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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (16/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G38/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 16 de agosto de 2003 SUNAT /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G2D /G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G69/G6D/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-00-0000073 Lima, 6 de agosto de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 020-00- 0000066, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fe-cha 24 de febrero de 2003, se ratificó la designación comoAuxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima, detreinta y cinco (35) trabajadores; Que, a fin de mantener la operatividad de la Sección Co- branza de la Intendencia Regional Lima, se hace necesaria ladesignación de nuevo personal como Auxiliares Coactivos; Que, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF,establece los requisitos que deberán de reunir los trabajadorespara acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la sexta disposición final de la Ley Nº 27038, esta- blece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º dela Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de laAdministración Tributaria cuyo personal ingrese medianteConcurso Público; Que, la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/ SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribu-yentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regiona-les de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de In-tendencia, a los trabajadores que se desempeñarán comoAuxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia decada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en las referidas Reso- luciones de Superintendencia y de conformidad con lo dispuestoen los artículos 50º y 51º del Reglamento de Organización yFunciones de la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;Resolución de Superintendencia Nºs. 190-2002/SUNAT, de fe-cha 31 de diciembre del 2002, Resolución de Superintenden-cia Nº 137-2003/SUNAT, de fecha 1 de julio del 2003, Resolu-ción de Superintendencia Adjunta de Tributos Internos Nº 033-2003/SUNAT, de fecha 23 de julio de 2003 y Resolución deSuperintendencia Adjunta de Tributos Internos Nº 035-2003,de fecha 24 de julio de 2003; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima de lossiguientes trabajadores: Nº Registro Apellidos y Nombres 1 0538 TR UJILLO FERRER, BALDOMERO JA VIER 2 3727 Q UIPUSCO CALMET, ROSA CONCEPCION 3 1639 AY ALA PINEDO, HELGA RUTH 4 3607 A GUIRRE VILLEGA, GUILLERMO DANIEL 5 1088 ROJAS SILVA, JORGE LUIS 6 3885 GAMARRA AGUIRRE, MARCO ANTONIO 7 4081 ALARCÓN MOTTA, MARIANELA ELSA Artículo Segundo.- Designar como Auxiliares Coacti- vos de la Intendencia Regional Lima a los trabajadores quese indican a continuación: Nº Registro Apellidos y Nombres 1 3727 GRADOS TRINIDAD, CARLOS VICTOR 2 6021 HU AMANI MACETAS, MIGUEL OSWALDO 3 2351 LANDA HUR TADO, CARMEN LIZ 4 1415 MONTOR O CENTENO, MARIA DEL ROCIO 5 1998 MONTOY A LEYVA, ROBERTO CARLOSNº Registro Apellidos y Nombres 6 3841 V ALDIVIA GARIBOTTO, RAÚL TOMÁS 7 6612 F ARGION BARRÓN, FRANCA MARISA 8 2007 P ASSARO SANDUMBI, JENNY ROSA Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE NARRO FORNO Intendente Regional (e) 15391 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/GFA/G6E/G69/G63/G61/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G32/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G45/G46 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 154-2003/SUNAT Lima, 15 de agosto de 2003CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Supremo Nº 102-2002-EF se es- tablecieron las normas sobre la condición de no habido paraefectos tributarios; Que el primer párrafo de la Única Disposición Transitoria de la norma antes mencionada señala que aquellos sujetos que a lafecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 102-2002-EF figuren con domicilio no hallado ante la Administración Tributa-ria serán considerados como deudores tributarios no habidos sidentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de lapublicación que realice la Administración de los que se encuen-tren en la mencionada situación, no cumplen con lo establecidoen el artículo 5º de la misma norma; Que el segundo párrafo de la referida Disposición Tran- sitoria faculta a la SUNAT a establecer las normas corres-pondientes para la correcta aplicación de lo señalado en elconsiderando anterior; En uso de las facultades conferidas por la Única Dispo- sición Transitoria del Decreto Supremo Nº 102-2002-EF yel inciso q) del Artículo 19º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la Superintendencia Nacional de Ad-ministración Tributaria, aprobado por el Decreto SupremoNº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEUDORES TRIBUTARIOS QUE TIENEN LA CONDICIÓN DE DOMICILIO FISCAL NO HALLADOSEGÚN EL DECRETO SUPREMO Nº 102-2002-EF Los deudores tributarios que tengan la condición de do- micilio fiscal no hallado a que se refiere la Única Disposi-ción Transitoria del Decreto Supremo Nº 102-2002-EF sonaquellos que estando comprendidos en dicha disposiciónal no haber sido ubicados en su domicilio fiscal, mantienental condición hasta la fecha en que la SUNAT, a través deSUNAT Virtual, cuya dirección es http://www .sunat.gob .pe, publique las listas respectivas, en tres grupos, en los me-ses de agosto, octubre y diciembre de 2003. Los requisitos y oportunidad en que se levanta la condi- ción de domicilio fiscal no hallado se encuentran estableci-dos en Anexo a la presente resolución, así como los casosen que se modifica dicha condición a no habido. Artículo 2º.- DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN RE- LATIVA A LA CONDICIÓN DE DOMICILIO FISCAL La información relativa a la condición de domicilio fiscal de los deudores tributarios será difundida mediante la Central deConsultas y SUNAT Virtual. En este último caso, se accederá adicha información a través de las opciones de consulta perti-nentes, habilitadas en el módulo de “Operaciones en línea”. Artículo 3º.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional