Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2002 (19/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 19 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Revocan permiso de operacion otorgado a Servicios Aereos del Oriente S.A. para prestar servicio de transporte aereo no regular nacional de pasajeros y carga
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 215-2002-MTC/15.16
MORDAZA, 9 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Ministerial Nº 636-97-MTC/15.16 del 3 de diciembre de 1997, se otorgo a la empresa SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. "SAOSA", Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros y carga, por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del 10 de enero de 1998; Que, de acuerdo a lo informado por la Direccion de Seguridad Aerea, la empresa SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. "SAOSA" no acredita capacidad tecnica, habiendole solicitado la devolucion del respectivo Certificado de Explotador Nº 010, el cual fuera entregado a traves de la Carta s/n con Registro Nº 016410 del 1 de diciembre del 2000; Que, de acuerdo a lo informado por el Area de Estadistica de la Direccion de Circulacion Aerea, la empresa SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. "SAOSA" no habria efectuado operaciones aeronauticas desde el ano 2001 hasta la fecha; Que, mediante el Oficio Nº 0647-2002-MTC/15.16.05.1 del 28 de junio del 2002, se notifico a la citada empresa, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 211º del Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, otorgandole un plazo de quince (15) dias para remitir las pruebas o alegatos que estime convenientes; Que, la empresa SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. "SAOSA" presento sus alegatos, manifestando que por fallas involuntarias atribuibles a la empresa se descalifica su capacidad tecnica y la Direccion General de Aeronautica Civil solicito la devolucion del respectivo Certificado de Explotador Nº 010; Que, la empresa SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. "SAOSA" senala que ha seguido llevando a cabo una serie de actos administrativos que podrian amparar la continuacion del MORDAZA de certificacion, y que si bien de acuerdo a la RAP 135.13 (b) la Direccion General de Aeronautica Civil puede rechazar cualquier solicitud de certificacion si el Certificado de Operador Aeronautico ha sido revocado, el rechazo de aquella solicitud podria ser condicional y no obligatorio, dependiendo del criterio que adopte la Administracion al respecto; Que, mediante el Memorando Nº 1379-2002-MTC/ 15.16.05.2 del 16 de agosto del 2002, la Direccion de Seguridad Aerea informo que el Certificado de Explotador Nº 010 fue revocado por falta de capacidad tecnica, denegando la solicitud de recertificacion de la empresa SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. "SAOSA", de acuerdo a lo dispuesto en los Articulos 4º, inciso a) y 10º, inciso h), de la Ley de Aeronautica Civil, el Articulo 13º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil y la RAP 135.13 (b) (1) (2); Que, de lo MORDAZA senalado se desprende que la empresa SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. "SAOSA" ha incurrido en las causales de Revocacion de Permiso de Operacion senaladas en los Literales a) y e),Numeral 97.2 del Articulo 97º de la Ley de Aeronautica Civil - Ley Nº 27261; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 8º de la Resolucion Ministerial Nº 636-97-MTC/15.16 del 3 de diciembre de 1997, es necesaria la expedicion del acto administrativo correspondiente para revocar el Permiso de Operacion otorgado; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo"; resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo Unico.- REVOCAR el Permiso de Operacion para prestar Servicio de transporte Aereo No Regular Nacional de

pasajeros y carga otorgado a la empresa SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. "SAOSA" y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 636-97-MTC/15.16 del 3 de diciembre de 1997, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 16716

Revocan permiso de operacion otorgado a Helicopteros & Total Support S.A. para prestar servicio aereo especial remunerado comercial - prospeccion y apoyo a la industria petrolera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 216-2002-MTC/15.16
MORDAZA, 9 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Ministerial Nº 593-97-MTC/15.16 del 24 de noviembre de 1997, se otorgo a la compania HELICOPTEROS & TOTAL SUPPORT S.A., Permiso de Operacion para prestar Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial - Prospeccion y Apoyo a la Industria Petrolera; Que, desde el otorgamiento del citado Permiso de Operacion, la mencionada empresa no cumplio con iniciar las actividades aereas correspondientes al mismo, habiendosele concedido las sucesivas prorrogas que vino solicitando; Que, HELICOPTEROS & TOTAL SUPPORT S.A. solicito nuevamente una prorroga para el inicio de sus operaciones aereas y mediante Memorandum Nº 0274-2000-MTC/ 15.16.02, la Oficina de Asesoria Legal recomendo evaluar si la citada compania estaba cumpliendo con las capacidades por las cuales les fue otorgado el Permiso de Operacion respectivo; Que, con Memorandum Nº 440-2000-MTC/15.16.02.2, la Direccion de Seguridad Aerea informo que HELICOPTEROS & TOTAL SUPPORT S.A. no contaba con capacidad tecnica, toda vez que no registraba tripulaciones tecnicas, actividades de vuelo, ni material aeronautico; Que, mediante Oficio Nº 852-2000-MTC/15.16.05.1 se notifico a la citada empresa, otorgandole un plazo de quince (15) dias calendario para presentar las pruebas o alegatos que estime convenientes, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 05488-TC, Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27261; Que, HELICOPTEROS & TOTAL SUPPORT S.A. presento sus alegatos, en los que basicamente detallo las razones de indole comercial por las que no habria podido iniciar sus operaciones aereas; sin embargo, no objeto la carencia de la capacidad tecnica que requiere por ley para mantener vigente el Permiso de Operacion que tiene otorgado, conforme a lo establecido en el Articulo 7º de la citada Resolucion Ministerial; Que, de acuerdo a lo establecido en la normatividad aeronautica vigente en ese entonces y segun lo dispuesto en el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 593-97-MTC/ 15.16 del 24 de noviembre de 1997, habiendo perdido HELICOPTEROS & TOTAL SUPPORT S.A. la capacidades tecnica requerida por ley, se revoco el Permiso de Operacion correspondiente a traves de la Resolucion Directoral Nº 2862000-MTC/15.16 del 30 de noviembre del 2000; Que, HELICOPTEROS & TOTAL SUPPORT S.A. presento un recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 286-2000-MTC/15.16 del 30 de noviembre del 2000, senalando la recurrente que el no inicio de sus operaciones se debia a razones imprevistas y no atribuibles a la empresa, por lo que se configuraria como causal de fuerza mayor. Es asi que el recurso de reconsideracion presentado fue declarado fundado a traves de la Resolucion Directoral Nº 023-2001-MTC/15.16 del 9 de febrero del 2001; Que, de acuerdo a lo informado por el Area de Estadistica de la Direccion de Circulacion Aerea, a la fecha HELICOPTEROS & TOTAL SUPPORT S.A. no ha realizado operaciones aeronauticas, no habiendo solicitado la suspension de las operaciones correspondientes;

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