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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 230140 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 ciudadana Petronila Torres Vásquez, pedido que resulta improcedente, toda vez que sólo es posible subsanar erro- res cometidos en las listas antes de la fecha límite de presentación de las propias listas, de lo contrario los pla- zos electorales dejarían de tener sentido afectando al desarrollo del proceso, teniéndose presente que las nor- mas electorales son de derecho público y estricto cum- plimiento; Que la invocación que se hace de la Ley del Procedi- miento Administrativo General Nº 27444 no es proceden- te, toda vez que, el numeral 2) del artículo II de su Título Preliminar prevé que los procedimientos especiales crea- dos y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en lo que no son tratados expresamente de modo distinto; caso que no es el de la inscripción de listas de candidatos a cargos municipales, cuyo trámite está regulado explícita- mente en la Ley de Elecciones Municipales así como en la Ley Orgánica de Elecciones; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elec- ciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Edgar A. Vera Romero, perso- nero legal titular del Partido Acción Popular y en conse- cuencia; CONFIRMAR la Resolución N° 188-2002-JEE- MAYNAS de fecha 29 de agosto del año en curso expedi- da por el Jurado Electoral Especial de Maynas que de- claró improcedente la solicitud de subsanación del Parti- do Acción Popular e integrándola declarar nula la Reso- lución Nº 160-2002-JEE-MAYNAS de fecha 23 de agosto de 2002, que inscribió provisionalmente las listas de can- didatos para alcalde y regidores del Concejo Provincial de Maynas presentada por el Partido Acción Popular. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Maynas y de la parte interesada el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General RESOLUCIÓN Nº 487-2002-JNE Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTO, en Audiencia Pública de la fecha, el Expediente Nº 1015-2002, que contiene el recurso de apelación in- terpuesto por el ciudadano Florentino Plácido Alatrista Rozas contra la Resolución Nº 269-2002-JEEC del Jura- do Electoral Especial de Cusco; POR SUS FUNDAMENTOS Y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 269-2002-JEEC de fecha 1º de setiembre del 2002, el Jurado Electoral Especial de Cusco declaró infundada la tacha interpuesta por el ape- lante, contra la candidatura de don Raúl Salízar Saico al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Cusco, de- partamento de Cusco, por la organización política regio- nal Partido Inka Pachakuteq; Que la tacha se formula en la existencia de la causa Nº 2002-1073 tramitada ante el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sobre indemniza- ción de daños y perjuicios, en razón a que el candidato cuando ejercía el cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco, período 1996-1998, se habrían pro- ducido hechos no muy claros, y por auditoría practicada se le imputa responsabilidad, civil, penal y administrati- va, y mientras no concluya la secuela del proceso, se encontraría impedido de postular; por lo que se encon- traría incurso en la causal de tacha prevista en el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el inciso 8) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;Que si bien es cierto en su recurso de apelación el impugnante argumenta que contra el citado candidato existe condena por delito doloso, dicho extremo no ha sido materia de pronunciamiento por el Jurado Electo- ral Especial de Cusco en la resolución, materia de la alzada; Que la responsabilidad extracontractual como fuente de las obligaciones se materializa con la sentencia eje- cutoriada que ordena el pago de una indemnización, an- tes de lo cual la demanda interpuesta sólo es una pre- tensión sujeta a la probanza correspondiente y a la deci- sión jurisdiccional; Que en el presente caso resulta evidente que la ac- ción interpuesta en el Expediente Nº 2002-1073, se ha generado con el único fin de constituir una causal de tacha e impedir la postulación del citado candidato, con- clusión que se evidencia de la demanda de fecha 9 de agosto del 2002, admitida a trámite por resolución de fecha 15 de agosto del 2002, por el Tercer Juzgado Civil Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco; por tanto, este órgano electoral no puede amparar tal impedimento imputado, pues la ley no ampara el ejercicio abusivo del derecho, principio consagrado el artículo II del Título Preliminar del Códi- go Civil; Que los ciudadanos tienen el derecho de elegir y ser elegidos, siendo nulo y punible todo acto que prohíba o limite este derecho, conforme lo dispone el artículo 31º de la Constitución Política del Perú; Que administrando justicia en materia electoral, con- forme lo dispone el numeral 4) del artículo 178º de la Carta Magna, artículo 18º de la Ley de Elecciones Muni- cipales Nº 26864, y el literal t) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Articulo Primero .- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Florentino Plá- cido Alatrista Rozas; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 269-2002-JEEC de fecha 1º de setiembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cus- co que declaró infundada la tacha interpuesta por el ape- lante, contra la candidatura de don Raúl Salízar Saico al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Cusco, de- partamento de Cusco, por la organización política regio- nal Partido Inka Pachakuteq. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Cusco y de la parte interesada el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 488-2002-JNE Exp. 1031-2002 Lima, 13 de setiembre de 2002. VISTA: En audiencia pública de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente N° 1031-2002 que contiene la apela- ción interpuesta por el personero legal de la organiza- ción política nacional “Fuerza Democrática” contra la Resolución N° 118-2002-JEE-AQP de fecha 26 de agos- to del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Es- pecial de Arequipa; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Electo- ral Especial de A requipa declaró inadmisible la inscripción