Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2003 (20/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2003

CIAS EN LA DIRECCION REGIONAL MORDAZA - INPE", elaborada a traves del Informe Nº 019-2002-INPE/05 por la Oficina General de Auditoria del INPE; Que, los servidores procesados en observancia a los articulos 168º y 169º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, han presentado sus descargos correspondientes dentro del plazo determinado por ley y que asimismo desde la fecha de notificacion de la Resolucion Presidencial de apertura de MORDAZA administrativo disciplinario hasta la conclusion de dicho MORDAZA por la Comision Permanente de Procesos Administrativos con el Informe Nº 051-2003-INPE-CPPAD elevado al Titular de la Entidad a traves de la Secretaria General el 25 de junio del 2003 se ha cumplido con el plazo establecido en el articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, con relacion al cargo por negligencia funcional ocasionado con arma de fuego reglamentaria en el Establecimiento Penitenciario Carquin - MORDAZA, resultando agraviado el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soriano, a traves de su descargo el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta que no existe medio probatorio suficiente para imputarle los cargos, asimismo senala que en ningun momento ha realizado alteraciones violentas del orden dentro de su centro laboral y que si bien es MORDAZA disparo su arma, este fue fortuito ya que la culata del arma impacto en el inmueble llamado garita, cayendo el disparo aproximadamente a 80 centimetros de su companero, impactandole los perdigones en el pie derecho pero de manera casual, manifiesta que durante los 20 anos de servicio, nunca ha tenido problemas similares y que no ha existido negligencia de su parte; Que, sin embargo, los argumentos vertidos por el precitado servidor no levantan los cargos formulados en su contra debido a que ha quedado demostrado que dicho servidor pese a su experiencia en el area de seguridad, no adopto las medidas preventivas para el uso del armamento, debiendo de haberse percatado si el arma se encontraba abastecido o desabastecido y no tener el dedo en el disparador, situacion que trajo como consecuencia que un servidor sea impactado con los perdigones disparado del arma del servidor procesado; Que, respecto a la no rendicion de cuentas del fondo destinado para la ejecucion del proyecto de "crianza, manejo y comercializacion de conejos y cuyes raza Huaraz", el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Area de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados MORDAZA, a traves de su descargo e informe oral, manifiesta que es MORDAZA que recibio la suma de S/. 1,891.23 Nuevos Soles para la Ejecucion del Proyecto "Crianza y Comercializacion de Conejos y Cuyes raza Huaraz", indica ademas que dicho proyecto de inversion se llevo a cabo, pero que en MORDAZA no se tomaron en cuenta, factores de riesgo como el clima y los habitos alimenticios de dichos animales, refiere que los pocos criadores que comercializan conejos y cuyes, asi como los vendedores de alfalfa, no expiden boletas de venta ni facturas, ya que son actividades de MORDAZA artesanal, asimismo senala que cuando hizo efectivo el cheque no existian gazapos en la edad apropiada para la compra, por lo que fue necesario esperar una nueva camada hasta fines del mes de febrero de 2002, manifiesta que una vez conseguido los gazapos procedio a organizar la instalacion de las jaulas, pero la estructura de las mismas no garantizaban ninguna proteccion contra el frio y viento, por lo que los gazapos empezaron a morirse, resultando el proyecto un completo fracaso, refiere que ante la imposibilidad de justificar los gastos que representaba la adquisicion de los gazapos y la alimentacion de los mismos, se comprometio asumir el total del monto invertido en el proyecto, por lo que a partir del ano 2001 le empezaron a efectuar descuentos por planilla de haberes hasta el mes de MORDAZA de 2002, fecha en que no se le ha realizado descuento alguno ya que empezo a recibir subsidio por enfermedad por parte de ESSALUD debido a un accidente que sufrio en una comision de servicio, del cual aun no se recupera quedando en una invalidez permanente, por ultimo senala que reconoce la deuda y que desea cancelarlo totalmente, conforme a lo expresado en el Informe Nº 014-2003-INPE/03; Que, dicho servidor a traves de su descargo ha reconocido que existe una deuda pendiente con la Institucion,

por el monto que se le otorgo para la ejecucion del Proyecto "Crianza, Manejo y Comercializacion de Conejos y Cuyes Raza Huaraz" y por la cual se le aperturo responsabilidad economica por el importe de S/. 1,975.61 Nuevos Soles a traves de la Resolucion Directoral Nº 6622002-INPE/17, asimismo dicho servidor ha acreditado que a traves de su planilla de haberes se le ha venido efectuando los descuentos respectivos hasta que esta fue suspendida debido a que sufrio un accidente en comision de servicio y que a la fecha solamente percibe subsidio por enfermedad por parte de ESSALUD, en consecuencia atendiendo a la situacion emergente y considerando que dicho servidor reconoce la deuda y voluntad de cancelarla, ha cometido falta disciplinaria al no haber acreditado los gastos en que incurrio en el proyecto referido, debiendo tenerse en cuenta los efectos que produce la falta de acuerdo a lo establecido en el inciso e) del articulo 151º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el descargo efectuado por dicho procesado. Que, en torno a la inconducta funcional del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario del Modulo Nº 01 del Consejo Tecnico Penitenciario del EPRCO - Lurigancho, a quien se le atribuye haber recibido el informe psicologico del interno MORDAZA Wilkins MORDAZA MORDAZA Nunez o MORDAZA Wilkvis MORDAZA MORDAZA Nunez, suscrito por el Psicologo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante la existencia de otro informe formulado por otra Psicologa, para luego proceder indebidamente a considerar en el expediente de liberacion condicional del interno, el informe emitido por el citado profesional; a traves de su descargo e informe oral, el servidor, manifiesta que la investigacion realizada por la Oficina de Auditoria resulta incompleta y parcializada ya que no se ha considerado, ni investigado diversas denuncias que presento en su oportunidad ante la Presidencia del INPE y el Director General de la Region MORDAZA contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Organo Tecnico de Tratamiento del EPRCO Lurigancho, por otro lado sobre los cargos imputados en su contra, refiere que resulta incoherente e ilogico que se le pretenda atribuir el hecho de haber tramitado un expediente con otro informe, lo cual senala, deberia ser acreditado objetivamente a traves del cuaderno de cargo que posee la Secretaria del Modulo 01 que estuvo a su cargo, no existiendo pruebas que MORDAZA sido el que tramito dicho expediente, motivo por el cual denuncio al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de cualquier alteracion a los documentos sustraidos, asimismo refiere que es absurdo asumir que favorecio al mencionado interno, ya que el 27 de MORDAZA de 2001 salio indultado dicho interno, tramitandose su MORDAZA a traves de la Oficina de Registros Penitenciarios de la Region MORDAZA, no obstante el mismo dia recien se recepciona el informe legal del expediente del referido interno, debiendo ser archivado ya que habia sido indultado, por lo que senala, que resulta evidente que no pudo haber tramitado dicho expediente; por otro lado dicho servidor solicita se declare prescrita la accion administrativa, argumentando que el MORDAZA administrativo disciplinario se le aperturo cuando el plazo senalado por la MORDAZA habia vencido en exceso; Que, sin embargo, ha quedado establecido que el citado servidor en su condicion de Secretario del Modulo 01 del Consejo Tecnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho fue el encargado de organizar el expediente de beneficio penitenciario del interno MORDAZA Wilkins MORDAZA MORDAZA Nunez o MORDAZA Wilkvis MORDAZA MORDAZA Nunez recluido en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho, sustituyendo un Informe Psicologico desfavorable por otro favorable, siendo el informe favorable elaborado por el psicologo MORDAZA MORDAZA MORDAZA fechado el 28 de junio del 2001 sin tener a su cargo al referido interno ya que el estaba a cargo de los internos del Pabellon 01 y el informe desfavorable, el mismo que obra en autos, formulado por la psicologa MORDAZA MORDAZA Nunez el 28 de junio del 2001, quien si tenia a su cargo la evaluacion del referido interno que pertenecia al Pabellon 05, para luego, dicho procesado MORDAZA ENIRQUE MORDAZA MORDAZA MORDAZA proceder irregular y maliciosamente a considerar el informe favorable en el expediente de beneficio penitenciario del aludido interno, situacion que ha quedado acreditada con el Informe Nº002-01-INPE/DRL-

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