Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2002 (19/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 19 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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en cualquier momento de una a otra de las modalidades existentes, de acuerdo a las condiciones previstas por las respectivas empresas operadoras para estos efectos. Las empresas operadoras podran ofrecer sus planes tarifarios conjuntamente con la aplicacion de ofertas, descuentos y promociones en general. La introduccion de nuevos planes tarifarios ofrecidos por las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local, sujetas al regimen tarifario regulado, requerira, previamente a su difusion, la aprobacion de OSIPTEL emitida mediante carta de su Gerencia General, sujetandose a la normativa vigente". "Articulo 28º.- Supervision de la aplicacion de ofertas, descuentos y promociones La aplicacion de ofertas, descuentos y promociones no requiere el pronunciamiento previo de OSIPTEL, sin perjuicio de las facultades de supervision que le corresponden a OSIPTEL". "Articulo 30º.- Resoluciones tarifarias Mediante resoluciones tarifarias, OSIPTEL puede fijar tarifas tope para los servicios publicos portadores, finales o de difusion, asi como las reglas para su aplicacion, disponer la revision de dichas tarifas o fijar los ajustes que correspondan; y en general, establecer los sistemas de tarifas que incluiran un conjunto de reglas y disposiciones a que deberan sujetarse las empresas operadoras para la aplicacion de tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones; ejerciendo dichas facultades de conformidad con las normas de la materia y los respectivos contratos de concesion. Los sistemas de tarifas o regimenes tarifarios, se aplican a los servicios comprendidos dentro de su ambito, independientemente de los medios de pago utilizados por los usuarios de los servicios, MORDAZA estos tarjetas de pago previo o posterior, monedas u otros medios. OSIPTEL podra disponer que las tarifas en general de los servicios sujetos a tarifas tope, y las tarifas de las comunicaciones cursadas por usuarios del servicio de telefonia fija y destinadas a usuarios de otros servicios, MORDAZA establecidas y facturadas utilizando la unidad monetaria del Peru, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y principios establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el Reglamento General de OSIPTEL". Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Se dispone asimismo su publicacion en la pagina web institucional de OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Disposicion Transitoria.- Otorgase un plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion, para que las empresas concesionarias cumplan con incluir en su pagina web la lista de tarifas de los servicios que prestan. Disposicion Final.- Las disposiciones establecidas en las normas vigentes emitidas por OSIPTEL, quedaran automaticamente adecuadas a las modificaciones al Reglamento General de Tarifas que se aprueban por la presente Resolucion, a la fecha de su entrada en vigencia. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

II.) JUSTIFICACION DE LAS MODIFICACIONES NORMATIVAS Desde la entrada en vigencia del Reglamento, a partir del 2 de diciembre de 2000, OSIPTEL ha evaluado los efectos de la aplicacion de esta MORDAZA, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos previstos en su aprobacion2 . Asimismo, algunas empresas operadoras han tomado la iniciativa de presentar sugerencias y propuestas de modificaciones al Reglamento. Las propuestas modificatorias presentadas, han sido evaluadas conjuntamente con los resultados del monitoreo permanente llevado cabo por OSIPTEL, por lo que habiendose superado la etapa inicial del MORDAZA de apertura del MORDAZA de telecomunicaciones, se ha considerado pertinente plantear la modificacion de algunos articulos del Reglamento, referidos a las obligaciones de comunicacion y publicacion previa de las tarifas, al requisito de aprobacion de los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones en general del principal operador de telefonia fija local, a la obligacion de los operadores en general de contar con una lista de tarifas y al ambito de aplicacion de los Sistemas de Tarifas o Regimenes Tarifarios. En este contexto, la presente Resolucion se sustenta en los objetivos previstos en el inciso f) del Articulo 19º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM: Establecer politicas adecuadas de proteccion para los usuarios; asi como en el inciso g) de dicho articulo: Facilitar el desarrollo, modernizacion y explotacion eficiente de los servicios de telecomunicaciones. III.) MODIFICACIONES NORMATIVAS Disposiciones vigentes: El actual texto del Articulo 11º del Reglamento, establece la obligacion de las empresas de comunicar a OSIPTEL las tarifas que establezcan, asi como sus respectivas modificaciones, al menos tres (3) dias habiles MORDAZA de su publicacion y difusion. Asimismo, el texto actual del Articulo 12º del Reglamento, establece la obligacion de las empresas de publicar sus tarifas y modificaciones, con al menos dos (2) dias habiles de anticipacion a su entrada en vigencia. Los Articulos 22º y 24º del Reglamento, preceptuan que las disposiciones establecidas en el Reglamento para las "tarifas", son tambien aplicables a los planes tarifarios, asi como a las ofertas, descuentos y promociones en general. En el articulo 28º se establece que las ofertas, promociones y descuentos mayores a 3 meses, realizadas por los operadores que prestan servicios con tarifas reguladas, estan sujetas al requisito de aprobacion previa. Por extension los planes tarifarios a que se refiere el articulo 21º tambien estan sujetos al requisito de aprobacion. De otro lado, el articulo 16º esta referido a la obligacion de contar con una lista de las tarifas establecidas en las oficinas comerciales de los operadores. Finalmente, el articulo 30º define el alcance de las Resoluciones Tarifarias emitidas por OSIPTEL. Objetivos: La presente Resolucion procura establecer las condiciones mas adecuadas que permitan a las empresas una mayor flexibilidad en el establecimiento y modificacion de tarifas, planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones en general, con el objetivo de impulsar el desarrollo de la libre y MORDAZA competencia en el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones, en beneficio de los usuarios

EXPOSICION DE MOTIVOS
I.) ANTECEDENTES En el contexto de la Apertura Total del MORDAZA de Telecomunicaciones 1 , el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) aprobo el Reglamento General de Tarifas (en adelante "el Reglamento"), mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 0602000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 1 de diciembre de 2000. A traves de dicho Reglamento, se logro sistematizar y complementar la normativa vigente en materia tarifaria, integrandola y complementandola en un solo cuerpo legal, el cual permite facilitar el conocimiento y aplicacion de la regulacion tarifaria, estableciendo asimismo las condiciones adecuadas para el desarrollo de la competencia en el MORDAZA, dentro del MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia y el respeto a los derechos de los usuarios.

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Mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC se aprobaron los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones en el Peru, y mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, se aprobaron las Addendas a los Contratos de Concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC. Mediante estos instrumentos legales, se dio por terminado el periodo de concurrencia limitada, estableciendo la Apertura Total del MORDAZA de Telecomunicaciones a partir de agosto de 1998. Articulo 1º del Reglamento General de Tarifas: "(...) con el fin de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, asi como la prestacion de mas y mejores servicios, en terminos de calidad y eficiencia economica, dentro del MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia y la apertura del MORDAZA de telecomunicaciones".

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