Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2002 (15/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de setiembre de 2002

las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del articulo acotado, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones, que mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo a la provincia de Canete un minimo de cuatro (4) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Provincial con once (11) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organizacion politica apelante, se tiene que esta integrada por ocho (8) candidatos hombres y, tres (3) candidatas mujeres, determinandose que no cumple con el requisito exigido por la ley, y, por tanto es improcedente su inscripcion; Que el pedido de subsanar la omision en la que se ha incurrido sustituyendo a un candidato por una candidata, resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido, afectando el desarrollo del proceso; Que el numeral 2) de articulo II del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, preve que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en lo que no son tratados expresamente de modo distinto; MORDAZA que no es de aplicacion al tramite de solicitud de inscripcion de listas de candidatos a los cargos de alcaldes y regidores, cuya MORDAZA se encuentra prevista de manera expresa en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Munante, personero legal de la organizacion politica nacional Movimiento Nueva Izquierda acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Canete; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2002-174-JEE-Canete fecha 23 de agosto de 2002, rectificada por Resolucion Nº 0022002-174-JEE-Canete del 29 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Provincial de Canete, departamento de MORDAZA, presentada por el Movimiento Nueva Izquierda. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Canete y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 445-2002-JNE Expediente Nº 964-2002-Apelacion MORDAZA, 11 de setiembre de 2002. Visto en Audiencia Publica de la fecha, el recurso de nulidad contra la Resolucion Nº 004-2002/JNE/JEE.CH

de fecha 22 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, interpuesto por MORDAZA MORDAZA Morocho MORDAZA, personero legal del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas dispuso la inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica nacional Alianza Electoral Unidad Nacional, para la presidencia, vicepresidencia y consejeros regionales de la Region Amazonas, integrada por los candidatos a la presidencia, vicepresidencia y siete consejeros regionales titulares y sus accesitarios, que es el numero legal de consejeros que le corresponde a dicha region por contar con siete provincias, de acuerdo a lo establecido en el articulo 6º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Que el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, senala que la lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones, que mediante Resolucion Nº 185-2002-JNE publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para integrar las listas de candidatos a los Consejos Regionales, segun el numero de provincias de cada departamento, correspondiendo al Gobierno Regional de Amazonas un minimo de tres (3) candidatos mujeres o varones por tratarse de una Region con siete (7) consejeros; Que del examen de la lista de candidatos presentada por la Alianza Electoral Unidad Nacional, se tiene que esta integrada por un (1) candidato varon para el cargo de presidente, una (1) candidata mujer para el cargo de vicepresidente y, cinco (5) candidatos varones y dos (2) candidatas mujeres en la lista de candidatos titulares a consejeros regionales; Que no obstante que la Alianza Electoral Unidad Nacional no habria cumplido con el porcentaje de genero referido a los candidatos a consejeros regionales, de acuerdo a lo senalado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, debe tenerse en cuenta que dicho porcentaje no sufre ninguna variacion si al numero de consejeros previsto se le agrega el candidato a la presidencia o vicepresidencia; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Servan al cargo de vicepresidente regional y, MORDAZA Eufelinda MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvan a los cargos de consejeros regionales, estas llegan al numero de tres (3), la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de genero a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Que el inciso 17) del articulo 2º, concordante con el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, e inciso 2) del articulo 21º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, reconoce el derecho de los ciudadanos, varones o mujeres sin distincion alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la MORDAZA politica y gobierno de la Nacion, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, asi como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas del pais; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de nulidad interpuesto por MORDAZA MORDAZA Morocho MORDAZA, personero legal del Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 004-2002/JNE/ JEE.CH de fecha 22 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, que dispuso la inscripcion de candidatos para la Region Amazonas presentada por la organizacion politica nacional Alianza Electoral Unidad Nacional. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas y de la parte inte-

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