Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2003 (14/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 249809

4. PARADERO AUTORIZADO POR TIPOLOGIA VEHICULAR: Es el espacio en la calzada de la via publica identificado y autorizado por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para la detencion unicamente de vehiculos del servicio publico de transporte regular de pasajeros debidamente autorizados del tipo: OMNIBUS o MICROBUS, exclusivamente para el embarque y desembarque de pasajeros. 5. PUNTO DE PARADA DE TAXI: Es el espacio en la calzada de la via publica identificado y autorizado por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para la detencion de vehiculos del servicio publico de transporte de pasajeros bajo la modalidad de servicio de taxi metropolitano. Su uso es exclusivamente para el embarque y desembarque de pasajeros. 6. SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS: Es aquel que se presta en OMNIBUS y/ o MICROBUS, con autorizacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en rutas definidas, con horarios y frecuencias establecidas. 7. SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL O MODAL DE PASAJEROS: Es aquel que no esta sujeto a rutas, horarios y frecuencias. Se presta previa autorizacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, bajo las modalidades de Servicio de Taxi Metropolitano, Transporte Turistico, de Personal y Escolar. 8. SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS: Es el transporte de pasajeros prestado solamente en Omnibus que supera la jurisdiccion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, bajo autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para vincular las diferentes poblaciones del MORDAZA en el ambito suprarregional. 9. SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA Y OTROS SIMILARES: Es el transporte de mercancias, en vehiculos adecuados para tal fin. Para la circulacion de los vehiculos pesados y de carga por vias diferentes a los corredores autorizados, es necesaria la autorizacion de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 10. TRANSPORTE PARTICULAR: Es el transporte en vehiculos livianos, que no esta sujeto a rutas, horarios ni frecuencias y no presta el servicio de transporte publico regular ni especial o modal de pasajeros ni de carga. Su uso es estrictamente particular.

mente autorizados, ademas de vehiculos particulares. No podran circular por otros carriles que no MORDAZA estos, quedando terminantemente prohibido parar o detenerse, salvo que sea necesario por la indicacion de la luz roja del semaforo.

TITULO VI: DETERMINACION DE PARADEROS
Articulo 5º.- Los paraderos se establecen unicamente para el embarque y desembarque de pasajeros. En la Av. Tacna - Garcilaso de la MORDAZA, se establecen y autorizan los Paraderos por Tipologia Vehicular para el uso exclusivo de los vehiculos habilitados por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para la prestacion del servicio de transporte publico regular de pasajeros. Estos paraderos tendran la ubicacion y demas caracteristicas generales establecidas en la presente Directiva. Articulo 6º.- En los Paraderos Autorizados por Tipologia Vehicular en la Av. Tacna - Garcilaso de la MORDAZA solo podran detenerse los vehiculos descritos en el articulo anterior que coincidan con el MORDAZA autorizado y solo el tiempo minimo necesario para realizar el embarque y desembarque de pasajeros. En consecuencia, los Paraderos Autorizados por Tipologia Vehicular, se clasifican en: 1. PARADERO SOLO PARA OMNIBUS, donde solo se permite la detencion de vehiculos MORDAZA omnibus, para el embarque y desembarque de pasajeros; y, 2. PARADERO SOLO PARA MICROBUS, donde solo se permite la detencion de vehiculos MORDAZA microbus, para el embarque y desembarque de pasajeros. Articulo 7º.- La ubicacion de los Paraderos Autorizados por Tipologia Vehicular en la Av. Tacna - Garcilaso de la MORDAZA, en cada sentido de circulacion, es la siguiente: 1. DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA HACIA LA AV. 28 DE JULIO: 1.1. TIPOLOGIA: MICROBUS AV. TACNA 1.1.1. CUADRA Nº 02 (entre Jr. Callao - Jr. Ica). 1.1.2. CUADRA Nº 06 (entre Jr. MORDAZA - Av. N. de Pierola). AV. GARCILASO DE LA MORDAZA 1.1.3. CUADRA Nº 09 (entre Jr. MORDAZA - Jr. D. Lisson). 1.1.4. CUADRA Nº 09 (entre Jr. D. Lisson - Jr. Ilo). 1.1.5. CUADRA Nº 13 (entre Av. Bolivia - Av. Espana). 1.1.6. CUADRA Nº 18 (entre Jr. Chincha - Jr. Yauyos). 1.1.7. CUADRA Nº 19 (entre Jr. Yauyos - Av. 28 de Julio). 1.2. TIPOLOGIA: OMNIBUS AV. TACNA 1.2.1. CUADRA Nº 04 (entre Jr. Huancavelica - Av. Emancipacion). AV. GARCILASO DE LA MORDAZA 1.2.2. CUADRAS Nºs. 07 y 08 (entre Av. N. de Pierola Jr. Zepita). 1.2.3. CUADRA Nº 12 (entre Av. Uruguay - Av. Bolivia). 1.2.4. CUADRA Nº 15 (entre Av. 9 de Diciembre -Jr. Tarma) 2. DE LA AV. 28 DE MORDAZA HACIA EL MORDAZA MORDAZA ROSA: 2.1. TIPOLOGIA: MICROBUS

TITULO V: DETERMINACION DE CARRILES EXCLUSIVOS
Articulo 4º.- La Av. Tacna - Garcilaso de la MORDAZA contara con las siguientes clases de Carriles Exclusivos: 1. CARRILES EXCLUSIVOS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO REGULAR DE PASAJEROS 1.1. Comprende los dos carriles extremos derechos de la Av. Tacna - Garcilaso de la MORDAZA para cada sentido de circulacion, a todo lo largo de la avenida. 1.2. Se subclasifican en: 1.2.1. CARRIL EXCLUSIVO Nº 1: Es el carril extremo derecho, proximo a la acera peatonal. 1.2.2. CARRIL EXCLUSIVO Nº 2: Es el siguiente al carril extremo derecho. 1.3. En ambos carriles, podran circular exclusivamente vehiculos destinados al servicio de transporte publico regular de pasajeros. No podran circular por otros carriles que no MORDAZA estos. 2. CARRILES EXCLUSIVOS PARA EL TRANSPORTE PARTICULAR, EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL O MODAL DE PASAJEROS, DE CARGA Y EL TRANSPORTE INTERPROVINCIAL 2.1. De la Av. Tacna - Garcilaso de la Vega: 2.1.1. Son los dos carriles extremos izquierdos de la via para cada sentido de circulacion. 2.1.2. Se subclasifican en: 2.1.2.1. CARRIL EXCLUSIVO Nº 3: Es el carril siguiente al carril extremo izquierdo. 2.1.2.2. CARRIL EXCLUSIVO Nº 4: Es el carril extremo MORDAZA proximo al separador central. 2.2. Por estos carriles podran circular solamente vehiculos dedicados al servicio de transporte especial o modal de pasajeros, de carga e interprovincial debida-

AV. GARCILASO DE LA MORDAZA 2.1.1. CUADRAS Nºs. 19 y 18 (entre Av. 28 de MORDAZA Alt. Jr. Chincha). 2.1.2. CUADRA Nº 13 (entre Av. Espana - Av. Bolivia). 2.1.3. CUADRA Nº 09 (entre Jr. Ilo - Jr. Quilca). AV. TACNA 2.1.4. CUADRA Nº 06 (entre Jr. Ocona - Jr. Moquegua). 2.1.5. CUADRA Nº 02 (entre Jr. Ica - Jr. Callao).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.