NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/09/2002)
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Pág. 212 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de setiembre de 2002 las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto último, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elec- ciones, que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, pu- blicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mí- nimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regido- res de cada Concejo Municipal, correspondiendo a la pro- vincia de Cañete un mínimo de cuatro (4) candidatos mu- jeres o varones por tratarse de un Concejo Provincial con once (11) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organización política apelan- te, se tiene que está integrada por ocho (8) candidatos hombres y, tres (3) candidatas mujeres, determinándose que no cumple con el requisito exigido por la ley, y, por tanto es improcedente su inscripción; Que el pedido de subsanar la omisión en la que se ha incurrido sustituyendo a un candidato por una candidata, resulta improcedente toda vez que sólo es posible sub- sanar errores cometidos en las listas antes de la fecha límite de presentación de las propias listas, de lo contra- rio los plazos electorales dejarían de tener sentido, afec- tando el desarrollo del proceso; Que el numeral 2) de artículo II del Título Prelimi- nar de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, prevé que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspec- tos no previstos y en lo que no son tratados expresa- mente de modo distinto; principio que no es de aplica- ción al trámite de solicitud de inscripción de listas de candidatos a los cargos de alcaldes y regidores, cuya presentación se encuentra prevista de manera expre- sa en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipa- les Nº 26864; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Ayllón Muñante, personero legal de la organización política nacional Mo- vimiento Nueva Izquierda acreditado ante el Jurado Elec- toral Especial de Cañete; y, en consecuencia, CONFIR- MAR la Resolución Nº 001-2002-174-JEE-Cañete fecha 23 de agosto de 2002, rectificada por Resolución Nº 002- 2002-174-JEE-Cañete del 29 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, presentada por el Movimiento Nueva Izquierda. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Cañete y de la parte interesada el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 445-2002-JNE Expediente Nº 964-2002-Apelación Lima, 11 de setiembre de 2002. Visto en Audiencia Pública de la fecha, el recurso de nulidad contra la Resolución Nº 004-2002/JNE/JEE.CHde fecha 22 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, interpuesto por Ro- dolfo Aníbal Morocho Mori, personero legal del Partido Aprista Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Es- pecial de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Chachapoyas dispuso la inscripción de la lista de candidatos presentada por la organiza- ción política nacional Alianza Electoral Unidad Nacio- nal, para la presidencia, vicepresidencia y consejeros regionales de la Región Amazonas, integrada por los candidatos a la presidencia, vicepresidencia y siete consejeros regionales titulares y sus accesitarios, que es el número legal de consejeros que le corresponde a dicha región por contar con siete provincias, de acuer- do a lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Elec- ciones Regionales Nº 27683; Que el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regio- nales Nº 27683, señala que la lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elec- ciones, que mediante Resolución Nº 185-2002-JNE publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de candidatos mujeres o varones para integrar las listas de candidatos a los Consejos Regionales, según el número de provincias de cada departamento, correspondiendo al Gobierno Regional de Amazonas un mínimo de tres (3) candidatos mujeres o varones por tratarse de una Región con siete (7) consejeros; Que del examen de la lista de candidatos presenta- da por la Alianza Electoral Unidad Nacional, se tiene que está integrada por un (1) candidato varón para el cargo de presidente, una (1) candidata mujer para el cargo de vicepresidente y, cinco (5) candidatos varo- nes y dos (2) candidatas mujeres en la lista de candi- datos titulares a consejeros regionales; Que no obstante que la Alianza Electoral Unidad Nacional no habría cumplido con el porcentaje de gé- nero referido a los candidatos a consejeros regiona- les, de acuerdo a lo señalado en el segundo conside- rando de la presente resolución, debe tenerse en cuenta que dicho porcentaje no sufre ninguna variación si al número de consejeros previsto se le agrega el candi- dato a la presidencia o vicepresidencia; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de Elvia Ampa- ro Zuta Serván al cargo de vicepresidente regional y, María Eufelinda Villa de Ramírez y Mirtha Elena Hidal- go Alván a los cargos de consejeros regionales, éstas llegan al número de tres (3), la lista presentada ha cum- plido el requisito de la cuota de género a que se con- trae el dispositivo legal mencionado; Que el inciso 17) del artículo 2º, concordante con el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, e inciso 2) del artículo 21º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce el derecho de los ciudadanos, varones o mujeres sin distinción alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la vida política y gobierno de la Nación, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, así como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de nulidad interpuesto por Rodolfo Aníbal Morocho Mori, personero legal del Partido Aprista Peruano; y, en conse- cuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 004-2002/JNE/ JEE.CH de fecha 22 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que dispuso la inscripción de candidatos para la Región Amazonas presentada por la organización política nacional Alianza Electoral Unidad Nacional. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Chachapoyas y de la parte inte-Pág. 230004