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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (16/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G38/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 16 de agosto de 2003 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G61/G2D/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G2D/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6C/G6F RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 271-2003-CG Lima, 13 de agosto de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 221-2003-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa-lidad Provincial de Ilo, por el período comprendido entre el1 de enero al 31 de diciembre del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la acción de control efec- tuada en la Municipalidad Provincial de Ilo, la ComisiónAuditora ha determinado que en mérito al informe favora-ble del Director de Administración y la Comisión de Admi-nistración, Planificación y Presupuesto, en el marco de laLey Nº 27545 -Ley que exceptúa de la aplicación del artí-culo 60º de la Ley Orgánica de Municipalidades, autorizan-do a los Gobiernos Locales a solicitar créditos del Bancode la Nación para atender gastos de capital derivados de laemergencia originada por los sismos, inundaciones y gas-tos corrientes-, se solicitó un préstamo por S/. 450 000,00,sin que la Municipalidad haya tenido la necesidad definanciamiento que exige la norma, causando perjuicioeconómico a la Comuna con el pago de intereses por S/.29 783,45, por un préstamo innecesario, acto de gestióninadecuado que debe ser resarcido conforme lo estableceel artículo 1321º del Código Civil; Que, la Comisión Auditora ha evidenciado que el Jefe del Órgano de Auditoría Interna en el año 2001, propicióante la administración edil, la contratación de auditoresindependientes para efectuar acciones de control y activi-dades propias del Órgano de Auditoría Interna, sin exigiracreditación de capacidad profesional ni de contratacióncon el Estado, ni haber efectuado una adecuada y oportu-na supervisión, limitándose a suscribir los informes emiti-dos por los profesionales contratados, que incluyó a unauditor interno y una docente y administradora de otra en-tidad pública que paralelamente prestaron sus serviciosestando impedidos y en el caso del Auditor alcanzó el tra-bajo encomendado por la Municipalidad tardíamente, ha-ciéndose sustituir en la suscripción de los informes, conotro profesional; asimismo, los contratos se han ejecutadoparcialmente, ha existido duplicidad de trabajos a conse-cuencia de la falta de supervisión y se ha pagado por servi-cios no prestados, perjudicando a la Municipalidad Provin-cial de Ilo con S/. 50 768,05, el mismo que debe ser resar-cido conforme lo establece el artículo 1321º del Código Civil; Que, la Comisión Auditora ha evidenciado que durante el año 2001, la Municipalidad Provincial de Ilo, ha efectua-do pago indebido de dietas a los regidores por sesión so-lemne del 27.Jul.01 por el importe de S/.4 900,00, infrin-giendo el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalida-des que únicamente reconoce como sesiones sujetas aretribución a las sesiones ordinarias y extraordinarias, ha-biendo quedado revelado en los Libros de Actas de Sesio-nes de Concejo Municipal y los correspondientes compro-bante de pago, el mismo que debe ser resarcido conformelo establece el artículo 1321º del Código Civil; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado, como consecuencia de la acción de control practi-cada, perjuicio económico en los que se encuentran involucra-dos Autoridad, funcionarios y servidores de la MunicipalidadProvincial de Ilo, que desempeñan o han desempeñado fun-ción pública en la misma; corresponde a la Contraloría Generalde la República proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, constituyeatribución de este Organismo Superior de Control, dispo-ner el inicio de las acciones legales pertinentes en formainmediata, por parte del Procurador Público, en los casosen que en la ejecución directa de una acción de control seencuentre perjuicio económico, correspondiendo autorizaral Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales dela Contraloría General de la República, el inicio de las ac-ciones legales respectivas contra los responsables com-prendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República, Ley Nº 27785, y los De- cretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales por los hechos expues-tos, contra los presuntos responsables comprendidos en elInforme de Vistos, remitiéndose para tal efecto los antece-dentes correspondientes. Regístrese, publíquese y archívese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 15295 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G61/G6E/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G65/G74/G61/G73 /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G73/G75/G62/G76/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G63/G6F/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G4E/G49/G20/G65/G6E/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G79/G6F/G72/G20/G70/G6F/G62/G72/G65/G7A/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 375-2003-JEF/RENIEC Lima, 15 de agosto del 2003Visto el Informe Nº 075-2003-GO/DPS de la División de Proyección Social del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe del visto la División de Pro- yección Social, con fecha 13 de agosto del 2003, eleva a laJefatura Nacional una propuesta a fin de apoyar con sub-vención económica el costo del canje de las Libretas Elec-torales por el DNI que realicen las personas en situaciónde extrema pobreza, muy pobres y pobres, hasta el 31 dediciembre del año en curso; Que, con Resolución Jefatural Nº 070 de fecha 27.FEB.03 se aprobó el cronograma de canje de las Libre-tas Electorales por el Documento Nacional de Identidad anivel nacional, que vencía el 30 de julio del año 2003; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 058-2003-JEF/ RENIEC se declaró la caducidad de las Libretas Electora-les de tres cuerpos a partir del 31 de julio del año 2003,exceptuando de dicha caducidad a aquellas Libretas Elec-torales que posean los ciudadanos inscritos en los distritosde pobreza extrema; Que, con Resolución Jefatural Nº 210 de fecha 28.MAY.03, se amplió hasta el 30 de setiembre la fecha de caducidad delcanje de las Libretas Electorales, considerando el gran númerode personas que acudían a las Oficinas del RENIEC, a fin dedescongestionar los trámites correspondientes; Que, pese al tiempo transcurrido, aún existe un gran número de personas que no han efectuado el canje corres-pondiente, por no contar con los recursos económicos parapagar la tasa fijada, por pertenecer a los sectores menosfavorecidos, extrema pobreza, muy pobres o pobres; Que, las Libretas Electorales de tres cuerpos por la natura- leza de su confección no brindan garantía alguna, siendo defácil falsificación, y habiendo transcurrido 8 años desde la da-ción de la Ley Nº 26497, que determina la obligación de gestio-nar la obtención del Documento Nacional de Identidad a todaslas personas mayores de 18 años, es necesario poner un plazofinal y definitivo para la validez de dicho documento, a la vezque brindar facilidades para su obtención; Que, siendo interés de la Jefatura Nacional del RENIEC que los ciudadanos posean documentos confiables, a finde garantizar la seguridad jurídica de todos los actos civi-les que realicen y siendo política permanente de la Institu-ción apoyar a los más necesitados, resulta atendible lo so-licitado por la División de Proyección Social para subven-cionar en parte y/o exonerar a dichos sectores de la pobla-ción del costo de la tasa para el canje de las Libretas Elec-torales por el DNI, con cargo a la fuente de Recursos Di-