TEXTO PAGINA: 51
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G38/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de agosto de 2003 nistrativo y técnico. Por estos hechos el servidor mencio- nado, habría incurrido en faltas de carácter disciplinariopasibles de sanción, conforme a los incisos a) y k) del Art.28º del D.Leg. Nº 276; Que, asimismo cabe destacar, que la Dirección Regional de Ica, mediante oficio Nº 085-SENAMHI-DR-ICA/2002 de fecha 17.2.03, comunica a la DirecciónTécnica, sobre la carta Nº 398-GDIC.ESSALUD.2003del 12.2.03 del Gerente Departamental de EsSalud deIca, que remite el Informe Nº 003-DGCIH-SGS-GDIC/ESSALUD-2002 de la Subgerencia de Salud, donde seestablece que el certificado de EsSalud, expedido anombre de Ricardo A. Rosas Luján, no tiene valor parala incapacidad temporal, para efectos del descanso fí-sico, ni para pago de subsidios, ya que el documentooficial de EsSalud es el C.I.T.T., aprobado medianteResolución de Gerencia General Nº 654-GG-ESSALUD-2001 DEL 13.12.01; por consiguiente, estaría incursodentro de los Arts. 150º y 151º del D.S. Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Carrera Administrativa; Que, con oficio Nº 302-SENAMHI/OGA-OPE/03 de fecha 28.5.03, la Oficina General de Administración, haefectuado la investigación preliminar, en mérito al Art.35º del Reglamento de Faltas, Sanciones y de Proce-sos Administrativos Disciplinarios-SENAMHI,concluyéndose que, de conformidad con el Art. 166º delD.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Admi-nistrativa, debe someterse por ante la Comisión Per-manente de Procesos Administrativos Disciplinarios, yaque habría incurrido el servidor Ricardo A. Rosas Lu-ján en faltas de carácter disciplinario que según su gra-vedad podría ser pasible de sanción, por existir razo-nes suficientes y fundadas, previa calificación y pronun-ciamiento sobre la procedencia de abrir proceso admi-nistrativo disciplinario; Que, mediante oficio Nº 094-SENAMHI-OAJ/2003 de fecha 3.7.03, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opiniónlegal sobre puntos específicos señalados por la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios,estableciéndose que el servidor habría incurrido en aban-dono de cargo a partir del 10.1.03, ocasionando perjuicio ala Entidad por su inasistencia, así como la presunta comi-sión de ilícito penal, constituyendo estas infracciones con-ductas sancionables administrativamente previstas expre-samente en las normas; Que, del acta 02 CPPAD-01-2003 de fecha 21.7.03 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-ciplinarios, se desprende que el servidor Ricardo A. RosasLuján, habría incurrido en conducta funcional pasible desanción, toda vez que su designación en diferente Entidad,se ha efectuado transgrediendo el Art. 77º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrati-va. Asimismo, la designación en el cargo de Gerente de laGerencia Regional de Recursos Naturales y de Gestión delMedio Ambiente del Gobierno Regional de Ica, segúnResolución Ejecutiva Regional Nº 0004-2002-REGION ICA/PR, se efectúa con fecha 6.1.03 y la entrega de cargo re-cién se realiza el 1.4.03, después de haber transcurridocasi tres meses, transgrediendo flagrantemente el numeral6.5.8 de la Directiva Nº 003- SENAMHI/JSS/OGA/OAS/99,aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 0046-SENA-MHI-JSS-OGA/99, sobre "Normas Específicas para la En-trega de Cargo en el SENAMHI"; Que, la comisión ha cumplido con hacer el estudio y análisis del expediente, pronunciándose por la instauracióndel proceso administrativo disciplinario contra el servidorRicardo A. Rosas Luján, a través del acta 02 CPPAD-01-2003, que en cuyo texto se desprende la tipificación de lasfaltas de carácter disciplinario en la que estaría inmerso; Que, de la calificación legal efectuada por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios flu-ye que, el cuestionado trabajador ha infringido el Art. 77ºdel D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Admi-nistrativa, así como el numeral 6.5.8 de la Directiva Nº 003-SENAMHI/JSS/OGA/OAS/99, referida a las "Normas Es-pecíficas para la Entrega de Cargo en el SENAMHI"; in-fracciones que constituyen faltas de carácter disciplinarioprevistos en el acotado cuerpo legal, que dada la circuns-tancia agravante que rodean a los hechos descritos, el au-tor debe ser sometido a proceso administrativo disciplina-rio conforme a ley; Estando a lo recomendado por la citada comisión, a lo informado por la Oficina General de Administración, a laopinión de la Oficina de Asesoría Jurídica y a lo dispuestopor la Jefatura del SENAMHI; y, De conformidad con el D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico y el D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carre- ra Administrativa; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APERTURAR PROCESO ADMINIS- TRATIVO DISCIPLINARIO, a partir del día siguiente desu notificación con la presente Resolución a don RI-CARDO ANTONIO ROSAS LUJÁN, Ingeniero III, NivelSPC de la Dirección Regional de Ica, del Servicio Na-cional de Meteorología e Hidrología SENAMHI, por ha-ber incurrido en faltas tipificadas en los incisos a) y k)del Art. 28º del D. Leg. Nº 276, así como los Arts. 77º,150º y 151º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de laCarrera Administrativa. Artículo 2º.- DISPONER que el expediente sea devuelto a la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios para que realice las acciones pertinentes desu competencia. Regístrese, comuníquese y archívese.WILAR GAMARRA MOLINA Jefe del SENAMHI 15223 SUNARP /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G69/G2D /G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G56/G49/G49/G20/G63/G6F/G6E /G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C /G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6D/G62/G6F/G74/G65/G20/G32/G30/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 390-2003-SUNARP/SN Lima, 7 de agosto de 2003 VISTOS:El Oficio Nº 0760-2003-Z.R.NºVII/JEF mediante el cual se comunica la designación de representantes de las insti-tuciones que conforman el Segundo Consejo Consultivo dela Zona Registral Nº VII con competencia para la OficinaRegistral de Chimbote; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 010-2002-SUNARP/SN, de 4 de enero de 2002, se constituyó el Primer ConsejoConsultivo de la Oficina Registral Chavín, con sede en laciudad de Chimbote, hoy Zona Registral Nº VII; Que, mediante Resolución Nº 599-2002-SUNARP/SN de 12 de diciembre de 2002, se precisó que el período deun año para el cual fueron designados los miembros de losConsejos Consultivos de las Zonas Registrales de laSUNARP, se computa a partir de la fecha de instalación delConsejo Consultivo correspondiente; Que, habiendo vencido el mandato de los representantes de las instituciones que integran el Primer Consejo Con-sultivo de la Zona Registral Nº VII con competencia para laOficina Registral de Chimbote, es oportuno reconocer losvaliosos aportes recibidos en beneficio de la Institución, ala vez que destacar la conformación del Segundo ConsejoConsultivo de la Zona Registral Nº VII con competencia parala Oficina Registral de Chimbote; Que, es importante fomentar la participación ciudadana como expresión del sistema democrático; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Artí- culo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por R.S. Nº135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Agradecer a los señores miembros del Primer Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº VII concompetencia para la Oficina Registral de Chimbote 2002-2003. Artículo 2º.- El Segundo Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº VII con competencia para la Oficina Registralde Chimbote 2003-2004, queda conformado de la siguien-te manera: