Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2003 (16/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2003

ANEXO CONDICION DE DOMICILIO FISCAL NO HALLADO SEGUN LA UNICA DISPOSICION TRANSITORIA DEL D.S. Nº 102-2002-EF
REQUISITOS PARA LEVANTAR LA CONDICION DE DOMICILIO FISCAL NO HALLADO Los sujetos comprendidos en las listas respectivas tienen un plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir de la fecha de publicacion de la lista en la que se encuentren, para cumplir con lo siguiente: a) declarar o confirmar el domicilio fiscal (1); y, OPORTUNIDAD EN QUE SE LEVANTA LA CONDICION DE DOMICILIO FISCAL NO HALLADO El deudor tributario adquirira la condicion de domicilio fiscal habido(2): MODIFICACION DE LA CONDICION DE DOMICILIO FISCAL NO HALLADO A NO MORDAZA El deudor tributario adquirira la condicion de domicilio fiscal no MORDAZA si dentro del plazo de treinta (30) dias habiles contados desde la publicacion en la que es considerado como no hallado: a) no declara o confirma su domicilio fiscal;

a) a partir del dia habil siguiente de realizada la verificacion por la SUNAT; o,

b) haber presentado, de estar obligado, las declaraciones b) al vencimiento del plazo de diez (10) dias habiles con pago correspondientes a las obligaciones tributarias cuyo que cuenta la SUNAT para efectuar la mencionada verificacion, sin que esta se MORDAZA realizado. vencimiento se hubiera producido durante los doce (12) meses anteriores al mes precedente al de la MORDAZA de la solicitud de cambio o confirmacion de domicilio a que se refiere el literal anterior.En caso corresponda, para efecto de acreditar la MORDAZA de declaraciones, los deudores tributarios podran exhibir MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA de la declaracion generada por el PDT o de la declaracion presentada en formulario fisico. Asimismo, a fin de considerar que el deudor tributario ha regularizado su situacion, la SUNAT verificara el MORDAZA domicilio fiscal declarado o confirmado. La referida verificacion debera realizarse en un plazo de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente del cumplimiento por parte del deudor tributario de lo senalado en los literales a) y b).

b) no presenta las declaraciones respectivas; o,

c) la SUNAT no lo ubica en el domicilio declarado o confirmado, al realizarse la verificacion.

(1) Se denomina asi a la declaracion del deudor tributario mediante la cual comunica un MORDAZA domicilio fiscal o ratifica el declarado o senalado en el RUC, cumpliendo en cualquiera de los casos, con los requisitos establecidos en el rubro modificacion del domicilio fiscal del Anexo 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT y modificatorias. Dicho tramite se debera realizar en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdiccion o en la sede de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, segun el caso. (2) La condicion de domicilio fiscal MORDAZA es la adquirida por el deudor tributario cuando su domicilio permite la comunicacion con la SUNAT al MORDAZA del D.S. Nº 102-2002-EF y la presente resolucion.

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Modifican articulo del Reglamento de Comprobantes de Pago
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 155-2003/SUNAT
MORDAZA, 15 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que el literal c) del numeral 6.2 del articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias establece que los boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte publico interprovincial de pasajeros dentro del MORDAZA, siempre que cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en las rutas autorizadas son documentos autorizados como comprobantes de pago que permiten sustentar gasto, costo o credito deducible para efecto tributario, segun sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario; Que mediante Decreto Supremo Nº 084-2003-EF se ha modificado el numeral 2 del Apendice II del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias eliminando la exoneracion al IGV que gozaba el servicio de transporte publico interprovincial de pasajeros dentro del pais; Que en tal sentido resulta necesario que los boletos que emitan las empresas que realizan dicho servicio permitan ejercer el derecho al credito fiscal; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 modificado por el Decreto Legislativo Nº 814, por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporase como literal l) del numeral 6.1 del articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago

aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, el texto siguiente: "l) Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, siempre que cuenten con la autorizacion de la autoridad competente, en las rutas autorizadas." Articulo 2º.- Derogase el literal c) del numeral 6.2 del articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 00799/SUNAT y normas modificatorias. DISPOSICION FINAL Unica.- Precisase que lo dispuesto en la presente MORDAZA es de aplicacion a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 084-2003-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 15387

Dictan normas sobre el Boleto de Viaje que emiten las empresas de transporte terrestre publico nacional de pasajeros
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 156-2003/SUNAT
MORDAZA, 15 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 00796/SUNAT modificada a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 093-96/SUNAT se dictaron normas sobre los boletos de viaje que emiten las empresas de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros;

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