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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)

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Pág. 230203 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 nalmente a esta Exposición de Motivos, OSIPTEL publica en su página web institucional (www.osiptel.gob.pe) la Ma- triz de Evaluación de los comentarios presentados por las empresas al Proyecto de la presente Resolución. 16740 Amplían plazo para publicar proyecto que elaborará OSIPTEL en el marco de solicitud de revisión del cargo de inter- conexión tope por terminación de llamada en la red del servicio de telefo- nía fija local, presentada por Telefóni- ca del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 049-2002-CD/OSIPTEL Lima, 16 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que los numerales 46 y 47 de los Lineamientos de Po- lítica de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020- 98-MTC, establecen que, en una segunda etapa, los car- gos de interconexión se determinarán sobre la base de la información de costos, proporcionados por las empresas; y complementariamente podrá considerarse también la si- mulación de una empresa eficiente, que recoja los pará- metros de la realidad peruana; Que la Segunda Disposición Final del Procedimiento para la Fijación de Precios Regulados de OSIPTEL, apro- bado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005- 2002-CD/OSIPTEL, establece que el referido procedimiento se aplica, en lo pertinente, a la fijación o revisión de los cargos de interconexión que apruebe OSIPTEL, salvo los cargos fijados mediante los Mandatos de Interconexión; Que de acuerdo a la norma citada en el considerando precedente, mediante comunicación GGR-107-A-306/IN- 02 recibida el 8 de abril de 2002, Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica) solicitó el inicio del procedimiento de revisión del cargo tope de interconexión vigente para la terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local; Que dentro del marco de la revisión del cargo referido en el párrafo precedente, mediante carta C.699-GG.GPR/ 2002 de fecha 8 de mayo de 2002, OSIPTEL requirió a Te- lefónica la presentación de su estudio de costos, el cual debe estar basado en los criterios establecidos en el Re- glamento de Interconexión vigente y en los Lineamientos de Políticas de Apertura; otorgándole un plazo para su pre- sentación hasta el 15 de junio de 2002, con la finalidad de que pueda ser evaluado por OSIPTEL y contrastado con el modelo de costos de una empresa eficiente, a efectos de fundamentar el Proyecto de Resolución que se debe publi- car para comentarios de los interesados; Que mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2002-CD/OSIPTEL, se otorgó a Telefónica una pró- rroga del plazo para la presentación de su estudio de cos- tos hasta el 14 de agosto de 2002; y adicionalmente, se amplió el plazo para la publicación del proyecto normativo correspondiente hasta el 16 de setiembre de 2002; Que mediante las comunicaciones Nº GGR-107-A-642/ IN-02 y GGR-107-A-658/IN-02, recibidas el 14 y 21 de agos- to de 2002, respectivamente, Telefónica presentó su estu- dio de costos y el código fuente de dicho estudio desarro- llado en el software Mathematica; Qué mediante la comunicación Nº GGR-107-A-724/IN- 02, recibida el 11 de setiembre de 2002, Telefónica presen- tó el sustento de los insumos utilizados en su estudio, así como el sustento de los aspectos relacionados con la conmutación; Que en mérito a lo expuesto, dada la complejidad y ex- tensión del código fuente desarrollado por Telefónica -que fue presentado el 21 de agosto de 2002 y ampliado el 11 de setiembre de 2002- es necesario disponer de un plazo mayor que el establecido por el Artículo 2º de la Resolu- ción Nº 031-2002-CD/OSIPTEL antes citada, para efectos de llevar a cabo el proceso de evaluación del estudio de costos presentado; Que conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del nu- meral 5.2 del Artículo 5º, de la citada Resolución Nº 005-2002-CD/OSIPTEL, en cualquier etapa del procedimiento, antes de la publicación del proyecto normativo en el Diario Oficial El Peruano, el Consejo Directivo puede disponer la ampliación de los plazos establecidos, mediante Resolu- ción debidamente motivada; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 157; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el plazo para la publicación del proyecto normativo que elaborará OSIPTEL en el marco de la solicitud de revisión del cargo de interconexión tope por terminación de llamada en la red del servicio de telefo- nía fija local, presentada por Telefónica del Perú S.A.A., hasta el 31 de octubre de 2002. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a la empresa solici- tante. Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 16738 SUNARP Disponen la realización del III Encuen- tro Registral del Norte que se realizará en la ciudad de Chiclayo RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 383-2002-SUNARP/SN Lima, 13 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal Nº 330-2002-SUNARP/SN, se instituyeron los "Encuen- tros Registrales" como mecanismo eficaz para analizar y discutir los principales problemas de la actividad registral, proponer solución a los mismos y tender a la unificación de criterios; Que, asimismo, mediante la citada resolución se dispuso que los Jefes Zonales, en coordinación con la Gerencia Regis- tral de la SUNARP, propiciarán la realización de Encuentros Registrales, con ocasión de eventos oficiales en que se des- place o participe personal de la citada Gerencia Registral; Que, con ocasión del desarrollo de las Reuniones Descentralizadas de Trabajo: Propiedad Rural y Regis- tro, Desafíos de la Segunda Etapa de PTRT, a llevarse a cabo el 12 y 13 de octubre del año en curso en la ciudad de Chiclayo, esta Superintendencia considera pertinen- te disponer la realización del III Encuentro Registral del Norte; De conformidad con lo dispuesto en los literales h) y v), del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la realización del III ENCUEN- TRO REGISTRAL DEL NORTE, a llevarse a cabo el 12 y 13 de octubre del 2002 en la ciudad de Chiclayo, con parti- cipación del Gerente Registral de la SUNARP. Artículo 2º.- Encargar al Jefe de la Zona Registral II, Sede Chiclayo, la organización y convocatoria del Encuen- tro Registral a que se refiere el artículo anterior, en coordi- nación con la Gerencia Registral y la Escuela de Capaci- tación de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 16627