Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002 RESOLUCION Nº 390-2002-JNE
MORDAZA, 9 de setiembre de 2002 VISTA:

NORMAS LEGALES
MORDAZA, 9 de setiembre de 2002 VISTA:

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RESOLUCION Nº 391-2002-JNE

En audiencia publica de fecha 9 de setiembre de 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 116-2002-JEE-SR/JNE, de fecha 24 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yanqui, personera legal titular del Partido Reconstruccion Democratica acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de San Roman; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 116-2002-JEE-SR/JNE de fecha 24 de agosto de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores presentada por el Partido Reconstruccion Democratica para el Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta noventa dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto del ano 2002, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que las normas electorales son de Derecho Publico y de estricto cumplimiento y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del articulo MORDAZA acotado, para su inscripcion la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolucion Nº 186-2002JNE del 11 de junio de 2002, se establecio el numero minimo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la Republica segun el numero de regidores de cada concejo municipal, correspondiendo a la provincia de San MORDAZA un minimo de cuatro (4) candidatos varones o mujeres por tratarse de un Concejo Provincial con 11 regidores; Que del examen de la lista de candidatos a regidores presentada por el personero legal del Partido Reconstruccion Democratica para el Concejo Provincial de San MORDAZA, se tiene que esta se encuentra integrada por ocho (8) candidatos varones y tres (3) candidatas mujeres; determinandose que no cumple con el requisito exigido por la ley y, por tanto, es improcedente su inscripcion; Que la supuesta contradiccion de normas matematicas con el pedido extemporaneo de rectificar la omision en la que se ha incurrido, con la renuncia de uno de sus candidatos, resulta improcedente ya que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; El MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yanqui, personera legal titular del Partido Reconstruccion Democratica, por consiguiente, confirmar la Resolucion Nº 116-2002-JEESR/JNE de fecha 24 de agosto de 2002, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA y de los interesados, el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

En audiencia publica de fecha 9 de setiembre de 2002, el expediente Nº 899-2002 que contiene la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica "Movimiento Independiente Pueblo y Fuerza Agraria", contra la Resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes; CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de agosto del presente ano, estando convocadas las elecciones municipales del 17 de noviembre proximo de conformidad con lo previsto en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la organizacion politica "Movimiento Independiente Pueblo y Fuerza Agraria" presento su lista de candidatos para el Concejo Provincial de Zarumilla integrada por el candidato a la alcaldia y siete candidatos para los cargos de regidor, que es el numero legal de regidores que le corresponde a dicho distrito en proporcion a su poblacion, tal como fue establecido en la Resolucion Nº 089-2002-JNE de fecha 19 de marzo del 2002; Que el numeral 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; estableciendose mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, tres (3) candidatos mujeres o varones como minimo para los concejos con siete (7) regidores, verificandose que la lista de candidatos presentada por la organizacion politica impugnante tiene dos (2) candidatas mujeres; Que con fecha 22 de agosto de 2002, el personero legal de la organizacion politica apelante, solicito ante el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes considerar como nueva integrante de la lista de candidatos a regidor a la ciudadana MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA en reemplazo del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando al desarrollo del MORDAZA, teniendose presente que las normas electorales son de derecho publico de obligatorio y estricto cumplimiento; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica "Movimiento Independiente Pueblo y Fuerza Agraria", y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 143-2002-JEE-TUMBES de fecha 22 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Provincial de Tumbes, presentada por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Tumbes y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

RESOLUCION Nº 392-2002-JNE
SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General MORDAZA, 9 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 9 de setiembre de 2002, el expediente Nº 874-2002 que contiene la apelacion in-

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