NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 44
Pág. 230202 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 y dentro del marco del respeto de sus derechos. Asimis- mo, se busca precisar el ámbito de aplicación de los Siste- mas de Tarifas con la finalidad de dar certidumbre a los operadores y usuarios sobre el alcance de la normativa vigente. Conforme a los objetivos señalados, y dentro del mar- co de la normativa legal vigente, la presente Resolución incluye las siguientes disposiciones: Disposiciones modificatorias : A continuación se describen los textos que la Resolu- ción establece para los Artículos 11º, 12º, 16º, 21º, 28º y 30º, así como la justificación respectiva. • En el Artículo 11º: En los casos de reducciones de tarifas, la comunica- ción a OSIPTEL podrá ser realizada el mismo día de su publicación. Si la publicación se efectuara en un día no útil, la comunicación a OSIPTEL tendrá que realizarse a más tardar el día útil inmediato siguiente. El plazo de tres (3) días útiles de comunicación previa a OSIPTEL, se aplicará únicamente en los casos de aumentos de las tarifas, sean éstas tarifas establecidas o tarifas aplicables a los planes tarifarios. Las ofertas, promociones y descuentos pueden ser comunicadas el mismo día en que se efectúa la publi- cación. Se precisa asimismo que las tarifas derivadas de con- tratos suscritos en el marco de convocatorias o negocia- ciones de carácter público o privado deberán ser comuni- cadas a OSIPTEL a más tardar el día de su publicación. Ello indica claramente que la obligación de comunicar a OSIPTEL se origina una vez que se haya suscrito un con- trato y el plazo para comunicar es hasta el mismo día de su publicación. En la etapa de presentación de propuestas económicas en tales concursos o convocatorias los ope- radores no requieren comunicar a OSIPTEL las tarifas pro- puestas. • En el Artículo 12º: Se establece que la publicación puede ser realizada el mismo día de entrada en vigencia de la tarifa, salvo que se trate de incrementos de las tarifas, sean éstas tarifas esta- blecidas o tarifas aplicables a los planes tarifarios, en cuyo caso la publicación se efectuará al menos dos (2) días ca- lendario antes de su entrada en vigencia. La reducción de los plazos para la comunicación y publicación de las tarifas, se justifica porque en un con- texto de mayor dinamismo en la competencia, como el que se observa por ejemplo en el servicio de larga dis- tancia, los usuarios se beneficiarán con mayores opcio- nes de tarifas más bajas en un periodo determinado si se eliminan los requisitos de comunicación y publicación previa cuando los operadores reducen sus tarifas. OSIP- TEL continuará evaluando ex post si las tarifas estable- cidas, planes tarifarios, ofertas, promociones y descuen- tos, incluyendo las tarifas derivadas de contratos suscri- tos en el marco de convocatorias públicas o privadas, se enmarcan dentro de los principios de libre y leal compe- tencia, no discriminación e igualdad de acceso. Es im- portante indicar que OSIPTEL ha optado por mantener la obligación de publicar un aviso en un diario, debido a que en los procesos de atención y resolución de quejas y reclamos de los usuarios, el aviso constituye un medio de prueba irrefutable de los términos en que se realizó la difusión de las tarifas aplicadas y sus condiciones res- pectivas. • En el Artículo 16º: Con la finalidad de facilitar el acceso de los usuarios a la información sobre tarifas, en este artículo se establece la obligatoriedad de que todas las empresas operadoras que cuentan con una página web de Internet, publiquen en dicho medio la lista de tarifas actualizada, además de ga- rantizar el acceso a dicha información en sus oficinas co- merciales. Es evidente que el Internet se ha convertido en uno de los medios más eficientes de acceso a información, al re- ducir notablemente el costo que asumen los usuarios por buscar y obtener datos específicos, como son las listas de tarifas de los operadores, que actualmente sólo están dis- ponibles en sus oficinas comerciales. Teniendo en consi- deración que la obligación de publicar la lista de tarifas en Internet comprende sólo a las empresas operadoras que cuenten con una página web, el costo para las empresas operadoras de implementar esta disposición será mínimo y el beneficio para los usuarios será significativo. Sin em-bargo, se considera razonable otorgar un plazo de 30 días calendario para que las empresas con página web se ade- cuen a esta disposición. • En el Artículo 21º: Se precisa que los planes tarifarios tienen como carac- terística el que sus respectivos contratos están sujetos a plazo indeterminado; característica ésta que se observa en los planes tarifarios ofrecidos por distintos operadores. Asimismo, se indica que los operadores deberán garanti- zar que los usuarios de los planes puedan migrar a otros planes u otras modalidades de contratación del servicio. Se establece que la introducción de nuevos planes tari- farios ofrecidos por las empresas concesionarias del servi- cio de telefonía fija local, sujetas al régimen tarifario regu- lado, requerirá la aprobación de OSIPTEL emitida median- te carta de su Gerencia General, previamente a su difu- sión. • En el Artículo 28º: Se elimina el requisito general de aprobación previa de las ofertas, promociones y descuentos de hasta 3 meses, realizadas por las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija local, sujetas al régimen tarifario regulado. Las precisiones sobre las características de los planes tarifarios contenidas en el artículo 21º han sido motivadas por los comentarios recibidos al proyecto publicado, en los cuales se advierte la necesidad de una mayor claridad en los conceptos y términos empleados. En lo que se refiere al artículo 28º, la eliminación del requisito de aprobación previa por parte de OSIPTEL, de las ofertas, promociones y descuentos, permitirá que las reducciones tarifarias a ser efectuadas por el principal ope- rador de telefonía fija local sean aplicadas de manera in- mediata en beneficio de los usuarios. Tal como se indicó anteriormente, OSIPTEL continuará evaluando ex post si las ofertas, promociones y descuentos se enmarcan den- tro de los principios de libre y leal competencia, no discri- minación e igualdad de acceso. En lo que se refiere a los planes tarifarios del principal operador de telefonía fija lo- cal, se considera necesario mantener el requisito de apro- bación previa, a fin de garantizar que los planes tengan un impacto favorable sobre el bienestar de los usuarios. • En el Artículo 30º: Se indica que los sistemas de tarifas o los regímenes tarifarios se aplican a los servicios comprendidos en su ámbito de aplicación, independientemente de los medios de pago utilizados por los usuarios de los servicios, sean éstos tarjetas de pago previo o posterior, monedas u otros medios. En relación con la potestad de OSIPTEL de establecer tarifas en moneda nacional, se precisa que dicha facultad solamente podrá ser ejercida en la determinación de tari- fas de los servicios sujetos a tarifas tope y las tarifas de las comunicaciones originadas por usuarios del servicio de telefonía fija local y destinadas a usuarios de otros ser- vicios. El párrafo referido al ámbito de aplicación de los siste- mas de tarifas o regímenes tarifarios es consistente con un pronunciamiento previo de OSIPTEL respecto a una si- tuación de controversia sobre la aplicación de las reglas establecidas en materia de tarifas, que fuera planteada por un operador de telefonía. Su inclusión en el Reglamento General de Tarifas facilitará el conocimiento de este criterio por parte de todos los operadores y su aplicación general de manera coherente y predecible en los sistemas de tari- fas o regímenes tarifarios. De otro lado, la precisión sobre el alcance de la potes- tad de OSIPTEL de establecer tarifas en moneda nacional responde a los comentarios formulados al proyecto de Reglamento en los que se expresa que el texto anterior genera incertidumbre en las empresas y colisionaría con la libertad de contratación en moneda extranjera que esta- blece el código civil. En este contexto, las modificaciones al texto indicado tienen por finalidad garantizar que tal fa- cultad será ejercida únicamente en los términos que co- rresponden a las Resoluciones emitidas por OSIPTEL ac- tualmente vigentes. Finalmente, cabe precisar que, de acuerdo con la políti- ca de transparencia de OSIPTEL, y conforme a las normas vigentes, el Proyecto de la presente Resolución fue publica- do mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2002- CD/OSIPTEL del 25 de julio de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recibir comentarios al mismo dentro del plazo de veinte (20) días calendario. En tal sentido, adicio-