Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2002 (19/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de setiembre de 2002

Articulo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha de la presente Resolucion, la designacion del arquitecto MORDAZA MORDAZA FORONDA MORDAZA en el cargo de confianza de Gerente de Estudios y Proyectos del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud INFES, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolucion, en el Cargo de Confianza de Gerente de Estudios y Proyectos, Categoria G-5, del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, al arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA REYNAGA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo del INFES 16791

de Modificaciones al Reglamento General de Tarifas y su Exposicion de Motivos, habiendose efectuado su publicacion el 25 de MORDAZA de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, otorgando un plazo de veinte (20) dias calendario a partir de dicha fecha, para la MORDAZA de comentarios al mismo; Que se han evaluado los comentarios realizados al Proyecto; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso a) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 157; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquense los Articulos 11º, 12º, 16º, 21º, 28º y 30º del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolucion del Consejo Directivo Nº 060-2000CD/OSIPTEL, con los siguientes textos: "Articulo 11º.- Obligacion de comunicar a OSIPTEL las tarifas Las empresas concesionarias deberan comunicar a OSIPTEL las tarifas que establezcan para los servicios publicos de telecomunicaciones que prestan y sus respectivas modificaciones, incluyendo las tarifas correspondientes a los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones; asi como las tarifas que se deriven de contratos suscritos en el MORDAZA de convocatorias o negociaciones de caracter publico o privado. La comunicacion a OSIPTEL se efectuara a mas tardar el mismo dia de la publicacion de la tarifa, salvo lo previsto en los siguientes parrafos. Si la publicacion se efectuara en un dia no util, la comunicacion a OSIPTEL se efectuara a mas tardar en el dia util inmediato siguiente. Cuando se trate de incrementos en las tarifas, MORDAZA estas tarifas establecidas o tarifas correspondientes a los planes tarifarios, la comunicacion se efectuara al menos tres (3) dias utiles MORDAZA de la publicacion. Este ultimo plazo no es aplicable a las ofertas, descuentos y promociones". "Articulo 12º.- Obligacion de publicar las tarifas Las empresas concesionarias deberan publicar, en al menos un diario de amplia circulacion dentro de su area de concesion, las tarifas que establezcan para los servicios publicos de telecomunicaciones que prestan y sus respectivas modificaciones, incluyendo las tarifas correspondientes a los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones, asi como las tarifas que se deriven de contratos suscritos en el MORDAZA de convocatorias o negociaciones de caracter publico o privado. La publicacion se efectuara a mas tardar el dia de entrada en vigencia de la tarifa, salvo lo previsto en el siguiente parrafo. Cuando se trate de incrementos en las tarifas, MORDAZA estas tarifas establecidas o tarifas correspondientes a los planes tarifarios, la publicacion se efectuara al menos dos (2) dias calendario MORDAZA de su entrada en vigencia. Este ultimo plazo no es aplicable a las ofertas, descuentos y promociones. Las disposiciones sobre publicacion, contenidas en el presente Titulo III, son aplicables tambien a las empresas operadoras de servicios de valor anadido". "Articulo 16º.- Obligacion de contar con una lista de las tarifas Las empresas operadoras deberan elaborar y mantener actualizada una lista de las tarifas establecidas para cada uno de los servicios que prestan, asi como de las tarifas correspondientes a los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones en general que se encuentren vigentes. La lista de tarifas actualizada debera estar disponible en todas las oficinas comerciales de la empresa operadora ubicadas dentro de su area de concesion. Adicionalmente, las empresas operadoras que dispongan de una pagina web de Internet, deberan incluir en la misma la lista de tarifas actualizada". "Articulo 21º.- Planes Tarifarios A traves de planes tarifarios, las empresas operadoras pueden ofrecer a los usuarios, de manera temporal o permanente, diferentes opciones para la utilizacion de los servicios que prestan, sujetos a contratos de plazo indeterminado. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, las empresas operadoras deberan ofrecer en todo momento a los usuarios de un plan tarifario determinado, la utilizacion de sus servicios bajo las distintas modalidades que pueden ser contratadas, y permitiran que estos puedan migrar

OSIPTEL
Modifican el Reglamento General de Tarifas
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 048-2002-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 16 de setiembre de 2002 VISTO el Proyecto de modificaciones al Reglamento General de Tarifas y su Exposicion de Motivos; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 029-2002-MTC del 30 de junio de 2002, se modificaron los numerales 12, 105 y 109 de los Lineamientos de Politicas de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones referentes a las obligaciones de comunicacion y difusion de las tarifas de los operadores de servicios de telecomunicaciones; Que en el numeral 105 de los citados lineamientos se establece que OSIPTEL precisara en las normas correspondientes los requisitos, plazos y condiciones para el cumplimiento de las obligaciones de comunicacion y difusion de las tarifas, MORDAZA estas tarifas establecidas, planes tarifarios, ofertas, promociones y descuentos; Que conforme a lo senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos- el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 0602000-CD/OSIPTEL se aprobo el Reglamento General de Tarifas, en el cual se establecen las normas generales y principios para la aplicacion de tarifas, planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones en general, a fin de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, asi como la prestacion de mas y mejores servicios, en terminos de calidad y eficiencia economica, dentro del MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia y la apertura del MORDAZA de telecomunicaciones; Que a fin de permitir una mayor flexibilidad en el establecimiento y modificacion de tarifas, planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones en general, y con el objetivo de impulsar el desarrollo de la competencia en el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones, se considera pertinente modificar determinados articulos del Reglamento General de Tarifas, asegurando el cumplimiento de los objetivos previstos en su aprobacion; Que el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, dispone que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0362002-CD/OSIPTEL, se dispuso la publicacion del Proyecto

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