Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2002 (19/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 19 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, con Resolucion Nº 036-2002-CG-UNSEP del 24 de MORDAZA del 2002, la Universidad Nuestra Senora MORDAZA, ha declarado improcedente el Examen de Admision 2002 del 17 de marzo del 2002, e improcedente la Resolucion Nº 0232002-CG-UNSEP del 19 de marzo del 2002, cuando debio declararse la nulidad de dicho MORDAZA, al haberse realizado incumpliendo lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion Nº 056-2002-CONAFU del 25 de febrero del 2002; Que, con Expediente 59160 del 12 de MORDAZA del 2002, el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Nuestra Senora MORDAZA, informa que los alumnos que ingresaron a la Universidad, en el Examen de Admision 2002-I, se encuentran recibiendo cursos de preparacion general, por lo que solicitan la autorizacion del CONAFU, para regularizar el Examen del Admision 2002-I; Que, el Consejero de Evaluacion y Asuntos Academicos del CONAFU, con documento de Vistos, senala que el informe de Acciones Correctivas materia de la Resolucion Nº 056-2002-CONAFU del 26 de febrero del 2002, ha sido presentado fuera del plazo establecido, estando actualmente en MORDAZA su evaluacion, por lo que recomienda no autorizar la realizacion del Examen de Admision 2002-I en la Universidad Nuestra Senora MORDAZA, en tanto no se conozca el Informe Final de dicha evaluacion; Que, conforme disponen los numerales 1 y 4 del articulo 10º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias y los actos administrativos que MORDAZA constitutivos de infraccion penal, o que se dicten como consecuencia de la misma; Que, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) en su Sesion Ordinaria del 22 de agosto del 2002, acordo, con relacion al Concurso de Admision del dia 17 de marzo del 2002, ejecutado por la Universidad Nuestra Senora MORDAZA, declararlo nulo y sin efecto legal; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, la Ley Nº 23733 "Ley Universitaria", los numerales 1 y 4, de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; el Acuerdo Nº 186-2002 de la Sesion Ordinaria del Pleno del CONAFU del 22 de agosto del 2002; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolucion nulo y sin efecto legal el Concurso de Admision del 17 de marzo del 2002 a la Universidad Nuestra Senora MORDAZA, llevado a cabo incumpliendo lo dispuesto por el CONAFU, mediante Resolucion Nº 056-2002-CONAFU del 25 de febrero del 2002, en aplicacion de la Ley Nº 26439. Articulo 2º.- REMITIR a la Fiscalia Provincial de turno de Chiclayo, MORDAZA de la presente Resolucion para los fines correspondientes de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 16729

palidad Distrital de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, periodos 1995-1998 y 2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de las denuncias formuladas por ciudadanos del distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, este Organismo de Control dispuso una accion de control en la Municipalidad del citado distrito, acreditandose la respectiva Comision de Auditoria mediante Oficio Nº 021-2001-CG/SC; Que, como resultado de la precitada accion de control, la Comision Auditora determino que durante el periodo comprendido entre 1995 y 1998, soslayando el procedimiento legalmente establecido, se procedio a contratar en vias de regularizacion, previo Acuerdo de Concejo, los servicios de fiscalizacion tributaria que una empresa venia prestando a la Municipalidad, recibiendo por concepto de honorarios profesionales la suma de S/. 1 443 369,85 (Un Millon Cuatrocientos Cuarentitres Mil Trescientos Sesenta y Nueve y 85/ 100 Nuevos Soles), emitiendose para el efecto la Resolucion Municipal Nº 71-96-MDTM que autorizaba la contratacion para realizar las funciones de fiscalizacion y cobranza coactiva, en la misma forma y bajo el mismo procedimiento irregular se suscribieron los contratos correspondientes a 1997 y 1998 denotandose a traves de la relacion contractual un trato preferente a favor de la contratada; los hechos descritos constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad, en las modalidades de Abuso Generico e Incumplimiento de Obligaciones Funcionales y Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo, previstos y penados en los articulos 376º, 377º y 397º del Codigo Penal; Que, aun cuando el Acuerdo de Concejo y la Resolucion Municipal autorizaban a contratar con la referida empresa los procesos de fiscalizacion y cobranza coactiva, mediante Resoluciones de Alcaldia Nºs. 097 y 099-95-MDTM, 05 y 06-97-MDTM, sin contar con Acuerdo de Concejo, se designo a Ejecutores y Auxiliar Coactivos, siendo que este ultimo recibio como pago la suma ascendente a S/. 610 274,41 (Seiscientos Diez Mil Doscientos Setenta y Cuatro y 41/100 Nuevos Soles), pretendiendo sustentar dicho pago con el Decreto de Alcaldia Nº 05-A-95-MDTM que aprobo un supuesto Cuadro de Aranceles y Costas para la Cobranza Coactiva, cuya veracidad no pudo ser probada dado que en el citado Municipio no existe Registro Numerico de Decretos de Alcaldia ni MORDAZA de su publicidad, considerando ademas que los regidores negaron en forma unanime que se MORDAZA discutido y aprobado en sesion de Concejo un Cuadro de Aranceles y Costas para la Cobranza Coactiva; asimismo, no se encontro pago alguno de remuneraciones u honorarios a favor de los Ejecutores Coactivos, existiendo la presuncion logica que solo prestaron su nombre para que el Auxiliar Coactivo y el MORDAZA tramitaran arbitrariamente los procedimientos coactivos contra una empresa del Estado en MORDAZA de privatizacion cuyos valores, cuentas corrientes y bienes estaban protegidos por normas expresas que declaraban su inembargabilidad, existiendo a favor de la citada empresa del Estado, resoluciones emitidas por el Concejo Provincial de Chincha y el Tribunal Fiscal; hechos y conductas que constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad en las modalidades de Abuso Generico e Incumplimiento de Obligaciones Funcionales, Peculado y contra la Fe publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los articulos 376º, 377º, 387º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, del analisis de la documentacion contable correspondiente al ano 2000, se determino la existencia de un egreso irregular ascendente a la suma de S/. 2 610,53 (Dos Mil Seiscientos Diez y 53/100 Nuevos Soles), por la compra de gasolina para uso externo y ajeno a la gestion municipal, dado que los tres vehiculos de propiedad de la Municipalidad son petroleros; las facturas de las referidas compras fueron autorizadas argumentandose que se trataban de medidas de apoyo, a solicitud verbal, de instituciones como la Posta Medica y la Policia Nacional, sin considerar que estas son entidades con presupuestos propios para realizar sus actividades, no habiendose acreditado la existencia de convenios ni solicitudes formales para el efecto, contraviniendo lo dispuesto en la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; los hechos y conductas descritos constituyen indicios razonables de la comision del Delito de Peculado previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, el 2 de enero de 1997 la Municipalidad suscribio un contrato de servicios no personales por Asesoramiento y Defensa Legal con un Asesor Legal Externo por un importe men-

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de delitos de abuso de autoridad, peculado y otros en agravio de la Municipalidad de Tambo de MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 202-2002-CG
MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 088-2002-CG/LR, resultante del Examen Especial efectuado en la Munici-

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