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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (14/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G38/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de agosto de 2003 Que, en ese sentido, los productos ofertados cum- plen lo establecido en las Bases de la Adjudicación Di-recta Selectiva Nº ADS-0003-2003-SUNAT-2J0000-(B); Que, de otro lado, el inciso b) del Artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece como una condición mínima de lasBases, el detalle de las características de los bienes, servi-cios u obras a adquirir o contratar; Que, el inciso 1) del Artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece quelas Bases deberán contener las características y/o especi-ficaciones técnicas que incidan sobre los objetivos, funcio-nes y operatividad de los bienes, agrega, que las caracte-rísticas y/o especificaciones técnicas, los requerimientostécnicos así como los factores de evaluación, deberán su-jetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentescon el bien, servicio u obra requerido con su costo o pre-cio; Que, de la revisión de las especificaciones técnicas de las Bases, se aprecia que las mismas no cumplen con lasexigencias legales citadas, toda vez que un bien original nonecesariamente es nuevo y viceversa; Que, el Artículo 3º del mencionado Texto Único Orde- nado, establece que los procesos de adquisición y contra-tación regulados por dicha Ley, se rigen por los principios,entre otros, de moralidad, imparcialidad, transparencia, vi-gencia tecnológica y trato justo e igualitario; Que, el inciso 8) del Artículo 75º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, estable-ce como uno de los deberes de las autoridades en losprocedimientos, interpretar las normas administrativasde forma que mejor atienda el fin público al cual se diri-gen, preservando razonablemente los derechos de losadministrados; Que, el inciso 1) del Artículo 10º de la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo General, estable-ce que constituye un vicio del acto administrativo quecausa su nulidad de pleno derecho, la contravención ala Constitución, a las leyes o a las normas reglamenta-rias; Que, el Artículo 12º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, establece que la declaración de nulidadtendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto; Que, en cuanto a la interposición extemporánea del re- curso de apelación, ello debe desestimarse, toda vez queel otorgamiento de la buena pro le fue notificada el15.7.2003, conforme se aprecia del cargo de recepción (fo-jas 815); Que, es de aplicación a la presente resolución lo dis- puesto por el Artículo 172º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, así como lo previstopor los Artículos 18º y 20º de la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General - Ley Nº 27444; De conformidad con lo establecido en los Artículos 78º y 79º del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM 1; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO en todos sus ex- tremos el recurso de apelación interpuesto por el postorMANTINNI S.R.L., contra el otorgamiento de la Buena Prode los ítems 14, 18 y 19 de la Adjudicación Directa Selecti-va Nº ADS-0003-2003-SUNAT-2J0000-(B). Artículo 2º.- Declarar NULO el citado procedimiento respecto de los ítems 14, 18 y 19, debiendo retrotraerse ala etapa de elaboración de Bases. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5)días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS NAPURÍ TORRES Intendente Nacional (e)Intendencia Nacional de Administración 1Intendencia Nacional de Administración, sito en Av. Garcilaso de la Vega Nº 1456, Cercado de Lima. 15211/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C /G65/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G79/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G76/G65/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G79/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/GFA/G2D/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2003-CR/RA EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, por mandato Constitucional, Ley de Reforma Cons- titucional Nº 27680 se dispone crear los Gobiernos Regio-nales; y a lo dispuesto por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902,en su artículo 38º se indica que, el Consejo Regional comoórgano normativo del Gobierno Regional tiene la atribuciónde aprobar asuntos de carácter general; Que, el artículo 35º de la Ley Nº 27867 señala que las Contrataciones y Adquisiciones que realizan los Gobier-nos Regionales se sujetan a la ley de la materia promo-viendo la actividad empresarial regional; así mismo el artí-culo 22º de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del sectorPúblico para el año fiscal 2003, precisa que las unidadesejecutoras, con sede en las Regiones deberán ejecutardentro de la Región correspondiente, no menos del 30%(treinta por ciento), de su presupuesto asignado a bienes yservicios; significando ello que en los procesos de contra-taciones y adquisiciones que realiza el Gobierno Regional,debe dar prioridad a las empresas regionales, consideran-do además que tiene como finalidad esencial fomentar eldesarrollo regional sostenible, promoviendo la inversiónpública, privada y el empleo, garantizando el ejercicio ple-no de los derechos y la igualdad de oportunidades de sushabitantes de acuerdo con los planes y programas nacio-nales, regionales y locales de desarrollo; Que, para mayor abundamiento el artículo 102º del De- creto Supremo Nº 079-2001-PCM, que modifica el Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, establece que tratándose de la contratación deobras, y en el caso de obras que se ejecuten fuera de laprovincia de Lima y el Callao, se considerará una bonifica-ción equivalente al 10%, sobre la sumatoria de las propues-tas técnicas y económicas de los postores con domiciliolegal en el lugar o lugares colindantes donde se ejecuta laobra objeto del proceso de selección; Que, en la Región Amazonas, no todas los postores tie- nen el mismo soporte logístico como económicas que lespermita competir en igualdad de oportunidades en las ad-quisiciones de bienes y prestación de servicios del Estado,que se realizan en todo el ámbito regional; y así mismo esnecesario proteger el derecho preferente al empleo quedeben tener los ciudadanos en donde se ejecutan las dife-rentes obras del Estado, salvo que se trate de adquisiciónde bienes o servicios no existentes en la zona, como quese requiera mano de obra con conocimientos especiales; Que, el artículo segundo de la Ley Nº 27867, Ley Orgáni- ca de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº27902, precisa que los Gobiernos Regionales emanan dela voluntad popular, son personas de derecho público, conautonomía política, económica y administrativa en asuntosde su competencia; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, de conformidad con los considerandos expues-tos, y en atención a lo aprobado por el Consejo Regional ensu sesión ordinaria llevada a cabo el 10 de julio del 2003; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR que en todas las obras que se ejecuten con recursos públicos por toda fuente de