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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G38/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de agosto de 2003 tel & Casino) con 431 habitaciones e Inversiones La Rioja (JW Marriott Hotel) con 300 habitaciones; Que, mediante cartas Nºs. 058 y 059-2003/PROMPEX/ OAF-ASA, ambas de fecha 22 de julio del 2003 dirigidas ala empresas hoteleras citadas en el considerando prece-dente, se les consultó sobre la disponibilidad de poder con-tar con 300 habitaciones para las noches de los días 29 y30 de setiembre y 1º de octubre del 2003, así como el cos-to de las mismas; Que, de acuerdo a las comunicaciones de respuesta cursadas por las empresas hoteleras, se ha determinadoque para las fechas antes citadas, Inversiones La Rioja (JWMarriott Hotel), sólo puede reservar 250 habitaciones a uncosto por habitación de US$ 179.20 Incl. impuestos, encambio la empresa Hoteles Sheraton del Perú S.A. (Shera-ton Lima Hotel & Casino) ha manifestado la posibilidad dereservar las 300 habitaciones solicitadas a un costo porhabitación de US$ 65.00 más impuestos, toda vez que paralas referidas fechas se encuentran disponibles; Que, el Informe Legal Nº 008-2003-PROMPEX/OAL, indica que resulta procedente la emisión de una Resolu-ción de Dirección Ejecutiva que por medio de la cual sedeclare exonerada del proceso de selección correspon-diente, la contratación del servicio de reserva y alojamientode 300 habitaciones en un hotel de cinco estrellas, por seruno que no admite sustituto, de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 19º inciso f) y 20º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM; Que, lo expuesto en dichos informes justifican técnica y legalmente la exoneración señalada de conformidad con loestablecido en el artículo 113º del mencionado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCE- TUR de fecha 25 de junio del 2003 y publicada en el DiarioOficial El Peruano el 27 de junio del mismo año, se aprobóel Reglamento de Organización y Funciones de la Comi-sión para la Promoción de Exportaciones PROMPEX, cuyoartículo 16º establece que el Director Ejecutivo es la máxi-ma autoridad ejecutiva de la entidad, Titular de la entidad ydel Pliego Presupuestario; Que, mediante Resolución Suprema Nº 017-2003-MIN- CETUR de fecha 3 de julio del 2003 y publicada en el Dia-rio Oficial El Peruano el 4 de julio del mismo año, se desig-nó al señor Jorge Luis Montero Urbina como Director Eje-cutivo de PROMPEX; Que, el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, dispone que las exoneraciones pre-vistas en el artículo 19º de la norma en mención se apro-bará mediante Resolución del Titular del Pliego de la Enti-dad; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y en los artícu-los 105, 113, 114, 115 y 116 de su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, artículo 16º y elnumeral 15) del artículo 17º del Reglamento de Organi-zación y Funciones de PROMPEX, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2003-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección correspondiente a la contratación del servicio de reser-va y alojamiento de 300 habitaciones con la empresa ho-telera Sheraton del Perú S.A. (Sheraton Lima Hotel & Ca-sino), con domicilio en Paseo de la República Nº170-Lima, por las noches correspondientes a los días 29 y30 de setiembre y 1º de octubre del 2003, para posiblesinvitados del extranjero al Mega evento InstitucionalPERU XPORT 2003, por constituir servicios que no ad-miten sustituto, por lo tanto corresponde exonerar delproceso de selección correspondiente, a dicha contrata-ción por los fundamentos expuestos en la parte conside-rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administración y Finanzas la contratación del servicio a que se refiere elartículo precedente, a través del Proceso de Adjudicaciónde Menor Cuantía hasta por el monto total de US$ 75,465.00(Setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco y 00/100dólares americanos) incluido el Impuesto General a lasVentas y el Selectivo al Consumo, por el período corres-pondiente a las noches de los días 29 y 30 de setiembre y1º de octubre del 2003, con cargo a la fuente de financia-miento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Re-caudados, Programa 040 Comercio, Subprograma 0006Administración General.Artículo 3º.- Conferir facultades suficientes para la sus- cripción del Contrato respectivo y por los montos señala-dos en el Artículo 2º de la presente Resolución, al Sr. Da-vid Rosario Villacorta, en su calidad de Jefe de la Oficinade Administración y Finanzas (e). Artículo 4º.- Disponer que la Oficina de Administración y Finanzas remita copias de la presente Resolución y delos informes que sustentan esta exoneración a la Contra-loría General de la República, dentro de los diez (10) díascalendario siguientes y disponga la publicación de la pre-sente dentro de los diez (10) días hábiles a la fecha de suaprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE MONTERO URBINA Director Ejecutivo 15225 SENAMHI /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G45/G4E/G41/G4D/G48/G49 SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0216-SENAMHI-JSS-OGA-OPE/2003 Lima, 12 de agosto de 2003VISTO: El acta 02 CPPAD-01-2003 de fecha 21.7.03 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-ciplinarios del SENAMHI, contenido en el expediente de 64folios remitida a la Jefatura del SENAMHI, mediante oficioNº 011 CPPAD/2003 de fecha 23.7.03, sobre faltas cometi-das por el servidor RICARDO ANTONIO ROSAS LUJÁN. CONSIDERANDO: Que, con oficio Nº 006-SENAMHI-DR5-ICA/03 de fe- cha 8.1.03, el Director Regional SENAMHI - ICA, comunicaal Director Técnico, que el servidor Ricardo A. Rosas Lujánse encontraba con permiso a cuenta de vacaciones desdeel 7.1.03 al 9.1.03; empero, a partir del 10.1.03, no ha re-gistrado su ingreso al Centro de Trabajo, tampoco ha co-municado su situación laboral en forma directa y personalsobre la existencia de la Resolución Ejecutiva Regional Nº0004-2003-REGIÓN ICA/PR de fecha 6.1.03; Que, para la designación del servidor en el cargo de confianza de Gerente de la Gerencia Regional de Recur-sos Naturales y de Gestión del Medio Ambiente del Go-bierno Regional, no se ha cumplido con el Art. 77º del D.S.Nº 005-90-PCM del Reglamento de la Carrera Administra-tiva, pese a su obligatorio cumplimiento; máxime, si eltrabajador no ha cursado documento que acredite el des-empeño del cargo en mención, ausentándose injustifica-damente por más de tres días consecutivos, sin haber efec-tuado la entrega de cargo, causando perjuicio al SENA-MHI, incumpliendo los trabajos que se encontraban pen-dientes de atención y las labores encomendadas por en-cargo de la Dirección Regional de Ica, conforme al Manualde Organización y Funciones, aprobado en la Entidad, talcomo reconoce expresamente con el documento de fecha22.1.03; Que, con oficio Nº 043-SENAMHI-DR5-ICA/2003 del 23.1.03, el Director Regional de Ica, hace de conocimientoal Director Técnico del SENAMHI el documento presenta-do por el servidor Ricardo A. Rosas Luján, donde se esta-blece que éste efectivamente no ha cumplido con presen-tar documento alguno a la Entidad, sino que se amparaindebidamente en el oficio Nº 012-2003-REGION ICA/PRde fecha 8.1.03 del Presidente Regional; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, ha revisado y eva- luado la documentación, determinándose que el indicadoservidor habría incurrido en falta de carácter disciplinario,al transgredirse flagrantemente el Art. 77º del D.S. Nº 005-90-PCM, donde se establece que el SENAMHI no ha toma-do conocimiento previo de la designación del servidor yéste no ha manifestado su consentimiento, que ulterior-mente devino en ausencias injustificadas por más de tresdías consecutivos, generando problemas de índole admi-