Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2003 (14/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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nistrativo y tecnico. Por estos hechos el servidor mencionado, habria incurrido en faltas de caracter disciplinario pasibles de sancion, conforme a los incisos a) y k) del Art. 28º del D.Leg. Nº 276; Que, asimismo cabe destacar, que la Direccion Regional de Ica, mediante oficio Nº 085-SENAMHI-DRICA/2002 de fecha 17.2.03, comunica a la Direccion Tecnica, sobre la carta Nº 398-GDIC.ESSALUD.2003 del 12.2.03 del Gerente Departamental de EsSalud de Ica, que remite el Informe Nº 003-DGCIH-SGS-GDIC/ ESSALUD-2002 de la Subgerencia de Salud, donde se establece que el certificado de EsSalud, expedido a nombre de MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, no tiene valor para la incapacidad temporal, para efectos del descanso fisico, ni para pago de subsidios, ya que el documento oficial de EsSalud es el C.I.T.T., aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 654-GG-ESSALUD2001 DEL 13.12.01; por consiguiente, estaria incurso dentro de los Arts. 150º y 151º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa; Que, con oficio Nº 302-SENAMHI/OGA-OPE/03 de fecha 28.5.03, la Oficina General de Administracion, ha efectuado la investigacion preliminar, en merito al Art. 35º del Reglamento de Faltas, Sanciones y de Proces o s A d m i n i s t ra t i vo s D i s c i p l i n a r i o s - S E N A M H I , concluyendose que, de conformidad con el Art. 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, debe someterse por ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, ya que habria incurrido el servidor MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA en faltas de caracter disciplinario que segun su gravedad podria ser pasible de sancion, por existir razones suficientes y fundadas, previa calificacion y pronunciamiento sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario; Que, mediante oficio Nº 094-SENAMHI-OAJ/2003 de fecha 3.7.03, la Oficina de Asesoria Juridica, emite opinion legal sobre puntos especificos senalados por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, estableciendose que el servidor habria incurrido en abandono de cargo a partir del 10.1.03, ocasionando perjuicio a la Entidad por su inasistencia, asi como la presunta comision de ilicito penal, constituyendo estas infracciones conductas sancionables administrativamente previstas expresamente en las normas; Que, del acta 02 CPPAD-01-2003 de fecha 21.7.03 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, se desprende que el servidor MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, habria incurrido en conducta funcional pasible de sancion, toda vez que su designacion en diferente Entidad, se ha efectuado transgrediendo el Art. 77º del D.S. Nº 00590-PCM, Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa. Asimismo, la designacion en el cargo de Gerente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y de Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ica, segun Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0004-2002-REGION ICA/ PR, se efectua con fecha 6.1.03 y la entrega de cargo recien se realiza el 1.4.03, despues de haber transcurrido casi tres meses, transgrediendo flagrantemente el numeral 6.5.8 de la Directiva Nº 003- SENAMHI/JSS/OGA/OAS/99, aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 0046-SENAMHI-JSS-OGA/99, sobre "Normas Especificas para la Entrega de Cargo en el SENAMHI"; Que, la comision ha cumplido con hacer el estudio y analisis del expediente, pronunciandose por la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario contra el servidor MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, a traves del acta 02 CPPAD-012003, que en cuyo texto se desprende la tipificacion de las faltas de caracter disciplinario en la que estaria inmerso; Que, de la calificacion legal efectuada por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios fluye que, el cuestionado trabajador ha infringido el Art. 77º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, asi como el numeral 6.5.8 de la Directiva Nº 003SENAMHI/JSS/OGA/OAS/99, referida a las "Normas Especificas para la Entrega de Cargo en el SENAMHI"; infracciones que constituyen faltas de caracter disciplinario previstos en el acotado cuerpo legal, que dada la circunstancia agravante que rodean a los hechos descritos, el autor debe ser sometido a MORDAZA administrativo disciplinario conforme a ley; Estando a lo recomendado por la citada comision, a lo informado por la Oficina General de Administracion, a la opinion de la Oficina de Asesoria Juridica y a lo dispuesto por la Jefatura del SENAMHI; y, De conformidad con el D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector

Publico y el D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APERTURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, a partir del dia siguiente de su notificacion con la presente Resolucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ingeniero III, Nivel SPC de la Direccion Regional de Ica, del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia SENAMHI, por haber incurrido en faltas tipificadas en los incisos a) y k) del Art. 28º del D. Leg. Nº 276, asi como los Arts. 77º, 150º y 151º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa. Articulo 2º.- DISPONER que el expediente sea devuelto a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para que realice las acciones pertinentes de su competencia. Registrese, comuniquese y archivese. WILAR MORDAZA MORDAZA Jefe del SENAMHI 15223

SUNARP
Conforman MORDAZA Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº VII con competencia para la Oficina Registral de Chimbote 2003-2004
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 390-2003-SUNARP/SN
MORDAZA, 7 de agosto de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 0760-2003-Z.R.NºVII/JEF mediante el cual se comunica la designacion de representantes de las instituciones que conforman el MORDAZA Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº VII con competencia para la Oficina Registral de Chimbote; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 010-2002-SUNARP/SN, de 4 de enero de 2002, se constituyo el Primer Consejo Consultivo de la Oficina Registral Chavin, con sede en la MORDAZA de Chimbote, hoy MORDAZA Registral Nº VII; Que, mediante Resolucion Nº 599-2002-SUNARP/SN de 12 de diciembre de 2002, se preciso que el periodo de un ano para el cual fueron designados los miembros de los Consejos Consultivos de las Zonas Registrales de la SUNARP, se computa a partir de la fecha de instalacion del Consejo Consultivo correspondiente; Que, habiendo vencido el mandato de los representantes de las instituciones que integran el Primer Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº VII con competencia para la Oficina Registral de Chimbote, es oportuno reconocer los valiosos aportes recibidos en beneficio de la Institucion, a la vez que destacar la conformacion del MORDAZA Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº VII con competencia para la Oficina Registral de Chimbote; Que, es importante fomentar la participacion ciudadana como expresion del sistema democratico; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por R.S. Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Agradecer a los senores miembros del Primer Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº VII con competencia para la Oficina Registral de Chimbote 20022003. Articulo 2º.- El MORDAZA Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº VII con competencia para la Oficina Registral de Chimbote 2003-2004, queda conformado de la siguiente manera:

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