Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2003 (16/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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SUNAT
Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 020-00-0000073
MORDAZA, 6 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Intendencia Nº 020-000000066, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de febrero de 2003, se ratifico la designacion como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA, de treinta y cinco (35) trabajadores; Que, a fin de mantener la operatividad de la Seccion Cobranza de la Intendencia Regional MORDAZA, se hace necesaria la designacion de MORDAZA personal como Auxiliares Coactivos; Que, el Articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece los requisitos que deberan de reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que la sexta disposicion final de la Ley Nº 27038, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Publico; Que, la Resolucion de Superintendencia Nº 094-2000/ SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en las referidas Resoluciones de Superintendencia y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 50º y 51º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; Resolucion de Superintendencia Nºs. 190-2002/SUNAT, de fecha 31 de diciembre del 2002, Resolucion de Superintendencia Nº 137-2003/SUNAT, de fecha 1 de MORDAZA del 2003, Resolucion de Superintendencia Adjunta de Tributos Internos Nº 0332003/SUNAT, de fecha 23 de MORDAZA de 2003 y Resolucion de Superintendencia Adjunta de Tributos Internos Nº 035-2003, de fecha 24 de MORDAZA de 2003; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA de los siguientes trabajadores: Nº Registro Apellidos y Nombres 1 0538 MORDAZA FERRER, MORDAZA MORDAZA 2 3727 QUIPUSCO CALMET, MORDAZA MORDAZA 3 1639 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 4 3607 MORDAZA VILLEGA, MORDAZA MORDAZA 5 1088 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 6 3885 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 7 4081 MORDAZA MOTTA, MORDAZA MORDAZA Articulo Segundo.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA a los trabajadores que se indican a continuacion: Nº Registro Apellidos y Nombres 1 3727 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 2 6021 MORDAZA MACETAS, MORDAZA MORDAZA 3 2351 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LIZ 4 1415 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DEL MORDAZA 5 1998 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

Nº Registro Apellidos y Nombres 6 3841 MORDAZA GARIBOTTO, MORDAZA MORDAZA 7 6612 FARGION MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 8 2007 PASSARO SANDUMBI, MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FORNO Intendente Regional (e) 15391

Aprueban normas para la aplicacion de la unica Disposicion Transitoria del D.S. Nº 102-2002-EF
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 154-2003/SUNAT MORDAZA, 15 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 102-2002-EF se establecieron las normas sobre la condicion de no MORDAZA para efectos tributarios; Que el primer parrafo de la Unica Disposicion Transitoria de la MORDAZA MORDAZA mencionada senala que aquellos sujetos que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 102-2002EF figuren con domicilio no hallado ante la Administracion Tributaria seran considerados como deudores tributarios no habidos si dentro del plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir de la publicacion que realice la Administracion de los que se encuentren en la mencionada situacion, no cumplen con lo establecido en el articulo 5º de la misma norma; Que el MORDAZA parrafo de la referida Disposicion Transitoria faculta a la SUNAT a establecer las normas correspondientes para la correcta aplicacion de lo senalado en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por la Unica Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 102-2002-EF y el inciso q) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEUDORES TRIBUTARIOS QUE TIENEN LA CONDICION DE DOMICILIO FISCAL NO HALLADO SEGUN EL DECRETO SUPREMO Nº 102-2002-EF Los deudores tributarios que tengan la condicion de domicilio fiscal no hallado a que se refiere la Unica Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 102-2002-EF son aquellos que estando comprendidos en dicha disposicion al no haber sido ubicados en su domicilio fiscal, mantienen tal condicion hasta la fecha en que la SUNAT, a traves de SUNAT Virtual, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe, publique las listas respectivas, en tres grupos, en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2003. Los requisitos y oportunidad en que se levanta la condicion de domicilio fiscal no hallado se encuentran establecidos en Anexo a la presente resolucion, asi como los casos en que se modifica dicha condicion a no habido. Articulo 2º.- DIFUSION DE LA INFORMACION RELATIVA A LA CONDICION DE DOMICILIO FISCAL La informacion relativa a la condicion de domicilio fiscal de los deudores tributarios sera difundida mediante la Central de Consultas y SUNAT Virtual. En este ultimo caso, se accedera a dicha informacion a traves de las opciones de consulta pertinentes, habilitadas en el modulo de "Operaciones en linea". Articulo 3º.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

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