Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2003 (14/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2003

tel & Casino) con 431 habitaciones e Inversiones La MORDAZA (JW Marriott Hotel) con 300 habitaciones; Que, mediante cartas Nºs. 058 y 059-2003/PROMPEX/ OAF-ASA, MORDAZA de fecha 22 de MORDAZA del 2003 dirigidas a la empresas hoteleras citadas en el considerando precedente, se les consulto sobre la disponibilidad de poder contar con 300 habitaciones para las noches de los dias 29 y 30 de setiembre y 1º de octubre del 2003, asi como el costo de las mismas; Que, de acuerdo a las comunicaciones de respuesta cursadas por las empresas hoteleras, se ha determinado que para las fechas MORDAZA citadas, Inversiones La MORDAZA (JW Marriott Hotel), solo puede reservar 250 habitaciones a un costo por habitacion de US$ 179.20 Incl. impuestos, en cambio la empresa Hoteles Sheraton del Peru S.A. (Sheraton MORDAZA Hotel & Casino) ha manifestado la posibilidad de reservar las 300 habitaciones solicitadas a un costo por habitacion de US$ 65.00 mas impuestos, toda vez que para las referidas fechas se encuentran disponibles; Que, el Informe Legal Nº 008-2003-PROMPEX/OAL, indica que resulta procedente la emision de una Resolucion de Direccion Ejecutiva que por medio de la cual se declare exonerada del MORDAZA de seleccion correspondiente, la contratacion del servicio de reserva y alojamiento de 300 habitaciones en un hotel de cinco estrellas, por ser uno que no admite sustituto, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º inciso f) y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, lo expuesto en dichos informes justifican tecnica y legalmente la exoneracion senalada de conformidad con lo establecido en el articulo 113º del mencionado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR de fecha 25 de junio del 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio del mismo ano, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision para la Promocion de Exportaciones PROMPEX, cuyo articulo 16º establece que el Director Ejecutivo es la MORDAZA autoridad ejecutiva de la entidad, Titular de la entidad y del Pliego Presupuestario; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 017-2003-MINCETUR de fecha 3 de MORDAZA del 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de MORDAZA del mismo ano, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director Ejecutivo de PROMPEX; Que, el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las exoneraciones previstas en el articulo 19º de la MORDAZA en mencion se aprobara mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y en los articulos 105, 113, 114, 115 y 116 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, articulo 16º y el numeral 15) del articulo 17º del Reglamento de Organizacion y Funciones de PROMPEX, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion del servicio de reserva y alojamiento de 300 habitaciones con la empresa hotelera Sheraton del Peru S.A. (Sheraton MORDAZA Hotel & Casino), con domicilio en Paseo de la Republica Nº170Lima, por las noches correspondientes a los dias 29 y 30 de setiembre y 1º de octubre del 2003, para posibles invitados del extranjero al Mega evento Institucional PERU XPORT 2003, por constituir servicios que no admiten sustituto, por lo tanto corresponde exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, a dicha contratacion por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administracion y Finanzas la contratacion del servicio a que se refiere el articulo precedente, a traves del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia hasta por el monto total de US$ 75,465.00 (Setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco y 00/100 dolares americanos) incluido el Impuesto General a las Ventas y el Selectivo al Consumo, por el periodo correspondiente a las noches de los dias 29 y 30 de setiembre y 1º de octubre del 2003, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, Programa 040 Comercio, Subprograma 0006 Administracion General.

Articulo 3º.- Conferir facultades suficientes para la suscripcion del Contrato respectivo y por los montos senalados en el Articulo 2º de la presente Resolucion, al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Jefe de la Oficina de Administracion y Finanzas (e). Articulo 4º.- Disponer que la Oficina de Administracion y Finanzas remita copias de la presente Resolucion y de los informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes y disponga la publicacion de la presente dentro de los diez (10) dias habiles a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo 15225

SENAMHI
Inician MORDAZA administrativo disciplinario a profesional de la Direccion Regional de Ica del SENAMHI
SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 0216-SENAMHI-JSS-OGA-OPE/2003 MORDAZA, 12 de agosto de 2003 VISTO: El acta 02 CPPAD-01-2003 de fecha 21.7.03 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del SENAMHI, contenido en el expediente de 64 folios remitida a la Jefatura del SENAMHI, mediante oficio Nº 011 CPPAD/2003 de fecha 23.7.03, sobre faltas cometidas por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUJAN. CONSIDERANDO: Que, con oficio Nº 006-SENAMHI-DR5-ICA/03 de fecha 8.1.03, el Director Regional SENAMHI - ICA, comunica al Director Tecnico, que el servidor MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA se encontraba con permiso a cuenta de vacaciones desde el 7.1.03 al 9.1.03; empero, a partir del 10.1.03, no ha registrado su ingreso al Centro de Trabajo, tampoco ha comunicado su situacion laboral en forma directa y personal sobre la existencia de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0004-2003-REGION ICA/PR de fecha 6.1.03; Que, para la designacion del servidor en el cargo de confianza de Gerente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y de Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional, no se ha cumplido con el Art. 77º del D.S. Nº 005-90-PCM del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, pese a su obligatorio cumplimiento; MORDAZA, si el trabajador no ha cursado documento que acredite el desempeno del cargo en mencion, ausentandose injustificadamente por mas de tres dias consecutivos, sin haber efectuado la entrega de cargo, causando perjuicio al SENAMHI, incumpliendo los trabajos que se encontraban pendientes de atencion y las labores encomendadas por encargo de la Direccion Regional de Ica, conforme al Manual de Organizacion y Funciones, aprobado en la Entidad, tal como reconoce expresamente con el documento de fecha 22.1.03; Que, con oficio Nº 043-SENAMHI-DR5-ICA/2003 del 23.1.03, el Director Regional de Ica, hace de conocimiento al Director Tecnico del SENAMHI el documento presentado por el servidor MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, donde se establece que este efectivamente no ha cumplido con presentar documento alguno a la Entidad, sino que se ampara indebidamente en el oficio Nº 012-2003-REGION ICA/PR de fecha 8.1.03 del Presidente Regional; Que, la Oficina de Asesoria Juridica, ha revisado y evaluado la documentacion, determinandose que el indicado servidor habria incurrido en falta de caracter disciplinario, al transgredirse flagrantemente el Art. 77º del D.S. Nº 00590-PCM, donde se establece que el SENAMHI no ha tomado conocimiento previo de la designacion del servidor y este no ha manifestado su consentimiento, que ulteriormente devino en ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos, generando problemas de indole admi-

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