Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2002 (26/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002

rrespondiente a la linea de transmision en 220kV Pachachaca ­ Oroya ­ Carhuamayo ­ Paragsha ­ derivacion Antamina y a la celda de conexion en 220kV conectada en la subestacion Pachachaca. Para tal fin agreguese al Cuadro Nº 2 de la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/ CD, modificada con la Resolucion OSINERG Nº 1322-2002OS/CD, los valores indicados en el cuadro siguiente. Asi mismo, se debera modificar el valor contenido en el rubro "Total SEIN", del mismo Cuadro Nº 2:
Sistema de Transmision SPT de Interconexion Electrica ISA Peru SPT de celda de linea en 220kV Pachachaca ­ Oroya en S.E. Pachachaca Total MORDAZA PCSPT S/./kW-mes 0,88 0,02 6,84

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de inmuebles ubicados en las provincias de Canete, MORDAZA y MORDAZA
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 137-2002/SBN-GO-JAR
La MORDAZA, 11 de setiembre del 2002 Visto el Expediente Nº 063-2002/SBN-JAR, correspondiente al tramite de inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 1 316 525,98 m², ubicado a la altura del Kilometro 82 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de San MORDAZA, provincia de Canete y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:

Articulo 2º.- Modifiquese la parte pertinente del Cuadro Nº 1 de la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/ CD, modificada con la Resolucion OSINERG Nº 1444-2002OS/CD, de acuerdo con el siguiente detalle:
Subestaciones Tension CPSEE01 Base kV ctm. S/./kW.h Paragsha II Oroya Nueva Oroya Nueva Carhuamayo Caripa 138 220 50 138 138 0,0811 Instalaciones Cargos Secundarias ctm. S/./kW.h L.T PachachacaOroya Nueva Transformacion Oroya Nueva 220/50/13,8 kV 0,0000

0,0811

Articulo 3º.- Apruebese el Peaje por Conexion y el Ingreso Tarifario correspondiente a la linea de transmision en 220kV Pachachaca ­ Oroya ­ Carhuamayo ­ Paragsha ­ derivacion Antamina y a la celda de conexion en 220kV conectada en la subestacion Pachachaca. Para tal fin agreguese al Cuadro Nº 8 de la Resolucion OSINERG Nº 09402002-OS/CD, modificada por la Resolucion OSINERG Nº 1322-2002-OS/CD, los valores indicados en el cuadro siguiente, asi como el parrafo adjunto:
Sistema de Transmision SPT de Interconexion Electrica ISA Peru SPT de celda de linea en 220kV Pachachaca ­ Oroya en S.E. Pachachaca Peaje por Conexion (S/.) 29 946 641 525 595 Ingreso Tarifario Esperado (S/.) 470 736 8 168

"Los montos MORDAZA fijados corresponden a la remuneracion anual. Los valores que el concesionario debera recuperar por el primer periodo de fijacion anual seran calculados como sigue: se determinara el numero de dias comprendidos entre el dia de inicio de la operacion comercial de las instalaciones y el 30 de MORDAZA del ano 2003; este numero de dias se dividira entre 365; la fraccion resultante se multiplicara por los montos anuales correspondientes." Articulo 4º.- Modifiquese el parrafo final del numeral 1.3, del Articulo 2º de la Resolucion Nº 940-2000-P/CTE, el que quedara redactado de la siguiente forma: "Para el caso del Sistema Principal de Transmision perteneciente a Transmantaro, Redesur e Interconexion Electrica ISA Peru S.A., se considerara l = 1,000 y m = 0,000". Articulo 5º.- La liquidacion de las instalaciones de Interconexion Electrica ISA Peru S.A., pertenecientes al Sistema Principal de Transmision, a la que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, debe ser efectuada a traves del procedimiento aprobado mediante la Resolucion Nº 002-2001-P/CTE. Articulo 6º.- Deroguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente resolucion. Articulo 7º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB del OSINERG: www.cte.org.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 17073

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, mediante inspeccion tecnica realizada con fecha 17 de MORDAZA del 2002, se identifico un terreno eriazo con topografia accidentada, de 1 316 525,98 m², ubicado a la altura del Kilometro 82 de la Carretera Panamericana Sur, entre el Cerro MORDAZA Senalada y la MORDAZA denominada "La Pascana" en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima; Que, el inciso iv) del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, senala que los terrenos eriazos o riberenos son bienes de propiedad estatal; por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio del terreno submateria de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el tramite de inscripcion de la Primera de Dominio de predios a favor del Estado aprobada por Resolucion Nº 0112002/SBN; Que, la Oficina Registral de Canete mediante Oficio Nº 2156-2002/ORLC-CAN de fecha 2 de agosto del 2002, sobre la base del Informe Tecnico Nº 3086-2002-ORLC-GPISCAT, emitido por la Subgerencia de Catastro, remite el Certificado Catastral que da cuenta que el area de 1 316 525,98 m² se encuentra en una MORDAZA donde graficamente no se observa inscripcion; Que, con Certificado de Busqueda Catastral de fecha 7 de junio del 2002, el Registro Predial MORDAZA de conformidad con el Informe Tecnico Nº 0186-2002/GR-OC-CANETE, emitido por la Oficina de Catastro, informa que el terreno se encuentra dentro de una MORDAZA en la cual no se aprecian predios registrados; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado y a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001EF; Estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 0270- 2002/SBN-GO-JAR de fecha 2 de setiembre del 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 1 316 525,98 m², ubi-

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