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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 230193 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 Que, con Resolución Nº 036-2002-CG-UNSEP del 24 de mayo del 2002, la Universidad Nuestra Señora de la Paz, ha declarado improcedente el Examen de Admisión 2002 del 17 de marzo del 2002, e improcedente la Resolución Nº 023- 2002-CG-UNSEP del 19 de marzo del 2002, cuando debió declararse la nulidad de dicho proceso, al haberse realizado incumpliendo lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Nº 056-2002-CONAFU del 25 de febrero del 2002; Que, con Expediente 59160 del 12 de julio del 2002, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nuestra Señora de la Paz, informa que los alumnos que ingresaron a la Universidad, en el Examen de Admisión 2002-I, se encuentran recibiendo cursos de preparación general, por lo que solicitan la autorización del CONAFU, para regularizar el Examen del Admisión 2002-I; Que, el Consejero de Evaluación y Asuntos Académi- cos del CONAFU, con documento de Vistos, señala que el informe de Acciones Correctivas materia de la Resolución Nº 056-2002-CONAFU del 26 de febrero del 2002, ha sido presentado fuera del plazo establecido, estando actualmente en proceso su evaluación, por lo que recomienda no auto- rizar la realización del Examen de Admisión 2002-I en la Universidad Nuestra Señora de la Paz, en tanto no se co- nozca el Informe Final de dicha evaluación; Que, conforme disponen los numerales 1 y 4 del artículo 10º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administra- tivo General" son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, la contravención a la Constitu- ción, a las leyes o a las normas reglamentarias y los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Fun- cionamiento de Universidades (CONAFU) en su Sesión Ordinaria del 22 de agosto del 2002, acordó, con relación al Concurso de Admisión del día 17 de marzo del 2002, ejecutado por la Universidad Nuestra Señora de la Paz, declararlo nulo y sin efecto legal; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, la Ley Nº 23733 "Ley Universitaria", los numerales 1 y 4, de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; el Acuerdo Nº 186-2002 de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU del 22 de agosto del 2002; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución nulo y sin efecto legal el Concurso de Admisión del 17 de marzo del 2002 a la Universidad Nuestra Señora de la Paz, llevado a cabo incumpliendo lo dispuesto por el CONAFU, mediante Resolución Nº 056-2002-CONAFU del 25 de febrero del 2002, en aplicación de la Ley Nº 26439. Artículo 2º.- REMITIR a la Fiscalía Provincial de turno de Chiclayo, copia de la presente Resolución para los fi- nes correspondientes de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 16729 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de deli- tos de abuso de autoridad, peculado y otros en agravio de la Municipalidad de Tambo de Mora RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 202-2002-CG Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 088-2002-CG/LR, resultante del Examen Especial efectuado en la Munici-palidad Distrital de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, períodos 1995-1998 y 2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de las denuncias formuladas por ciuda- danos del distrito de Tambo de Mora, provincia de Chin- cha, departamento de Ica, este Organismo de Control dis- puso una acción de control en la Municipalidad del citado distrito, acreditándose la respectiva Comisión de Auditoría mediante Oficio Nº 021-2001-CG/SC; Que, como resultado de la precitada acción de control, la Comisión Auditora determinó que durante el período com- prendido entre 1995 y 1998, soslayando el procedimiento legalmente establecido, se procedió a contratar en vías de regularización, previo Acuerdo de Concejo, los servicios de fiscalización tributaria que una empresa venía prestando a la Municipalidad, recibiendo por concepto de honorarios pro- fesionales la suma de S/. 1 443 369,85 (Un Millón Cuatro- cientos Cuarentitrés Mil Trescientos Sesenta y Nueve y 85/ 100 Nuevos Soles), emitiéndose para el efecto la Resolu- ción Municipal Nº 71-96-MDTM que autorizaba la contrata- ción para realizar las funciones de fiscalización y cobranza coactiva, en la misma forma y bajo el mismo procedimiento irregular se suscribieron los contratos correspondientes a 1997 y 1998 denotándose a través de la relación contractual un trato preferente a favor de la contratada; los hechos des- critos constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, en las modalidades de Abu- so Genérico e Incumplimiento de Obligaciones Funcionales y Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Negocia- ción Incompatible con el Cargo, previstos y penados en los artículos 376º, 377º y 397º del Código Penal; Que, aún cuando el Acuerdo de Concejo y la Resolución Municipal autorizaban a contratar con la referida empresa los procesos de fiscalización y cobranza coactiva, mediante Resoluciones de Alcaldía Nºs. 097 y 099-95-MDTM, 05 y 06-97-MDTM, sin contar con Acuerdo de Concejo, se desig- nó a Ejecutores y Auxiliar Coactivos, siendo que este último recibió como pago la suma ascendente a S/. 610 274,41 (Seiscientos Diez Mil Doscientos Setenta y Cuatro y 41/100 Nuevos Soles), pretendiendo sustentar dicho pago con el Decreto de Alcaldía Nº 05-A-95-MDTM que aprobó un su- puesto Cuadro de Aranceles y Costas para la Cobranza Coactiva, cuya veracidad no pudo ser probada dado que en el citado Municipio no existe Registro Numérico de Decretos de Alcaldía ni constancia de su publicidad, considerando además que los regidores negaron en forma unánime que se haya discutido y aprobado en sesión de Concejo un Cua- dro de Aranceles y Costas para la Cobranza Coactiva; asimis- mo, no se encontró pago alguno de remuneraciones u hono- rarios a favor de los Ejecutores Coactivos, existiendo la presunción lógica que sólo prestaron su nombre para que el Auxiliar Coactivo y el Alcalde tramitaran arbitrariamente los procedimientos coactivos contra una empresa del Estado en proceso de privatización cuyos valores, cuentas corrien- tes y bienes estaban protegidos por normas expresas que declaraban su inembargabilidad, existiendo a favor de la ci- tada empresa del Estado, resoluciones emitidas por el Con- cejo Provincial de Chincha y el Tribunal Fiscal; hechos y con- ductas que constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad en las modalidades de Abuso Genérico e Incumplimiento de Obligaciones Funcio- nales, Peculado y contra la Fe pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, previstos y penados en los artículos 376º, 377º, 387º y 427º del Código Penal, respecti- vamente; Que, del análisis de la documentación contable corres- pondiente al año 2000, se determinó la existencia de un egre- so irregular ascendente a la suma de S/. 2 610,53 (Dos Mil Seiscientos Diez y 53/100 Nuevos Soles), por la compra de gasolina para uso externo y ajeno a la gestión municipal, dado que los tres vehículos de propiedad de la Municipa- lidad son petroleros; las facturas de las referidas compras fueron autorizadas argumentándose que se trataban de medidas de apoyo, a solicitud verbal, de instituciones como la Posta Médica y la Policía Nacional, sin considerar que éstas son entidades con presupuestos propios para realizar sus actividades, no habiéndose acreditado la existencia de convenios ni solicitudes formales para el efecto, contravinien- do lo dispuesto en la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Munici- palidades; los hechos y conductas descritos constituyen in- dicios razonables de la comisión del Delito de Peculado pre- visto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, el 2 de enero de 1997 la Municipalidad suscribió un contrato de servicios no personales por Asesoramiento y De- fensa Legal con un Asesor Legal Externo por un importe men-