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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 230200 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fe- cha de la presente Resolución, la designación del arquitec- to ÓSCAR LEONIDAS FORONDA BOCANEGRA en el car- go de confianza de Gerente de Estudios y Proyectos del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, en el Cargo de Confianza de Geren- te de Estudios y Proyectos, Categoría G-5, del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, al arquitecto FERNANDO DANIEL FONSECA REYNAGA. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ÁVALOS SORIA Presidente del Consejo Directivo del INFES 16791 OSIPTEL Modifican el Reglamento General de Tarifas RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 048-2002-CD/OSIPTEL Lima, 16 de setiembre de 2002 VISTO el Proyecto de modificaciones al Reglamento Ge- neral de Tarifas y su Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 029-2002-MTC del 30 de junio de 2002, se modificaron los numerales 12, 105 y 109 de los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mer- cado de Telecomunicaciones referentes a las obligaciones de comunicación y difusión de las tarifas de los operado- res de servicios de telecomunicaciones; Que en el numeral 105 de los citados lineamientos se establece que OSIPTEL precisará en las normas corres- pondientes los requisitos, plazos y condiciones para el cum- plimiento de las obligaciones de comunicación y difusión de las tarifas, sean éstas tarifas establecidas, planes tari- farios, ofertas, promociones y descuentos; Que conforme a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos- el Organismo Su- pervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIP- TEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 060- 2000-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento General de Tarifas, en el cual se establecen las normas generales y principios para la aplicación de tarifas, planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones en general, a fin de pro- mover el desarrollo de las telecomunicaciones en condicio- nes tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, así como la prestación de más y mejores servicios, en términos de calidad y eficiencia económica, dentro del marco de la libre y leal competencia y la apertu- ra del mercado de telecomunicaciones; Que a fin de permitir una mayor flexibilidad en el esta- blecimiento y modificación de tarifas, planes tarifarios, ofer- tas, descuentos y promociones en general, y con el objeti- vo de impulsar el desarrollo de la competencia en el mer- cado de servicios públicos de telecomunicaciones, se con- sidera pertinente modificar determinados artículos del Re- glamento General de Tarifas, asegurando el cumplimiento de los objetivos previstos en su aprobación; Que el Artículo 27º del Reglamento General de OSIP- TEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de ca- rácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Pe- ruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036- 2002-CD/OSIPTEL, se dispuso la publicación del Proyectode Modificaciones al Reglamento General de Tarifas y su Exposición de Motivos, habiéndose efectuado su publicación el 25 de julio de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, otor- gando un plazo de veinte (20) días calendario a partir de dicha fecha, para la presentación de comentarios al mismo; Que se han evaluado los comentarios realizados al Pro- yecto; En aplicación de las funciones previstas en el inciso a) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Regla- mento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 157; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquense los Artículos 11º, 12º, 16º, 21º, 28º y 30º del Reglamento General de Tarifas apro- bado por Resolución del Consejo Directivo Nº 060-2000- CD/OSIPTEL, con los siguientes textos: "Artículo 11º.- Obligación de comunicar a OSIPTEL las tarifas Las empresas concesionarias deberán comunicar a OSIPTEL las tarifas que establezcan para los servicios públicos de telecomunicaciones que prestan y sus respec- tivas modificaciones, incluyendo las tarifas correspondien- tes a los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promocio- nes; así como las tarifas que se deriven de contratos sus- critos en el marco de convocatorias o negociaciones de carácter público o privado. La comunicación a OSIPTEL se efectuará a más tardar el mismo día de la publicación de la tarifa, salvo lo previsto en los siguientes párrafos. Si la publicación se efectuara en un día no útil, la comu- nicación a OSIPTEL se efectuará a más tardar en el día útil inmediato siguiente. Cuando se trate de incrementos en las tarifas, sean és- tas tarifas establecidas o tarifas correspondientes a los pla- nes tarifarios, la comunicación se efectuará al menos tres (3) días útiles antes de la publicación. Este último plazo no es aplicable a las ofertas, descuentos y promociones”. “Artículo 12º .- Obligación de publicar las tarifas Las empresas concesionarias deberán publicar, en al menos un diario de amplia circulación dentro de su área de concesión, las tarifas que establezcan para los servicios públicos de telecomunicaciones que prestan y sus respec- tivas modificaciones, incluyendo las tarifas correspondien- tes a los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promocio- nes, así como las tarifas que se deriven de contratos sus- critos en el marco de convocatorias o negociaciones de carácter público o privado. La publicación se efectuará a más tardar el día de en- trada en vigencia de la tarifa, salvo lo previsto en el si- guiente párrafo. Cuando se trate de incrementos en las tarifas, sean éstas tarifas establecidas o tarifas correspondientes a los planes tarifarios, la publicación se efectuará al menos dos (2) días calendario antes de su entrada en vigencia. Este último plazo no es aplicable a las ofertas, descuentos y promociones. Las disposiciones sobre publicación, contenidas en el presente Título III, son aplicables también a las empresas operadoras de servicios de valor añadido”. “Artículo 16º .- Obligación de contar con una lista de las tarifas Las empresas operadoras deberán elaborar y mantener actualizada una lista de las tarifas establecidas para cada uno de los servicios que prestan, así como de las tarifas corres- pondientes a los planes tarifarios, ofertas, descuentos y pro- mociones en general que se encuentren vigentes. La lista de tarifas actualizada deberá estar disponible en todas las oficinas comerciales de la empresa operadora ubicadas dentro de su área de concesión. Adicionalmente, las empresas operadoras que dispongan de una página web de Internet, deberán incluir en la misma la lista de tarifas actualizada”. “Artículo 21º .- Planes Tarifarios A través de planes tarifarios, las empresas operadoras pueden ofrecer a los usuarios, de manera temporal o perma- nente, diferentes opciones para la utilización de los servicios que prestan, sujetos a contratos de plazo indeterminado. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las empresas operadoras deberán ofrecer en todo momento a los usuarios de un plan tarifario determinado, la utilización de sus servicios bajo las distintas modalidades que pue- den ser contratadas, y permitirán que éstos puedan migrar