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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (14/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G38/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de agosto de 2003 miento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici-palidades; y D.S. Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario; con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de apro-bación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA APRUEBAN AMNISTÍA TRIBUTARIA “FIESTAS PATRIAS 2003” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero .- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer un período de Amnistía Tributaria, con ocasión de las Fies-tas Patrias, a favor de los contribuyentes del distrito de San Juan de Lurigancho, disponiéndose la condonación extraor- dinaria de intereses moratorios, factores de reajuste, gas-tos y costas de cobranza coactiva de los tributos que admi- nistra la Municipalidad; Artículo Segundo .- Plazo El Plazo de acogimiento a la Amnistía Tributaria descri- ta en el Artículo Primero es a partir del 22 de julio al 9 deagosto del 2003; TÍTULO II DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo Tercero.- Acogimiento a la Amnistía El acogimiento de cualquier contribuyente del distri- to que haya incumplido sus obligaciones tributarias for- males y sustanciales dentro del plazo previsto en el ar-tículo segundo generará automáticamente la condo- nación al cien por ciento (100%) de intereses morato- rios, factores de reajuste, gastos y costas de cobranza coactiva de los tributos respectivos, exigibles al 30 de junio del 2003: Artículo Cuarto .- Modalidad Para acogerse, bastará cancelar en las Oficinas de Te- sorería del Palacio Municipal de San Juan de Lurigancho(Los Amautas Nº 180, Zárate) el importe adeudado al con- tado, previo cumplimiento de las formalidades señaladas en el Artículo Quinto; La Municipalidad podrá, alternativamente, recibir pagos parciales del total de la deuda tributaria al 30 de junio del 2003, siempre que el contribuyente cancele determinadostributos correspondientes a determinados períodos tributa- rios en forma íntegra y al contado, empezando por aque- llos de mayor antigüedad; La Municipalidad podrá además aceptar fórmulas mix- tas que impliquen el pago al contado de una parte de la deuda y el fraccionamiento de la diferencia, siempre que elpago al contado corresponda a la deuda de mayor antigüe- dad; Artículo Quinto.- Formalidades Para el acogimiento a la Amnistía determinada por la presente Ordenanza, deberá procederse conforme a lo si-guiente: 1.- Si se encuentra en curso algún procedimiento tribu- tario o administrativo seguido por el contribuyente ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, el inte- resado presentará su solicitud de acogimiento en formatoestablecido por la Oficina de Rentas, en los siguientes ca- sos: a.- Deudas fraccionadas con Convenio en trámite: La Unidad de Control y Recaudación liquidará el importe a cancelarse, equivalente al tributo insoluto de las cuotasimpagas más el interés de fraccionamiento devengado hasta la fecha de acogimiento; b.- Si hubiera interpuesto solicitud no contenciosa, recurso de reclamación tributaria, o reconsideración ad- ministrativa: Adjuntar al formato de acogimiento el es- crito de desistimiento con firma certificada ante el fun-cionario responsable, delegado por la Directora de la Oficina de Rentas y copia fedateada de su documento de identidad;Cuarto.- La Dirección de Señalización queda encarga- da de la gestión del correcto mantenimiento de los disposi- tivos de control de tránsito. Quinto.- La Dirección de Supervisión de Obras Viales queda encargada de la gestión del correcto mantenimiento de la infraestructura vial. Sexto.- La Dirección General de Transporte queda en- cargada de efectuar las coordinaciones con la Dirección Municipal de Fiscalización y Control y con la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa del Consumidorde la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el mejor cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamen- to. Séptimo.- Los residentes y usuarios diarios de la Av. Tacna - Garcilaso de la Vega podrán denunciar ante la Di- rección Municipal de Transporte Urbano el incumplimientoa lo dispuesto en la presente Directiva. Estas denuncias podrán efectuarse a través de Aló- DMTU: 482-0880, del correo electrónico:dmtu_dgto@munlima.gob.pe o ante la Oficina de Aló-DMTU de la Dirección Municipal de Transporte Urbano. En todos los casos, los denunciantes deberán brindar sus datos básicos personales como Nombres y Apellidos, Domicilio y Teléfono a fin de establecer la formalidad de la denuncia, pudiendo adjuntar en el mejor de los casos al-gún documento sustentatorio de la denuncia. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAVIER BARAYBAR G. DE LA FUENTE Director Municipal 15128 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G41/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G2D /G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 009 San Juan de Lurigancho, 22 de julio de 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO:El Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, en Se- sión Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, LeyNº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provin- ciales y Distritales son los gobiernos locales con auto- nomía política, económica y administrativa en los asun-tos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de Ordenanzas con rango de Ley, conforme se estable-ce en el cuarto numeral del Artículo 200º de la referida Carta Magna; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos señalados por ley, deven-gan un interés equivalente a la Tasa del Interés Moratorio (TIM); Que, asimismo, el Artículo 166 del Código Tributario establece la facultad discrecional de la Administración Tri- butaria de sancionar administrativamente la acción u omi- sión de deudores tributarios o terceros que violen las nor-mas tributarias de carácter formal; Que, por su parte, el Ar tículo 41º del Código Tributario permite a los Gobiernos Locales, excepcionalmente, con-donar, con carácter general, el interés moratorio y las san- ciones, respecto de los tributos que administren; Que, es política de la presente administración brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumpli-