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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (14/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G38/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de agosto de 2003 2.2. TIPOLOGÍA : ÓMNIBUS AV. GARCILASO DE LA VEGA 2.2.1. CUADRA Nº 15 (Alt. Jr. Tarma - Av. 9 de Diciem- bre). 2.2.2. CUADRA Nº 12 (entre Av. Bolivia - Av. Uruguay).2.2.3. CUADRA Nº 07 y 08 (entre Jr. Zepita - Av. Nico- lás de Piérola). AV. TACNA 2.2.4. CUADRA Nº 04 (entre Av. Emancipación - Jr. Huancavelica). Artículo 8º.- Las empresas, conductores y cobradores del servicio de transporte público regular y especial o mo- dal de pasajeros deberán informar permanentemente a sus pasajeros, sobre los Paraderos Autorizados por TipologíaVehicular. Además, deberán colocar en un lugar visible al interior del vehículo un AFICHE o croquis con la ubicación de éstos, según el Anexo Nº 01, que forma parte integrantede la presente Directiva. Artículo 9º.- Los Paraderos Autorizados por Tipología Vehicular se identificarán por medio del Panel Informativode fondo color azul con la leyenda “PARADERO SÓLO MI- CROBÚS” o “PARADERO SÓLO ÓMNIBUS”, ubicado en la parte superior del CARRIL EXCLUSIVO Nº 1, ademásde la inscripción de la misma leyenda en el carril. TÍTULO VII: CONDICIONES DE OPERACIÓN Artículo 10º.- No deberá existir interferencia de vías por fines comerciales o de otra naturaleza en un radio mí-nimo de doce (12) metros en todas las esquinas de las aceras de cada cuadra perteneciente a la Av. Tacna - Gar- cilaso de la Vega y en ningún caso se podrá ocupar la cal-zada de la vía, salvo casos de ejecución de obras en la vía pública que sean indispensables y debidamente autoriza- do. Artículo 11º.- En la Av. Tacna - Garcilaso de la Vega, la circulación vehicular se sujetará a las siguientes reglas: 1. REGLAS GENERALES : 1.1. Los vehículos circularán exclusivamente por el ca- rril que les corresponda. 1.2. Los vehículos no circularán produciendo ruidos ni contaminación ambiental en un índice superior a los Lími-tes Máximos Permisibles establecidos por el Decreto Su- premo Nº 047-2001-MTC o el que haga sus veces. 1.3. No se usará el claxon, bocina u otro elemento so- noro con las mismas características de uso. 1.4. Los vehículos no circularán con la salida del tubo de escape a la derecha, de acuerdo a lo establecido por elDecreto supremo Nº 033-2001-MTC o el que haga sus ve- ces. 2. REGLAS ESPECÍFICAS : 2.1. PARA LOS VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PASAJEROS : 2.1.1. Usarán el CARRIL EXCLUSIVO Nº 1 para el uso de los Paraderos Autorizados por Tipología Vehicular que les corresponda y sólo podrán abrir sus puertas cuando el vehículo esté detenido. 2.1.2. Sólo podrán detenerse en los Paraderos Au- torizados por Tipología Vehicular que les corresponda, exclusivamente para la subida y bajada de pasajeros ydurante los tiempos máximos permitidos para dichas ac- ciones. 2.1.3. No se detendrán fuera de los espacios delimita- dos como Paraderos Autorizados por Tipología Vehicular ni en los paraderos que no correspondan a su tipología vehi- cular. Es decir, un ÓMNIBUS no se podrá detener y haceruso de un PARADERO SÓLO MICROBÚS y un MICRO- BÚS no se podrá detener y hacer uso de un PARADERO SÓLO ÓMNIBUS. 2.1.4. No podrán tener las puertas abiertas ni para su- bir ni para bajar pasajeros en otros lugares que no sean los Paraderos Autorizados por Tipología Vehicular que les co-rresponda, ni tampoco cuando estén en plena circulación. 2.1.5. El tiempo máximo para el uso del Paraderos Au- torizados por Tipología Vehicular es de 15 segundos, tiem-po que única y exclusivamente será usado para subir o bajar pasajeros. De no presentarse pasajeros para abordar ni solicitud para descender del vehículo, éste deberá conti- nuar su marcha sin detenerse. 2.1.6. Cuando estén circulando por el CARRIL EXCLU- SIVO Nº 2, no se detendrán salvo indicación de la luz roja del semáforo o del efectivo policial asignado al control deltránsito. 2.1.7. No circularán por los CARRILES EXCLUSIVOS Nº 3 y 4. 2.1.8. A lo largo de la Av. Tacna - Garcilaso de la Vega, no se deberá hacer uso de los servicios de personas dedi- cadas a: 2.1.8.1. Llamar a pasajeros para que aborden los vehí- culos. Esta actividad tampoco deberá ser desarrollada porlos cobradores ni los conductores. 2.1.8.2. Controlar la frecuencia vehicular, sin contar con la autorización de la Dirección Municipal de Transporte Ur-bano. 2.1.9. Los conductores y cobradores deben verificar que no se ejerza la venta ambulatoria al interior del vehículo. 2.1.10. No se permitirá que los cobradores ni los con- ductores vociferen o propalen los lugares de destino de lasrutas. 2.1.11. Los conductores y cobradores deberán estar debidamente autorizados para la prestación del servicio detransporte público de pasajeros, debiendo además estar correctamente uniformados y acreditados por la empresa a través de una tarjeta de identidad. 2.2. PARA LOS VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL O MODAL, TRANSPORTEPARTICULAR, TRANSPORTE DE CARGA Y TRANSPOR- TE INTERPROVINCIAL 2.2.1. Deberán circular por los CARRILES EXCLUSI- VOS Nº 3 y 4, exclusivamente. 2.2.2. No se podrán detener, salvo indicación de la luz roja del semáforo o del efectivo policial asignado al control del tránsito. 2.2.3. Sólo podrán circular los vehículos pesados, de carga y mercancías y los dedicados al servicio de trans- porte especial o modal que se encuentren autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 12º.- Por cuestiones de seguridad, los ómni- buses y microbuses no se detendrán en la cuadra Nº 14(Av. España - Av. 9 de Diciembre) para cada sentido de circulación de la Av. Garcilaso de la Vega, excepto ante la presencia de la luz roja del semáforo o del efectivo policialasignado al control del tránsito. Artículo 13º.- El vehículo que por desperfectos mecá- nicos imprevistos no pueda continuar su marcha, deberáser estacionado en el carril exclusivo extremo derecho que le corresponda, de acuerdo al sentido de circulación en el que se encuentre, durante un tiempo no mayor a los 15minutos y procederá de inmediato a la señalización de emergencia correspondiente. El Inspector de Transporte de la Dirección Municipal de Transporte Urbano procederá a levantar un Acta con el vis- to bueno del efectivo policial asignado al control del tránsi- to para efectos del cumplimiento del tiempo establecido,luego del cual se procederá a la remoción del vehículo im- poniendo al infractor la Sanción de Código E.10 contenida en el Reglamento Nacional de Tránsito o su equivalente enla norma que haga sus veces. TÍTULO VIII: DISPOSICIONES FINALES Primero.- Las disposiciones establecidas en la presen- te Directiva rigen las veinticuatro horas del día. Segundo.- El incumplimiento de la presente Directiva será sancionado de acuerdo a la infracción cometida, con- forme al Decreto Supremo 033-2001-MTC-ReglamentoNacional de Tránsito y en su caso, la Ordenanza Metropo- litana Nº 104 “Reglamento del Servicio Público de Trans- porte Urbano e Interurbano de Pasajeros” y sus modifica-torias o las normas que hagan sus veces. Tercero.- La fiscalización y control del correcto cumpli- miento de lo establecido en el presente Reglamento, que-da a cargo de la Dirección de Supervisión, Control y San- ciones y la Policía Nacional del Perú de acuerdo a la natu- raleza de su competencia.