite de presentación de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarían de tener sentido afectando al desarrollo del proce- so, teniéndose presente que las normas electorales son de derecho público de obligatorio y estricto cumplimiento; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política “Movimien- to Independiente Pueblo y Fuerza Agraria”, y en consecuen- cia, CONFIRMAR la Resolución Nº 143-2002-JEE-TUM- BES de fecha 22 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Pro- vincial de Tumbes, presentada por la organización política recurrente. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Tumbes y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los au- tos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 392-2002-JNE Lima, 9 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 9 de setiembre de 2002, el expediente Nº 874-2002 que contiene la apelación in-