NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)
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Pág. 230188 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 1037-2001-MTC/15.19.03.2 y 1218-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Di- rección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por don MARTÍN AURE- LIO JULCA LEÓN cumple con los requisitos técnicos y lega- les, por lo que resulta procedente otorgar a la referida per- sona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don MARTÍN AURELIO JULCA LEÓN, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión comer- cial por televisión en VHF, en el distrito de Olleros, provin- cia de Huaraz, departamento de Ancash, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda III Video: 181.25 Mhz. Audio: 185.75 Mhz. Canal :8 Indicativo :OBV-3A Potencia :Video: 30 w. Audio: 3 w. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Plaza de Armas Nº 117, distrito de Olle- ros, provincia de Huaraz, departamento de Ancash. Coordenadas: L.O. 77° 27' 49" L.S. 09° 39' 48" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento res- pectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don MARTÍN AURELIO JULCA LEÓN está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión con- cedido acorde con la presente resolución, estando impedi- do de modificar las características a que se contrae el artí- culo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 16699Otorgan licencia a Proveeduría Portmar S.A.C. para prestar servicio de recojo de residuos oleosos en el Terminal Portuario del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 188-2002-MTC/15.15 Lima, 16 de agosto de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-007331 y P/D 051208) presentada por la empresa PROVEEDURÍA POR- TMAR S.A.C., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Recojo de Residuos Oleosos en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Transpor- te Acuático del Sector Transportes y Comunicaciones, la re- gulación, supervisión y control de las actividades administra- tivas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referido De- creto Supremo, el cual en su artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otor- gadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requi- sitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la recurrente se encuentra debidamente identi- ficada con el Registro Único de Contribuyentes (RUC.) Nº 20500767414; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, me- diante los Informes Nºs. 311-2002-MTC/15.15.03 y 195-2002- MTC/15.15.al, respectivamente, la citada empresa ha cumpli- do con los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referi- do Reglamento y su Modificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificada por Resolución Ministerial Nº 401- 2001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa PROVEEDURÍA PORTMAR S.A.C., la Licencia Nº 008-2002-MTC/15.15- SRR, para que preste Servicio de Recojo de Residuos Oleosos en el Terminal Portuario del CALLAO, sin perjui- cio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Recojo de Residuos a que se refiere el Artículo precedente será prestado a través de un (01) Camión Cisterna de la Empresa. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible, y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudien- do ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Recojo de Re- siduos Oleosos que se otorga por el Artículo 1º de la pre- sente Resolución implica la obligación del Titular de some- terse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., y a las disposiciones y directi- vas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La Presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 16329