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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 230196 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 científica, tecnológica, social y económica sobre vulnerabili- dad, adaptación y mitigación respecto al Cambio Climático; Que el CONAM para ello desarrollará acciones que contarán con la cooperación de la Embajada Real de los Países Bajos, en mérito al Contrato de Contribución/ PE022501; Que del Informe Técnico Legal Nº 001-2002-CONAM/UCC, se advierte que dentro del Contrato de Contribución antes mencionado, se incluye un componente de capacitación que comprende un Taller que se realizará en la ciudad de Lima, con una duración de 4 días, que se llevará a cabo con la cola- boración en cuanto a instalaciones del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, para lo cual la Unidad de Cambio Climático del CONAM ha determinado la conve- niencia de la participación de dos (02) profesionales expertos en el tema, previo estudio de mercado realizado para la con- tratación de expositores, teniendo en consideración la espe- cialización en el tema, así como las demás características del servicio, implicando ello que el citado servicio sea de carácter personalísimo, ajustándose de esta manera a las disposicio- nes del artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado; Que el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros, para la prestación de servicios personalísimos; Que de conformidad con el artículo 20º del citado De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya copia con el Informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República; Que el artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM establece que la facultad de aprobación de las exone- raciones a que se refiere el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no puede ser delegada por las autoridades indicadas en dicha norma; Que, en consecuencia, resulta necesaria la emisión de la Resolución Presidencial mediante la cual se aprueba la exoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar a través de la modalidad de Adjudicación de Me- nor Cuantía, la prestación de los servicios de dos (2) ex- positores del International Global Change Institute (IGCI) de la Universidad de Waikato - Nueva Zelanda, para el Ta- ller de Capacitación en Vulnerabilidad y Adaptación, a que se hace referencia en los considerandos precedentes; Con la visación de la Secretaría Ejecutiva y la Oficina de Administración y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26410, Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y De- creto de Consejo Directivo Nº 004-2001-CONAM-CD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonérase al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, del proceso de selección correspondiente y autoríce- se para contratar a través de la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía, la prestación de servicios personalísimos de dos (2) expositores del International Global Change Institute (IGCI) de la Universidad de Waikato - Nueva Zelanda, para el Taller de Capacitación en Vulnerabilidad y Adaptación, en el marco de las acciones nacionales en Cambio Climático, a que se refie- re la parte considerativa de la presente resolución, por el valor referencial de US$ 16,500.00. Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtud a la presente resolución, se realizará a través de la Oficina de Admi- nistración y Finanzas del CONAM, de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo 3º.- El egreso que irrogue la contratación del servicio a que se refieren los artículos precedentes, será con cargo a la fuente de financiamiento Donaciones y Trans- ferencias - Embajada de Holanda. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano, así como poner en conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los 10 días siguientes de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LORET DE MOLA DE LAVALLE Presidente 16728FONAFE Designan miembros del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 010-2002/013-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Finan- ciamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aproba- do por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modi- ficatorias, la designación de los Directores de las empre- sas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha Empresa, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, habiéndose dado por concluida la designación de los señores Luis Ernesto Vargas Caballero Cooban, José Luis Guerola Lazarte y Rafael Farromeque Quiroz, al car- go de miembros del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU, y agradecidos los servicios presta- dos a dicha Empresa, se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 010-2002/013-FONAFE, de fe- cha 18 de setiembre de 2002, se designó a los siguientes señores como Directores de la referida Empresa. - José Gambetta Subiría, Presidente. - Jaime Cheneffusse Carrera. - Alberto Sanabria Ortiz. 16756 Designan miembros del Directorio de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A. ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 011-2002/013-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Finan- ciamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aproba- do por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modi- ficatorias, la designación de los Directores de las empre- sas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha Empresa, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, habiéndose dado por concluida la designación de los señores Leopoldo Pflucker Llona, Alfredo Ferrero Diez Canseco, Juan Kuan Veng y Leoncio Delgado Uribe al car- go de miembros del Directorio de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A., y agradecidos los servicios prestados a dicha Empresa, se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 011-2002/013-FONAFE, de fecha 18 de setiembre de 2002, se designó a las siguientes personas como miem- bros del Directorio de la referida Empresa: - Julián Palacín Fernández, Presidente. - Eduardo Bonilla Awapara. - Richard Díaz Gonzales. - Dante Matos Lazo. 16757 Designan miembro del Directorio de la empresa ADINELSA ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 012-2002/013-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la desig- nación de los Directores de las empresas del Estado com-