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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 230189 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 Revocan permiso de operación otorga- do a Servicios Aéreos del Oriente S.A. para prestar servicio de transporte aé- reo no regular nacional de pasajeros y carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 215-2002-MTC/15.16 Lima, 9 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 636-97-MTC/15.16 del 3 de diciembre de 1997, se otorgó a la empresa SER- VICIOS AÉREOS DEL ORIENTE S.A. "SAOSA", Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del 10 de enero de 1998; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Segu- ridad Aérea, la empresa SERVICIOS AÉREOS DEL ORIEN- TE S.A. "SAOSA" no acredita capacidad técnica, habiéndole solicitado la devolución del respectivo Certificado de Explota- dor Nº 010, el cual fuera entregado a través de la Carta s/n con Registro Nº 016410 del 1 de diciembre del 2000; Que, de acuerdo a lo informado por el Área de Estadís- tica de la Dirección de Circulación Aérea, la empresa SER- VICIOS AÉREOS DEL ORIENTE S.A. "SAOSA" no ha- bría efectuado operaciones aeronáuticas desde el año 2001 hasta la fecha; Que, mediante el Oficio Nº 0647-2002-MTC/15.16.05.1 del 28 de junio del 2002, se notificó a la citada empresa, de con- formidad con lo dispuesto por el Artículo 211º del Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, Reglamento de la Ley de Aero- náutica Civil, otorgándole un plazo de quince (15) días para remitir las pruebas o alegatos que estime convenientes; Que, la empresa SERVICIOS AÉREOS DEL ORIENTE S.A. "SAOSA" presentó sus alegatos, manifestando que por fallas involuntarias atribuibles a la empresa se descalifica su capacidad técnica y la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil solicitó la devolución del respectivo Certificado de Explotador Nº 010; Que, la empresa SERVICIOS AÉREOS DEL ORIEN- TE S.A. "SAOSA" señala que ha seguido llevando a cabo una serie de actos administrativos que podrían amparar la continuación del proceso de certificación, y que si bien de acuerdo a la RAP 135.13 (b) la Dirección General de Aero- náutica Civil puede rechazar cualquier solicitud de certifi- cación si el Certificado de Operador Aeronáutico ha sido revocado, el rechazo de aquella solicitud podría ser condi- cional y no obligatorio, dependiendo del criterio que adopte la Administración al respecto; Que, mediante el Memorando Nº 1379-2002-MTC/ 15.16.05.2 del 16 de agosto del 2002, la Dirección de Se- guridad Aérea informó que el Certificado de Explotador Nº 010 fue revocado por falta de capacidad técnica, denegan- do la solicitud de recertificación de la empresa SERVICIOS AÉREOS DEL ORIENTE S.A. "SAOSA", de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 4º, inciso a) y 10º, inciso h), de la Ley de Aeronáutica Civil, el Artículo 13º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y la RAP 135.13 (b) (1) (2); Que, de lo antes señalado se desprende que la empresa SERVICIOS AÉREOS DEL ORIENTE S.A. "SAOSA" ha in- currido en las causales de Revocación de Permiso de Ope- ración señaladas en los Literales a) y e),Numeral 97.2 del Artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261; Que, según lo dispuesto por el Artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 636-97-MTC/15.16 del 3 de diciembre de 1997, es necesaria la expedición del acto administrativo correspon- diente para revocar el Permiso de Operación otorgado; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com- petente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo"; resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Único.- REVOCAR el Permiso de Operación para prestar Servicio de transporte Aéreo No Regular Nacional depasajeros y carga otorgado a la empresa SERVICIOS AÉ- REOS DEL ORIENTE S.A. "SAOSA" y, en consecuencia, de- jar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 636-97-MTC/15.16 del 3 de diciembre de 1997, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN RENGIFO Director General de Aeronáutica Civil 16716 Revocan permiso de operación otorga- do a Helicópteros & Total Support S.A. para prestar servicio aéreo especial re- munerado comercial - prospección y apoyo a la industria petrolera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 216-2002-MTC/15.16 Lima, 9 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 593-97-MTC/15.16 del 24 de noviembre de 1997, se otorgó a la compañía HE- LICOPTEROS & TOTAL SUPPORT S.A., Permiso de Ope- ración para prestar Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial - Prospección y Apoyo a la Industria Petrolera; Que, desde el otorgamiento del citado Permiso de Opera- ción, la mencionada empresa no cumplió con iniciar las activi- dades aéreas correspondientes al mismo, habiéndosele con- cedido las sucesivas prórrogas que vino solicitando; Que, HELICOPTEROS & TOTAL SUPPORT S.A. solici- tó nuevamente una prórroga para el inicio de sus operacio- nes aéreas y mediante Memorándum Nº 0274-2000-MTC/ 15.16.02, la Oficina de Asesoría Legal recomendó evaluar si la citada compañía estaba cumpliendo con las capacida- des por las cuales les fue otorgado el Permiso de Opera- ción respectivo; Que, con Memorándum Nº 440-2000-MTC/15.16.02.2, la Dirección de Seguridad Aérea informó que HELICOP- TEROS & TOTAL SUPPORT S.A. no contaba con capaci- dad técnica, toda vez que no registraba tripulaciones téc- nicas, actividades de vuelo, ni material aeronáutico; Que, mediante Oficio Nº 852-2000-MTC/15.16.05.1 se notificó a la citada empresa, otorgándole un plazo de quin- ce (15) días calendario para presentar las pruebas o ale- gatos que estime convenientes, de conformidad con lo dis- puesto por el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 054- 88-TC, Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27261; Que, HELICOPTEROS & TOTAL SUPPORT S.A. pre- sentó sus alegatos, en los que básicamente detalló las ra- zones de índole comercial por las que no habría podido iniciar sus operaciones aéreas; sin embargo, no objetó la carencia de la capacidad técnica que requiere por ley para mantener vigente el Permiso de Operación que tiene otor- gado, conforme a lo establecido en el Artículo 7º de la cita- da Resolución Ministerial; Que, de acuerdo a lo establecido en la normatividad ae- ronáutica vigente en ese entonces y según lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 593-97-MTC/ 15.16 del 24 de noviembre de 1997, habiendo perdido HELI- COPTEROS & TOTAL SUPPORT S.A. la capacidades téc- nica requerida por ley, se revocó el Permiso de Operación correspondiente a través de la Resolución Directoral Nº 286- 2000-MTC/15.16 del 30 de noviembre del 2000; Que, HELICOPTEROS & TOTAL SUPPORT S.A. presen- tó un recurso de reconsideración contra la Resolución Di- rectoral Nº 286-2000-MTC/15.16 del 30 de noviembre del 2000, señalando la recurrente que el no inicio de sus opera- ciones se debía a razones imprevistas y no atribuibles a la empresa, por lo que se configuraría como causal de fuerza mayor. Es así que el recurso de reconsideración presentado fue declarado fundado a través de la Resolución Directoral Nº 023-2001-MTC/15.16 del 9 de febrero del 2001; Que, de acuerdo a lo informado por el Área de Esta- dística de la Dirección de Circulación Aérea, a la fecha HELICOPTEROS & TOTAL SUPPORT S.A. no ha realiza- do operaciones aeronáuticas, no habiendo solicitado la suspensión de las operaciones correspondientes;