Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2003 (14/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Cuarto.- La Direccion de Senalizacion queda encargada de la gestion del correcto mantenimiento de los dispositivos de control de transito. Quinto.- La Direccion de Supervision de Obras Viales queda encargada de la gestion del correcto mantenimiento de la infraestructura vial. Sexto.- La Direccion General de Transporte queda encargada de efectuar las coordinaciones con la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control y con la Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa del Consumidor de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para el mejor cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Septimo.- Los residentes y usuarios diarios de la Av. Tacna - Garcilaso de la MORDAZA podran denunciar ante la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA el incumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Estas denuncias podran efectuarse a traves de AloDMTU: 482-0880, del correo electronico: dmtu_dgto@munlima.gob.pe o ante la Oficina de Alo-DMTU de la Direccion Municipal de Transporte Urbano. En todos los casos, los denunciantes deberan brindar sus datos basicos personales como Nombres y Apellidos, Domicilio y Telefono a fin de establecer la formalidad de la denuncia, pudiendo adjuntar en el mejor de los casos algun documento sustentatorio de la denuncia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BARAYBAR G. DE LA FUENTE Director Municipal 15128

miento de sus obligaciones formales y sustanciales, MORDAZA de naturaleza tributaria o administrativa; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º y Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; y D.S. Nº 135-99-EF Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; con el MORDAZA UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA APRUEBAN AMNISTIA TRIBUTARIA "FIESTAS PATRIAS 2003"

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo Primero.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer un periodo de Amnistia Tributaria, con ocasion de las MORDAZA Patrias, a favor de los contribuyentes del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, disponiendose la condonacion extraordinaria de intereses moratorios, factores de reajuste, gastos y costas de cobranza coactiva de los tributos que administra la Municipalidad; Articulo Segundo.- Plazo El Plazo de acogimiento a la Amnistia Tributaria descrita en el Articulo Primero es a partir del 22 de MORDAZA al 9 de agosto del 2003;

TITULO II DEUDAS TRIBUTARIAS
Articulo Tercero.- Acogimiento a la Amnistia El acogimiento de cualquier contribuyente del distrito que MORDAZA incumplido sus obligaciones tributarias formales y sustanciales dentro del plazo previsto en el articulo MORDAZA generara automaticamente la condonacion al cien por ciento (100%) de intereses moratorios, factores de reajuste, gastos y costas de cobranza coactiva de los tributos respectivos, exigibles al 30 de junio del 2003: Articulo Cuarto.- Modalidad Para acogerse, bastara cancelar en las Oficinas de Tesoreria del Palacio Municipal de San MORDAZA de Lurigancho (Los Amautas Nº 180, Zarate) el importe adeudado al contado, previo cumplimiento de las formalidades senaladas en el Articulo Quinto; La Municipalidad podra, alternativamente, recibir pagos parciales del total de la deuda tributaria al 30 de junio del 2003, siempre que el contribuyente cancele determinados tributos correspondientes a determinados periodos tributarios en forma integra y al contado, empezando por aquellos de mayor antiguedad; La Municipalidad podra ademas aceptar formulas mixtas que impliquen el pago al contado de una parte de la deuda y el fraccionamiento de la diferencia, siempre que el pago al contado corresponda a la deuda de mayor antiguedad; Articulo Quinto.- Formalidades Para el acogimiento a la Amnistia determinada por la presente Ordenanza, debera procederse conforme a lo siguiente: 1.- Si se encuentra en curso algun procedimiento tributario o administrativo seguido por el contribuyente ante la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, el interesado presentara su solicitud de acogimiento en formato establecido por la Oficina de Rentas, en los siguientes casos: a.- Deudas fraccionadas con Convenio en tramite: La Unidad de Control y Recaudacion liquidara el importe a cancelarse, equivalente al tributo insoluto de las cuotas impagas mas el interes de fraccionamiento devengado hasta la fecha de acogimiento; b.- Si hubiera interpuesto solicitud no contenciosa, recurso de reclamacion tributaria, o reconsideracion administrativa: Adjuntar al formato de acogimiento el escrito de desistimiento con firma certificada ante el funcionario responsable, delegado por la Directora de la Oficina de Rentas y MORDAZA fedateada de su documento de identidad;

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban Amnistia Tributaria en el distrito
ORDENANZA Nº 009
San MORDAZA de Lurigancho, 22 de MORDAZA de 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa, la que ejerce a traves de Ordenanzas con rango de Ley, conforme se establece en el MORDAZA numeral del Articulo 200º de la referida Carta Magna; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos senalados por ley, devengan un interes equivalente a la Tasa del Interes Moratorio (TIM); Que, asimismo, el Articulo 166 del Codigo Tributario establece la facultad discrecional de la Administracion Tributaria de sancionar administrativamente la accion u omision de deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias de caracter formal; Que, por su parte, el Articulo 41º del Codigo Tributario permite a los Gobiernos Locales, excepcionalmente, condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es politica de la presente administracion brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumpli-

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