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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 230201 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 en cualquier momento de una a otra de las modalidades existentes, de acuerdo a las condiciones previstas por las respectivas empresas operadoras para estos efectos. Las empresas operadoras podrán ofrecer sus planes tarifarios conjuntamente con la aplicación de ofertas, des- cuentos y promociones en general. La introducción de nuevos planes tarifarios ofrecidos por las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija local, sujetas al régimen tarifario regulado, requerirá, previamente a su difusión, la aprobación de OSIPTEL emi- tida mediante carta de su Gerencia General, sujetándose a la normativa vigente”. “Artículo 28 º.- Supervisión de la aplicación de ofertas, descuentos y promociones La aplicación de ofertas, descuentos y promociones no requiere el pronunciamiento previo de OSIPTEL, sin per- juicio de las facultades de supervisión que le correspon- den a OSIPTEL”. “Artículo 30 º.- Resoluciones tarifarias Mediante resoluciones tarifarias, OSIPTEL puede fijar tarifas tope para los servicios públicos portadores, finales o de difusión, así como las reglas para su aplicación, dis- poner la revisión de dichas tarifas o fijar los ajustes que correspondan; y en general, establecer los sistemas de tarifas que incluirán un conjunto de reglas y disposiciones a que deberán sujetarse las empresas operadoras para la aplicación de tarifas de servicios públicos de telecomuni- caciones; ejerciendo dichas facultades de conformidad con las normas de la materia y los respectivos contratos de concesión. Los sistemas de tarifas o regímenes tarifarios, se apli- can a los servicios comprendidos dentro de su ámbito, in- dependientemente de los medios de pago utilizados por los usuarios de los servicios, sean éstos tarjetas de pago previo o posterior, monedas u otros medios. OSIPTEL podrá disponer que las tarifas en general de los servicios sujetos a tarifas tope, y las tarifas de las co- municaciones cursadas por usuarios del servicio de tele- fonía fija y destinadas a usuarios de otros servicios, sean establecidas y facturadas utilizando la unidad monetaria del Perú, a fin de garantizar el cumplimiento de los objeti- vos y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el Reglamento Ge- neral de OSIPTEL”. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Se dispone asimismo su publicación en la página web institucional de OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Disposición Transitoria .- Otórgase un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para que las empre- sas concesionarias cumplan con incluir en su página web la lista de tarifas de los servicios que prestan. Disposición Final.- Las disposiciones establecidas en las normas vigentes emitidas por OSIPTEL, quedarán au- tomáticamente adecuadas a las modificaciones al Regla- mento General de Tarifas que se aprueban por la presente Resolución, a la fecha de su entrada en vigencia. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I.) ANTECEDENTES En el contexto de la Apertura Total del Mercado de Tele- comunicaciones 1, el Organismo Super visor de In versión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) aprobó el Re- glamento General de Tarifas (en adelante “el Reglamen- to”), mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 060- 2000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Perua- no de fecha 1 de diciembre de 2000. A través de dicho Reglamento, se logró sistematizar y complementar la normativa vigente en materia tarifaria, in- tegrándola y complementándola en un solo cuerpo legal, el cual permite facilitar el conocimiento y aplicación de la re- gulación tarifaria, estableciendo asimismo las condiciones adecuadas para el desarrollo de la competencia en el mer- cado, dentro del marco de la libre y leal competencia y el respeto a los derechos de los usuarios.II.) JUSTIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES NORMATIVAS Desde la entrada en vigencia del Reglamento, a partir del 2 de diciembre de 2000, OSIPTEL ha evaluado los efec- tos de la aplicación de esta norma, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos previstos en su aproba- ción2. Asimismo , algunas empresas oper adoras han toma- do la iniciativa de presentar sugerencias y propuestas de modificaciones al Reglamento. Las propuestas modificatorias presentadas, han sido evaluadas conjuntamente con los resultados del monito- reo permanente llevado cabo por OSIPTEL, por lo que habiéndose superado la etapa inicial del proceso de aper- tura del mercado de telecomunicaciones, se ha consi- derado pertinente plantear la modificación de algunos artículos del Reglamento, referidos a las obligaciones de comunicación y publicación previa de las tarifas, al requisito de aprobación de los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones en general del principal ope- rador de telefonía fija local, a la obligación de los opera- dores en general de contar con una lista de tarifas y al ámbito de aplicación de los Sistemas de Tarifas o Regí- menes Tarifarios. En este contexto, la presente Resolución se sustenta en los objetivos previstos en el inciso f) del Artículo 19º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM: Establecer políticas adecua- das de protección para los usuarios; así como en el inciso g) de dicho artículo: Facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicacio- nes. III.) MODIFICACIONES NORMATIVAS Disposiciones vigentes: El actual texto del Artículo 11º del Reglamento, esta- blece la obligación de las empresas de comunicar a OSIP- TEL las tarifas que establezcan, así como sus respectivas modificaciones, al menos tres (3) días hábiles antes de su publicación y difusión. Asimismo, el texto actual del Artículo 12º del Regla- mento, establece la obligación de las empresas de publi- car sus tarifas y modificaciones, con al menos dos (2) días hábiles de anticipación a su entrada en vigencia. Los Artículos 22º y 24º del Reglamento, preceptúan que las disposiciones establecidas en el Reglamento para las “tarifas”, son también aplicables a los planes tarifarios, así como a las ofertas, descuentos y promociones en general. En el artículo 28º se establece que las ofertas, promocio- nes y descuentos mayores a 3 meses, realizadas por los operadores que prestan servicios con tarifas reguladas, están sujetas al requisito de aprobación previa. Por exten- sión los planes tarifarios a que se refiere el artículo 21º también están sujetos al requisito de aprobación. De otro lado, el artículo 16º está referido a la obligación de contar con una lista de las tarifas establecidas en las oficinas comerciales de los operadores. Finalmente, el ar- tículo 30º define el alcance de las Resoluciones Tarifarias emitidas por OSIPTEL. Objetivos : La presente Resolución procura establecer las condi- ciones más adecuadas que permitan a las empresas una mayor flexibilidad en el establecimiento y modificación de tarifas, planes tarifarios, ofertas, descuentos y promocio- nes en general, con el objetivo de impulsar el desarrollo de la libre y leal competencia en el mercado de servicios pú- blicos de telecomunicaciones, en beneficio de los usuarios 1Mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC se aprobaron los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, y mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, se aprobaron las Addendas a los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC. Mediante estos instrumentos legales, se dio por terminado el período de concurrencia limitada, estableciendo la Apertura Total del Mercado de Tele- comunicaciones a partir de agosto de 1998. 2Artículo 1º del Reglamento General de Tarifas: “(...) con el fin de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, así como la prestación de más y mejores servicios, en términos de calidad y eficiencia económica, dentro del marco de la libre y leal competencia y la apertura del mercado de telecomunicaciones”.