Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2002 (19/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de setiembre de 2002

ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pedido que resulta improcedente, toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando al desarrollo del MORDAZA, teniendose presente que las normas electorales son de derecho publico y estricto cumplimiento; Que la invocacion que se hace de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 no es procedente, toda vez que, el numeral 2) del articulo II de su Titulo Preliminar preve que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en lo que no son tratados expresamente de modo distinto; caso que no es el de la inscripcion de listas de candidatos a cargos municipales, cuyo tramite esta regulado explicitamente en la Ley de Elecciones Municipales asi como en la Ley Organica de Elecciones; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Accion Popular y en consecuencia; CONFIRMAR la Resolucion N° 188-2002-JEEMAYNAS de fecha 29 de agosto del ano en curso expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas que declaro improcedente la solicitud de subsanacion del Partido Accion Popular e integrandola declarar nula la Resolucion Nº 160-2002-JEE-MAYNAS de fecha 23 de agosto de 2002, que inscribio provisionalmente las listas de candidatos para MORDAZA y regidores del Concejo Provincial de Maynas presentada por el Partido Accion Popular. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Maynas y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General RESOLUCION Nº 487-2002-JNE MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTO, en Audiencia Publica de la fecha, el Expediente Nº 1015-2002, que contiene el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Alatrista MORDAZA contra la Resolucion Nº 269-2002-JEEC del MORDAZA Electoral Especial de Cusco; POR SUS FUNDAMENTOS Y CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 269-2002-JEEC de fecha 1º de setiembre del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro infundada la tacha interpuesta por el apelante, contra la candidatura de don MORDAZA Salizar Saico al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la organizacion politica regional Partido Inka Pachakuteq; Que la tacha se formula en la existencia de la causa Nº 2002-1073 tramitada ante el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sobre indemnizacion de danos y perjuicios, en razon a que el candidato cuando ejercia el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, periodo 1996-1998, se habrian producido hechos no muy MORDAZA, y por auditoria practicada se le imputa responsabilidad, civil, penal y administrativa, y mientras no concluya la secuela del MORDAZA, se encontraria impedido de postular; por lo que se encontraria incurso en la causal de tacha prevista en el literal c) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el inciso 8) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853;

Que si bien es MORDAZA en su recurso de apelacion el impugnante argumenta que contra el citado candidato existe condena por delito doloso, dicho extremo no ha sido materia de pronunciamiento por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA en la resolucion, materia de la alzada; Que la responsabilidad extracontractual como fuente de las obligaciones se materializa con la sentencia ejecutoriada que ordena el pago de una indemnizacion, MORDAZA de lo cual la demanda interpuesta solo es una pretension sujeta a la probanza correspondiente y a la decision jurisdiccional; Que en el presente caso resulta evidente que la accion interpuesta en el Expediente Nº 2002-1073, se ha generado con el unico fin de constituir una causal de tacha e impedir la postulacion del citado candidato, conclusion que se evidencia de la demanda de fecha 9 de agosto del 2002, admitida a tramite por resolucion de fecha 15 de agosto del 2002, por el Tercer Juzgado Civil Modulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco; por tanto, este organo electoral no puede amparar tal impedimento imputado, pues la ley no ampara el ejercicio abusivo del derecho, MORDAZA consagrado el articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Civil; Que los ciudadanos tienen el derecho de elegir y ser elegidos, siendo nulo y punible todo acto que prohiba o limite este derecho, conforme lo dispone el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru; Que administrando justicia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del articulo 178º de la Carta Magna, articulo 18º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y el literal t) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Alatrista Rozas; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 269-2002-JEEC de fecha 1º de setiembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro infundada la tacha interpuesta por el apelante, contra la candidatura de don MORDAZA Salizar Saico al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la organizacion politica regional Partido Inka Pachakuteq. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 488-2002-JNE Exp. 1031-2002 MORDAZA, 13 de setiembre de 2002. VISTA: En audiencia publica de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente N° 1031-2002 que contiene la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica nacional "Fuerza Democratica" contra la Resolucion N° 118-2002-JEE-AQP de fecha 26 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Arequipa; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro inadmisible la inscripcion

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