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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 230510 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 rrespondiente a la línea de transmisión en 220kV Pacha- chaca – Oroya – Carhuamayo – Paragsha – derivación Antamina y a la celda de conexión en 220kV conectada en la subestación Pachachaca. Para tal fin agréguese al Cua- dro Nº 2 de la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/ CD, modificada con la Resolución OSINERG Nº 1322-2002- OS/CD, los valores indicados en el cuadro siguiente. Así mismo, se deberá modificar el valor contenido en el rubro “Total SEIN”, del mismo Cuadro Nº 2: Sistema de Transmisión PCSPT S/./kW-mes SPT de Interconexión Eléctrica ISA Perú 0,88 SPT de celda de línea en 220kV Pachachaca – 0,02 Oroya en S.E. Pachachaca Total SEIN    6,84 Artículo 2º.- Modifíquese la parte pertinente del Cua- dro Nº 1 de la Resolución OSINERG Nº 1417-2002-OS/ CD, modificada con la Resolución OSINERG Nº 1444-2002- OS/CD, de acuerdo con el siguiente detalle: Subestaciones Tensión CPSEE01 Instalaciones Cargos Base kV ctm. S/./kW.h Secundarias ctm. S/./kW.h Paragsha II 138 L.T Pachachaca- 0,0000 Oroya Nueva 220 Oroya Nueva Oroya Nueva 50 0,0811 Transformación Carhuamayo 138 Oroya Nueva 0,0811 Caripa 138 220/50/13,8 kV Artículo 3º.- Apruébese el Peaje por Conexión y el In- greso Tarifario correspondiente a la línea de transmisión en 220kV Pachachaca – Oroya – Carhuamayo – Paragsha – derivación Antamina y a la celda de conexión en 220kV conectada en la subestación Pachachaca. Para tal fin agré- guese al Cuadro Nº 8 de la Resolución OSINERG Nº 0940- 2002-OS/CD, modificada por la Resolución OSINERG Nº 1322-2002-OS/CD, los valores indicados en el cuadro si- guiente, así como el párrafo adjunto: Peaje por Ingreso Sistema de Transmisión Conexión Tarifario (S/.) Esperado (S/.) SPT de Interconexión Eléctrica ISA Perú 29 946 641 470 736 SPT de celda de línea en 220kV Pachachaca – Oroya en S.E. Pachachaca 525 595 8 168 “Los montos antes fijados corresponden a la remu- neración anual. Los valores que el concesionario deberá recuperar por el primer período de fijación anual serán calculados como sigue: se determinará el número de días comprendidos entre el día de inicio de la operación co- mercial de las instalaciones y el 30 de abril del año 2003; este número de días se dividirá entre 365; la fracción resultante se multiplicará por los montos anuales corres- pondientes .” Artículo 4º.- Modifíquese el párrafo final del numeral 1.3, del Artículo 2º de la Resolución Nº 940-2000-P/CTE, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Para el caso del Sistema Principal de Transmisión per- teneciente a Transmantaro, Redesur e Interconexión Eléc- trica ISA Perú S.A., se considerará l = 1,000 y m = 0,000". Artículo 5º.- La liquidación de las instalaciones de In- terconexión Eléctrica ISA Perú S.A., pertenecientes al Sis- tema Principal de Transmisión, a la que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, debe ser efec- tuada a través del procedimiento aprobado mediante la Re- solución Nº 002-2001-P/CTE. Artículo 6º.- Deróguese las disposiciones que se opon- gan al cumplimiento de la presente resolución. Artículo 7º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB del OSINERG: www.cte.org.pe . ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 17073SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen primera inscripción de domi- nio a favor del Estado de inmuebles ubicados en las provincias de Cañete, Lima y Arequipa JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 137-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 11 de setiembre del 2002 Visto el Expediente Nº 063-2002/SBN-JAR, correspon- diente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 1 316 525,98 m², ubicado a la altura del Kilómetro 82 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de San Antonio, provincia de Cañete y depar- tamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, mediante inspección técnica realizada con fecha 17 de mayo del 2002, se identificó un terreno eriazo con topografía accidentada, de 1 316 525,98 m², ubicado a la altura del Kilómetro 82 de la Carretera Panamericana Sur, entre el Cerro Piedra Señalada y la Zona denominada "La Pascana" en el distrito de San Antonio, provincia de Cañe- te, departamento de Lima; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribere- ños son bienes de propiedad estatal; por lo que correspon- de tramitar la primera inscripción de dominio del terreno submateria de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Decreto Supre- mo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN que re- gula el trámite de inscripción de la Primera de Dominio de predios a favor del Estado aprobada por Resolución Nº 011- 2002/SBN; Que, la Oficina Registral de Cañete mediante Oficio Nº 2156-2002/ORLC-CAÑ de fecha 2 de agosto del 2002, so- bre la base del Informe Técnico Nº 3086-2002-ORLC-GPI- SCAT, emitido por la Subgerencia de Catastro, remite el Certificado Catastral que da cuenta que el área de 1 316 525,98 m² se encuentra en una zona donde gráficamente no se observa inscripción; Que, con Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 7 de junio del 2002, el Registro Predial Urbano de confor- midad con el Informe Técnico Nº 0186-2002/GR-OC-CA- ÑETE, emitido por la Oficina de Catastro, informa que el terreno se encuentra dentro de una zona en la cual no se aprecian predios registrados; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Orga- nización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Re- cuperaciones a identificar terrenos eriazos y/o en abando- no con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado y a emitir en primera instancia las resoluciones de su com- petencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi- ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556 modifica- do por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001- EF; Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0270- 2002/SBN-GO-JAR de fecha 2 de setiembre del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 1 316 525,98 m², ubi-