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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G38/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 16 de agosto de 2003 bustible para las unidades móviles de INDECI, es ne- cesario declarar en situación de urgencia la contrata-ción del suministro de combustible, consistente en 2,100galones de gasolina de 90 octanos a un precio por ga-lón S/. 9.29, por un total de S/. 19,509.00; 5,700 galo-nes de gasolina de 97 octanos, a un precio por galónde S/. 10.89, por un total de S/. 62,073.00; y, 2,700 ga-lones de Diesel 2, a un precio por galón de S/. 7.23, porun total de S/. 19,521.00, siendo en consecuencia elvalor referencial de S/. 101,103.00 (Ciento un mil cien-to tres y 00/100 nuevos soles), exonerando a la contra-tación de dicho suministro, del proceso de selección porlicitación pública nacional; Que, en la situación descrita se configuran los pre- supuestos legales para declarar en situación de urgen-cia la contratación del suministro de combustible, deconformidad con lo establecido en el artículo 21º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº013-2001-PCM; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las adquisi-ciones que se realicen mediante exoneración por situa-ción de urgencia se realizarán mediante el proceso deAdjudicación de Menor Cuantía, que se efectuarámediante acciones inmediatas sobre la base de la obten-ción, por cualquier medio de comunicación de una coti-zación que cumpla los requisitos establecidos en lasBases con autorización expresa del Titular del Pliego ode la máxima autoridad administrativa de la Entidad,según corresponda; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Logística a través del Informe Técnico Nº 025-2003-INDE-CI/12.1 de la Unidad de Abastecimiento como Área Técni-ca, el Memorándum Nº 1384-2003-INDECI/12.0 y a lo opi-nado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante InformeLegal Nº 038-2003-INDECI/5.0; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por De- creto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA la contratación del suministro de combustible,por el plazo de 90 días que demande la realización del nuevoproceso, desde su convocatoria hasta la prestación delnuevo servicio de suministro, de acuerdo a las razones ex-puestas en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de Licita- ción Pública Nacional y autorizar a la Dirección Nacionalde Logística para que proceda a efectuar la contratacióndel suministro de combustible a que se refiere el artículoprecedente mediante el proceso de Adjudicación de MenorCuantía, por el valor referencial de S/. 101,103.00 ( Cientoun mil ciento tres y 00/100 nuevos soles) con cargo a lafuente de financiamiento de Recursos por OperacionesOficiales de Crédito Interno. Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección Nacional de Logística se encargue de realizar la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en lapágina web del INDECI, así como la remisión de una copiaa la Contraloría General de la República dentro de los diez(10) días calendario de su expedición. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución al Archivo General del IN-DECI y remita copia a la Dirección Nacional de Logística,Oficina de Administración y a la Oficina de Asesoría Jurídi-ca, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe 15416 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos,éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU