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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G38/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de agosto de 2003 financiamiento en el ámbito regional, la mano de obra a emplear debe ser de la localidad, o provincia, en un por-centaje no menor del 80% del total, salvo que se trate demano de obra que requiera conocimientos especiales. Artículo Segundo.- APROBAR, que los bienes y ser- vicios que se financien con recursos públicos por toda fuentede financiamiento en el ámbito regional, y tratándose delcaso de adjudicaciones directas de menor cuantía meno-res a 4 U.I.T. serán otorgadas a proveedores del distrito o provincia, salvo que se trate de bienes o servicios no exis-tentes en la zona; y en el caso de adjudicaciones directasde menor cuantía que sean iguales o superen las 4 U.I.T.,adjudicaciones directas selectivas y públicas, concursos ylicitaciones públicas, se establezca una bonificación del 10%sobre la propuesta técnica y económica a los postores dela localidad y/o distritales, y del 5% sobre la propuesta téc-nica y económica a los postores provinciales de la regiónAmazonas.. Artículo Tercero.- Esta Ordenanza será reglamentada en 30 días calendario, no siendo de aplicación de los Go-biernos Locales, ni de Instituciones, Organismos PúblicosONG, entre otras, que tengan leyes específicas sobre estamateria. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia 45 días posteriores a su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Con- sejo Regional, la publicación de la presente OrdenanzaRegional en el diario encargado de las publicaciones regio-nales, disponiéndose su inclusión en el portal electrónicodel Gobierno Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Amazonas para su promulgación. En San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil tres. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Publíquese y cúmplase.Dado en la sede Central del Gobierno Regional de Ama- zonas, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil tres. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente del Gobierno Regionalde Amazonas 15169 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 730-2003-GRL-P Iquitos, 10 de julio del 2003 Visto, el Informe Nº 002-2003-CRCDRE-GORELO- RETO, de fecha 9 de julio del 2003, cursado por la Comi-sión Regional de Concurso para la Selección del DirectorRegional de Educación de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo y tercer párrafo de la Duodécima Dis- posición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifica-do por el artículo 8º de la Ley Nº 27902, establecen que "laselección de Directores Regionales Sectoriales se haráprevio concurso público convocado por los Gobiernos Re-gionales en coordinación con el Gobierno Nacional, deacuerdo a los lineamientos generales elaborados por elConsejo Nacional de Descentralización, a efectos de ga-rantizar la neutralidad del procedimiento y la selección téc-nica del personal, así como mecanismos de supervisión yevaluación permanente que deberá aplicar el GobiernoRegional al Director Regional Sectorial en el desempeño de la función", aclarándose que, "mientras culmine el con-curso público de los Directores Regionales de cada sector,los actuales Directores Regionales sectoriales continuaránen sus funciones bajo dependencia administrativa del Go-bierno Regional y dependencia técnica y funcional del co-rrespondiente sector del Gobierno Nacional"; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 012-CND- P-2003, expedida por la Presidencia del Consejo Nacionalde Descentralización, publicada en el Diario Oficial El Pe-ruano de fecha 31 de enero del 2003, se precisa, entreotros, que la designación de los Directores Regionales Sec-toriales se realiza a través de una Resolución EjecutivaRegional expedida por el Presidente del Gobierno Regio-nal; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 650- 2003-GRL-P, de fecha 19 de junio del 2003, se designó laComisión que se encargó de llevar a efecto la selección delDirector Regional de Educación de Loreto, conformada porel Gerente General Regional del Gobierno Regional deLoreto y el representante del Ministerio de Educación; Que, mediante el informe del Visto, de la presente Re- solución, se hace de conocimiento de la Presidencia Eje-cutiva del Gobierno Regional de Loreto, los resultados delas evaluaciones efectuadas a los postulantes al ConcursoPúblico para la Selección del Director Regional de Educa-ción de Loreto, declarándose como ganador del menciona-do Concurso Público al profesor Eduardo VALERA TEJA-DA, al haber obtenido el mayor puntaje; Que, en consecuencia, resulta necesario expedir la Resolución Ejecutiva Regional designando al nuevo Direc-tor Regional de Educación de Loreto; Estando a lo propuesto; con las visaciones de la Geren- cia General Regional; Oficina Regional de Asesoría Jurídi-ca; Oficina Regional de Administración del Gobierno Re-gional de Loreto; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional deLoreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2003-CR/RL, de fecha 21 de enero de 2003 y demás nor-mas acotadas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al profe- sor EDUARDO VALERA TEJADA, en el cargo de DirectorRegional de Educación de Loreto, Nivel F-5. Artículo 2º.- PRECISAR que el plazo de dicha desig- nación tendrá una duración de dos (2) años, contados apartir de la publicación de la presente Resolución, de con-formidad con lo dispuesto por las Directivas emitidas por laPresidencia del Consejo Nacional de Descentralización;encargándose a la Gerencia General Regional, comuniqueal Ministerio de Educación la presente designación paralos efectos de Ley; y, a la Oficina Regional de Administra-ción para la publicación correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 15097 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G6E/G65/G72/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G2D/G20/G50/G41/G53 ACUERDO DE CONCEJO Nº 053 Lima, 25 de abril de 2003 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de abril de 2003, el Oficio Nº 098-2003-OASA-DMA-DMM-MML, emitido por la Oficina de Abastecimiento y ServiciosAuxiliares, adjuntando el Oficio Nº 168-2003-SGC/MML yCarta DV-047-03-2003, solicitando la aceptación de la do-nación efectuada por la Empresa Cementos Lima S.A. de