Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2003 (14/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

Pag. 249810
2.2. TIPOLOGIA: OMNIBUS AV. GARCILASO DE LA MORDAZA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2003

2.2.1. CUADRA Nº 15 (Alt. Jr. Tarma - Av. 9 de Diciembre). 2.2.2. CUADRA Nº 12 (entre Av. Bolivia - Av. Uruguay). 2.2.3. CUADRA Nº 07 y 08 (entre Jr. Zepita - Av. MORDAZA de Pierola). AV. TACNA 2.2.4. CUADRA Nº 04 (entre Av. Emancipacion - Jr. Huancavelica). Articulo 8º.- Las empresas, conductores y cobradores del servicio de transporte publico regular y especial o modal de pasajeros deberan informar permanentemente a sus pasajeros, sobre los Paraderos Autorizados por Tipologia Vehicular. Ademas, deberan colocar en un lugar visible al interior del vehiculo un AFICHE o croquis con la ubicacion de estos, segun el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Directiva. Articulo 9º.- Los Paraderos Autorizados por Tipologia Vehicular se identificaran por medio del Panel Informativo de fondo color MORDAZA con la leyenda "PARADERO SOLO MICROBUS" o "PARADERO SOLO OMNIBUS", ubicado en la parte superior del CARRIL EXCLUSIVO Nº 1, ademas de la inscripcion de la misma leyenda en el carril.

po que unica y exclusivamente sera usado para subir o bajar pasajeros. De no presentarse pasajeros para abordar ni solicitud para descender del vehiculo, este debera continuar su marcha sin detenerse. 2.1.6. Cuando esten circulando por el CARRIL EXCLUSIVO Nº 2, no se detendran salvo indicacion de la luz roja del semaforo o del efectivo policial asignado al control del transito. 2.1.7. No circularan por los CARRILES EXCLUSIVOS Nº 3 y 4. 2.1.8. A lo largo de la Av. Tacna - Garcilaso de la MORDAZA, no se debera hacer uso de los servicios de personas dedicadas a: 2.1.8.1. Llamar a pasajeros para que aborden los vehiculos. Esta actividad tampoco debera ser desarrollada por los cobradores ni los conductores. 2.1.8.2. Controlar la frecuencia vehicular, sin contar con la autorizacion de la Direccion Municipal de Transporte Urbano. 2.1.9. Los conductores y cobradores deben verificar que no se ejerza la venta ambulatoria al interior del vehiculo. 2.1.10. No se permitira que los cobradores ni los conductores vociferen o propalen los lugares de destino de las rutas. 2.1.11. Los conductores y cobradores deberan estar debidamente autorizados para la prestacion del servicio de transporte publico de pasajeros, debiendo ademas estar correctamente uniformados y acreditados por la empresa a traves de una tarjeta de identidad. 2.2. PARA LOS VEHICULOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL O MODAL, TRANSPORTE PARTICULAR, TRANSPORTE DE CARGA Y TRANSPORTE INTERPROVINCIAL 2.2.1. Deberan circular por los CARRILES EXCLUSIVOS Nº 3 y 4, exclusivamente. 2.2.2. No se podran detener, salvo indicacion de la luz roja del semaforo o del efectivo policial asignado al control del transito. 2.2.3. Solo podran circular los vehiculos pesados, de carga y mercancias y los dedicados al servicio de transporte especial o modal que se encuentren autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 12º.- Por cuestiones de seguridad, los omnibuses y microbuses no se detendran en la cuadra Nº 14 (Av. Espana - Av. 9 de Diciembre) para cada sentido de circulacion de la Av. Garcilaso de la MORDAZA, excepto ante la presencia de la luz roja del semaforo o del efectivo policial asignado al control del transito. Articulo 13º.- El vehiculo que por desperfectos mecanicos imprevistos no pueda continuar su marcha, debera ser estacionado en el carril exclusivo extremo derecho que le corresponda, de acuerdo al sentido de circulacion en el que se encuentre, durante un tiempo no mayor a los 15 minutos y procedera de inmediato a la senalizacion de emergencia correspondiente. El Inspector de Transporte de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA procedera a levantar un Acta con el visto MORDAZA del efectivo policial asignado al control del MORDAZA para efectos del cumplimiento del tiempo establecido, luego del cual se procedera a la remocion del vehiculo imponiendo al infractor la Sancion de Codigo E.10 contenida en el Reglamento Nacional de MORDAZA o su equivalente en la MORDAZA que haga sus veces.

TITULO VII: CONDICIONES DE OPERACION
Articulo 10º.- No debera existir interferencia de vias por fines comerciales o de otra naturaleza en un radio minimo de doce (12) metros en todas las esquinas de las aceras de cada cuadra perteneciente a la Av. Tacna - Garcilaso de la MORDAZA y en ningun caso se podra ocupar la calzada de la via, salvo casos de ejecucion de obras en la via publica que MORDAZA indispensables y debidamente autorizado. Articulo 11º.- En la Av. Tacna - Garcilaso de la MORDAZA, la circulacion vehicular se sujetara a las siguientes reglas: 1. REGLAS GENERALES: 1.1. Los vehiculos circularan exclusivamente por el carril que les corresponda. 1.2. Los vehiculos no circularan produciendo ruidos ni contaminacion ambiental en un indice superior a los Limites Maximos Permisibles establecidos por el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC o el que haga sus veces. 1.3. No se usara el claxon, bocina u otro elemento sonoro con las mismas caracteristicas de uso. 1.4. Los vehiculos no circularan con la salida del tubo de escape a la derecha, de acuerdo a lo establecido por el Decreto supremo Nº 033-2001-MTC o el que haga sus veces. 2. REGLAS ESPECIFICAS: 2.1. PARA LOS VEHICULOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO REGULAR DE PASAJEROS: 2.1.1. Usaran el CARRIL EXCLUSIVO Nº 1 para el uso de los Paraderos Autorizados por Tipologia Vehicular que les corresponda y solo podran abrir sus puertas cuando el vehiculo este detenido. 2.1.2. Solo podran detenerse en los Paraderos Autorizados por Tipologia Vehicular que les corresponda, exclusivamente para la subida y bajada de pasajeros y durante los tiempos maximos permitidos para dichas acciones. 2.1.3. No se detendran fuera de los espacios delimitados como Paraderos Autorizados por Tipologia Vehicular ni en los paraderos que no correspondan a su tipologia vehicular. Es decir, un OMNIBUS no se podra detener y hacer uso de un PARADERO SOLO MICROBUS y un MICROBUS no se podra detener y hacer uso de un PARADERO SOLO OMNIBUS. 2.1.4. No podran tener las puertas abiertas ni para subir ni para bajar pasajeros en otros lugares que no MORDAZA los Paraderos Autorizados por Tipologia Vehicular que les corresponda, ni tampoco cuando esten en plena circulacion. 2.1.5. El tiempo MORDAZA para el uso del Paraderos Autorizados por Tipologia Vehicular es de 15 segundos, tiem-

TITULO VIII: DISPOSICIONES FINALES
Primero.- Las disposiciones establecidas en la presente Directiva rigen las veinticuatro horas del dia. Segundo.- El incumplimiento de la presente Directiva sera sancionado de acuerdo a la infraccion cometida, conforme al Decreto Supremo 033-2001-MTC-Reglamento Nacional de MORDAZA y en su caso, la Ordenanza Metropolitana Nº 104 "Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros" y sus modificatorias o las normas que MORDAZA sus veces. Tercero.- La fiscalizacion y control del correcto cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, queda a cargo de la Direccion de Supervision, Control y Sanciones y la Policia Nacional del Peru de acuerdo a la naturaleza de su competencia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.