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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 230199 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 Aprueban factores de reajuste aplica- bles a obras de edificación del sector privado producidas en el mes de agos- to de 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 275-2002-INEI Lima, 16 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Na- cional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los índices de los elementos que determi- nen el costo de las obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación para las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus con- tratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos fac- tores correspondientes al período del 1 al 31 de agosto del 2002, aplicables a las Obras de Edificación hasta cuatro (4) pisos, para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica del INEI; asimismo, aprobar su publicación en el Boletín Mensual de los Indices Unificados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación, correspondientes a las seis (6) Areas Geográficas para las obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de agosto según aparece en el cuadro adjunto que debidamen- te autenticada, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecu-tada en el período correspondiente. En el caso de obras atra- sadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindién- dose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación men- cionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubie- ra entregado oportunamente con el objeto de comprar ma- teriales específicos. Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materia- les, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que correspon- de a esos montos. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplica- ción de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueban por la presente resolución, serán acumulativos por multiplica- ción en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas son los siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Consti- tucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huanca- velica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 275-2002-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 31 DE AGOSTO DEL 2002 ÁREAS OBRAS DE EDIFICACIÓN Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nºs. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1.0000 0.9998 0.9998 1.0000 0.9998 0.9998 1.0000 1.0005 1.0005 1.0000 1.0004 1.0004 2 1.0000 1.0010 1.0010 1.0000 1.0020 1.0020 1.0000 1.0017 1.0017 1.0000 1.0020 1.0020 3 1.0000 0.9999 0.9999 1.0000 1.0004 1.0004 1.0000 1.0006 1.0006 1.0000 1.0006 1.0006 4 1.0000 1.0007 1.0007 1.0000 1.0016 1.0016 1.0000 1.0015 1.0015 1.0000 1.0017 1.0017 5 1.0000 1.0023 1.0023 1.0000 1.0038 1.0038 1.0000 1.0028 1.0028 1.0000 1.0034 1.0034 6 1.0000 1.0011 1.0011 1.0000 1.0017 1.0017 1.0000 1.0017 1.0017 1.0000 1.0019 1.0019 16783 INFES Designan Gerente de Estudios y Proyectos RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 062-2002-INFES-VIVIENDA Lima, 18 de setiembre de 2002 Vista la carta de fecha 12 de agosto de 2002 presen- tada por el arquitecto ÓSCAR LEONIDAS FORONDA BO- CANEGRA, Gerente de Estudios y Proyectos del INFES; y,CONSIDERANDO: Que, por Resolución de la Presidencia del Consejo Di- rectivo Nº 001-2002-ME-INFES, de fecha 13 de mayo de 2002, publicada el 14 de mayo de 2002 se designó al ar- quitecto ÓSCAR LEONIDAS FORONDA BOCANEGRA en el cargo de confianza de Gerente de Estudios y Proyectos del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artícu- los 3º y 7º de la Ley Nº 27594 y los artículos 18º y 19º inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 97-PRES;