Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2003 (14/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, en ese sentido, los productos ofertados cumplen lo establecido en las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº ADS-0003-2003-SUNAT-2J0000-(B); Que, de otro lado, el inciso b) del Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establece como una condicion minima de las Bases, el detalle de las caracteristicas de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; Que, el inciso 1) del Articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las Bases deberan contener las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, agrega, que las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas, los requerimientos tecnicos asi como los factores de evaluacion, deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio; Que, de la revision de las especificaciones tecnicas de las Bases, se aprecia que las mismas no cumplen con las exigencias legales citadas, toda vez que un bien original no necesariamente es MORDAZA y viceversa; Que, el Articulo 3º del mencionado Texto Unico Ordenado, establece que los procesos de adquisicion y contratacion regulados por dicha Ley, se rigen por los principios, entre otros, de moralidad, imparcialidad, transparencia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario; Que, el inciso 8) del Articulo 75º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece como uno de los deberes de las autoridades en los procedimientos, interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin publico al cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los administrados; Que, el inciso 1) del Articulo 10º de la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que constituye un vicio del acto administrativo que causa su nulidad de pleno derecho, la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, el Articulo 12º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la declaracion de nulidad tendra efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto; Que, en cuanto a la interposicion extemporanea del recurso de apelacion, ello debe desestimarse, toda vez que el otorgamiento de la buena pro le fue notificada el 15.7.2003, conforme se aprecia del cargo de recepcion (fojas 815); Que, es de aplicacion a la presente resolucion lo dispuesto por el Articulo 172º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, asi como lo previsto por los Articulos 18º y 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; De conformidad con lo establecido en los Articulos 78º y 79º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM1; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO en todos sus extremos el recurso de apelacion interpuesto por el postor MANTINNI S.R.L., contra el otorgamiento de la Buena Pro de los items 14, 18 y 19 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº ADS-0003-2003-SUNAT-2J0000-(B). Articulo 2º.- Declarar NULO el citado procedimiento respecto de los items 14, 18 y 19, debiendo retrotraerse a la etapa de elaboracion de Bases. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NAPURI MORDAZA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administracion

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban disposiciones referentes al empleo de mano de obra y participacion de proveedores de la localidad en la ejecucion de obras y financiamiento de bienes y servicios con recursos publicos
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2003-CR/RA
EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, por mandato Constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 se dispone crear los Gobiernos Regionales; y a lo dispuesto por la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, en su articulo 38º se indica que, el Consejo Regional como organo normativo del Gobierno Regional tiene la atribucion de aprobar asuntos de caracter general; Que, el articulo 35º de la Ley Nº 27867 senala que las Contrataciones y Adquisiciones que realizan los Gobiernos Regionales se sujetan a la ley de la materia promoviendo la actividad empresarial regional; asi mismo el articulo 22º de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del sector Publico para el ano fiscal 2003, precisa que las unidades ejecutoras, con sede en las Regiones deberan ejecutar dentro de la Region correspondiente, no menos del 30% (treinta por ciento), de su presupuesto asignado a bienes y servicios; significando ello que en los procesos de contrataciones y adquisiciones que realiza el Gobierno Regional, debe dar prioridad a las empresas regionales, considerando ademas que tiene como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversion publica, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, para mayor abundamiento el articulo 102º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que tratandose de la contratacion de obras, y en el caso de obras que se ejecuten fuera de la provincia de MORDAZA y el Callao, se considerara una bonificacion equivalente al 10%, sobre la sumatoria de las propuestas tecnicas y economicas de los postores con domicilio legal en el lugar o lugares colindantes donde se ejecuta la obra objeto del MORDAZA de seleccion; Que, en la Region Amazonas, no todas los postores tienen el mismo soporte logistico como economicas que les permita competir en igualdad de oportunidades en las adquisiciones de bienes y prestacion de servicios del Estado, que se realizan en todo el ambito regional; y asi mismo es necesario proteger el derecho preferente al empleo que deben tener los ciudadanos en donde se ejecutan las diferentes obras del Estado, salvo que se trate de adquisicion de bienes o servicios no existentes en la MORDAZA, como que se requiera mano de obra con conocimientos especiales; Que, el articulo MORDAZA de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, precisa que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atencion a lo aprobado por el Consejo Regional en su sesion ordinaria llevada a cabo el 10 de MORDAZA del 2003; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- APROBAR que en todas las obras que se ejecuten con recursos publicos por toda fuente de

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Intendencia Nacional de Administracion, sito en Av. Garcilaso de la MORDAZA Nº 1456, Cercado de Lima.

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