NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)
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Pág. 230192 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 1240-2002-GAF-GG/PJ remitido por la Ge- rencia de Administración y Finanzas elevando el Informe Nº177-2002-OSFLI CP-SL-GAF-GG-PJ presentado por la Ofi- cina de Saneamiento Físico Legal y Control Patrimonial, re- comendando la aprobación de la adjudicación de bienes a favor del Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Ica; CONSIDERANDO: Que, la Intendencia de Aduanas de Pisco de la Superin- tendencia Nacional de Aduanas adjudicó por Resolución de Intendencia Nº 000060-2002, de fecha 7 de mayo del 2002, a favor de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, diversos bienes depositados en su almacén valorizados en la suma de $ 2,085.00 (DOS MIL OCHENTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), los cuales se detallan en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Resolu- ción, bienes que fueron distribuidos entre las servidoras del Distrito Judicial de Ica e internas del Establecimiento Peni- tenciario “Cristo Rey” de Ica, en acciones cívicas por la cele- bración del "Día de la Madre"; Que, esta donación cumple con los requisitos estipula- dos por la Directiva Nº 003-2002-GG/PJ "Regulación de Donaciones, Comodato, Adjudicaciones o Entrega de Bie- nes Muebles y/o Inmuebles a favor del Poder Judicial", así como con lo dispuesto por el artículo 25º del "Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Poder Judicial", aprobado por la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 165-2001-P-PJ, en concordancia con lo establecido por el artículo 172º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en el sentido que la aceptación de donación de bienes muebles debe ser aprobada mediante Resolu- ción emitida por el titular de la entidad donataria; y, De conformidad con las facultades conferidas por el ar- tículo 76º inciso 4) del “Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”; aprobado por el Decreto Su- premo Nº 017-93-JUS modificado por la Ley Nº 27465, y estando a las facultades delegadas a esta Gerencia Gene- ral por la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 132-2002-P-PJ, en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 27209; RESUELVE: Artículo Primero.- En vía de regularización aprobar la adjudicación efectuada por la Intendencia de Aduanas de Pisco de la Superintendencia Nacional de Aduanas a favor del Po- der Judicial - Corte Superior de Justicia de Ica, de los bienes detallados y valorizados conforme al Anexo Nº 01 de la pre- sente Resolución, los cuales fueron distribuidos entre las madres trabajadoras del Distrito Judicial de Ica y las madres internas del Establecimiento Penitenciario “Cristo Rey” de Ica, en acciones cívicas por el "Día de la Madre" del año 2002. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolu- ción Administrativa a la Superintendencia de Bienes Na- cionales, a la Superintendencia Nacional de Aduanas- SUNAD y a la Corte Superior de Justicia de Ica, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO KEIL ROJAS Gerente General ANEXO Nº 01 (Resolución de Intendencia Nº 000060-2002, de fecha 7 de mayo del 2002, de la Intendencia de Aduanas de Pisco de la Superintenden- cia Nacional de Aduanas) Nº ACTA ÍTEM CANTIDAD PESO VALOR DESCRIPCIÓN RECEPCIÓN $ CA2001-285 2 14 PARES 1.21 154.00 ZAPATILLAS DIF. TALLAS PARA ADULTOS CA2001-347 24 01 UNID 3.00 7.00 ANDADOR PARA BEBE MARCA “BABY WALKER” CA2002-010 2 01 UNID 1.00 15.00 BATIDORA DE MANO MARCA “OSTER” MODELO 2603-51 CA2002-015 8 01 UNID 3.00 8.00 VENTILADOR SIN MARCA Nº ACTA ÍTEM CANTIDAD PESO VALOR DESCRIPCIÓN RECEPCIÓN $ CA2002-016 11 02 UNID 3.00 30.00 VIDEO JUEGO POLYSTATION CA2002-016 7 01 UNID 0.50 6.00 SECADORA DE CABELLO MARCA “OSTER” MODELO HD-220 CA2002-017 7 01 UNID 23.00 120.00 ROLLO DE TELA TASI AN AZUL MARINO CA2002-045 1 341 KG 341.00 1705.00 ROPA USADA PROCEDENCIA EXTRANJERA TOTAL 393.50 2085.00 16734 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Declaran nulo y sin efecto legal concur- so de admisión llevado a cabo por la Universidad Nuestra Señora de la Paz CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 215-2002-CONAFU Lima, 10 de setiembre del 2002 VISTOS; la Resolución Nº 056-2002-CONAFU del 25 de febrero del 2002, que se suspende el ingreso de nuevos alumnos a la Universidad Nuestra Señora de la Paz; el Ofi- cio Nº 146-2002-PCO-UNSEP del 3 de mayo del 2002; el Informe Nº 006-2002-CONAFU-CEAA del 9 de mayo del 2002; el Expediente Nº 57009 del 10 de mayo del 2002, con él la Universidad solicita la regularización del Proceso de Admisión 2002-I; el Memorándum Nº 206-2002-CONA- FU-P del 20 mayo del 2002 el Informe Nº 40-2002-CONA- FU-CEAA del 23 de mayo del 2002; el Informe Nº 070- 2002-CONAFU-CJP del 23 de mayo del 2002; el Expediente Nº 57742 del 30 de mayo del 2002, adjuntando las Resolu- ciones Nºs. 023-2002-CG-UNSEP y 036-2002-CG-UNSEP y el Acta de Sesión Extraordinaria de la Comisión de Go- bierno de la Universidad del 24 de mayo del 2002; el Expe- diente Nº 59160 del 12 de julio del 2002; el Informe Nº 071- 2002-CONAFU-CEAA del 25 de julio del 2002; el Informe Nº 079-2002-CONAFU-CEAA del 15 de agosto del 2002; el Acuerdo Nº 186-2002 de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU del 22 de agosto del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONA- FU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rec- tores, teniendo como atribución: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como, limitar el número de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley; Que, por Resolución Nº 056-2002-CONAFU del 25 de febrero del 2002, se dispuso la suspensión del ingreso de nuevos alumnos a la Universidad Nuestra Señora de la Paz a partir del 22 de febrero del 2002, hasta que se comprue- be que se dan en la Universidad las condiciones que ga- ranticen la calidad adecuada en la formación profesional que se está impartiendo y se concluya con el proceso de evaluación del Informe materia de dicha Resolución, en- cargando a las autoridades de la Universidad su cumpli- miento bajo responsabilidad; Que, a pesar de lo dispuesto, la Universidad Nuestra Señora de la Paz ha ejecutado un concurso de admisión a la Universidad, hecho que significa un grave incumplimiento de las disposiciones del CONAFU, así como el cumplimiento de los compromisos asumidos por los promotores en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado;