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PÆg. 250032 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de agosto de 2003 CIAS EN LA DIRECCIÓN REGIONAL LIMA - INPE", ela- borada a través del Informe Nº 019-2002-INPE/05 por laOficina General de Auditoría del INPE; Que, los servidores procesados en observancia a los artículos 168º y 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Ad- ministrativa, han presentado sus descargos correspon- dientes dentro del plazo determinado por ley y que asi-mismo desde la fecha de notificación de la ResoluciónPresidencial de apertura de proceso administrativo disci-plinario hasta la conclusión de dicho proceso por la Co-misión Permanente de Procesos Administrativos con el Informe Nº 051-2003-INPE-CPPAD elevado al Titular de la Entidad a través de la Secretaria General el 25 de ju-nio del 2003 se ha cumplido con el plazo establecido enel artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, con relación al cargo por negligencia funcional ocasionado con arma de fuego reglamentaria en el Esta- blecimiento Penitenciario Carquín - Huacho, resultando agraviado el servidor Víctor Eduardo Elías Soriano, a tra-vés de su descargo el servidor HUGO RICARDO RAMÍ-REZ CABRERA, manifiesta que no existe medio proba-torio suficiente para imputarle los cargos, asimismo se-ñala que en ningún momento ha realizado alteraciones violentas del orden dentro de su centro laboral y que si bien es cierto disparó su arma, este fue fortuito ya que laculata del arma impacto en el inmueble llamado garita,cayendo el disparo aproximadamente a 80 centímetrosde su compañero, impactándole los perdigones en el piederecho pero de manera casual, manifiesta que durante los 20 años de servicio, nunca ha tenido problemas simi- lares y que no ha existido negligencia de su parte; Que, sin embargo, los argumentos vertidos por el pre- citado servidor no levantan los cargos formulados en sucontra debido a que ha quedado demostrado que dichoservidor pese a su experiencia en el área de seguridad, no adoptó las medidas preventivas para el uso del arma- mento, debiendo de haberse percatado si el arma se en-contraba abastecido o desabastecido y no tener el dedoen el disparador, situación que trajo como consecuenciaque un servidor sea impactado con los perdigones dis-parado del arma del servidor procesado; Que, respecto a la no rendición de cuentas del fondo destinado para la ejecución del proyecto de "crianza, ma-nejo y comercialización de conejos y cuyes raza Hua-raz", el servidor MARCO ANTONIO ESCOBAR RODRÍ-GUEZ, ex Jefe del Área de Trabajo del EstablecimientoPenitenciario de Sentenciados Huaraz, a través de su descargo e informe oral, manifiesta que es cierto que recibió la suma de S/. 1,891.23 Nuevos Soles para laEjecución del Proyecto "Crianza y Comercialización deConejos y Cuyes raza Huaraz", indica además que dichoproyecto de inversión se llevó a cabo, pero que en ella nose tomaron en cuenta, factores de riesgo como el clima y los hábitos alimenticios de dichos animales, refiere que los pocos criadores que comercializan conejos y cuyes,así como los vendedores de alfalfa, no expiden boletasde venta ni facturas, ya que son actividades de tipo artesa-nal, asimismo señala que cuando hizo efectivo el chequeno existían gazapos en la edad apropiada para la com- pra, por lo que fue necesario esperar una nueva camada hasta fines del mes de febrero de 2002, manifiesta queuna vez conseguido los gazapos procedió a organizar lainstalación de las jaulas, pero la estructura de las mis-mas no garantizaban ninguna protección contra el frío yviento, por lo que los gazapos empezaron a morirse, re- sultando el proyecto un completo fracaso, refiere que ante la imposibilidad de justificar los gastos que representabala adquisición de los gazapos y la alimentación de losmismos, se comprometió asumir el total del monto inver-tido en el proyecto, por lo que a partir del año 2001 leempezaron a efectuar descuentos por planilla de habe- res hasta el mes de mayo de 2002, fecha en que no se le ha realizado descuento alguno ya que empezó a recibirsubsidio por enfermedad por parte de ESSALUD debidoa un accidente que sufrió en una comisión de servicio,del cual aún no se recupera quedando en una invalidezpermanente, por último señala que reconoce la deuda y que desea cancelarlo totalmente, conforme a lo expresa- do en el Informe Nº 014-2003-INPE/03; Que, dicho servidor a través de su descargo ha recono- cido que existe una deuda pendiente con la Institución,por el monto que se le otorgó para la ejecución del Pro- yecto "Crianza, Manejo y Comercialización de Conejos yCuyes Raza Huaraz" y por la cual se le aperturó respon-sabilidad económica por el importe de S/. 1,975.61 Nue-vos Soles a través de la Resolución Directoral Nº 662-2002-INPE/17, asimismo dicho servidor ha acreditado que a través de su planilla de haberes se le ha venido efec- tuando los descuentos respectivos hasta que esta fuesuspendida debido a que sufrió un accidente en comi-sión de servicio y que a la fecha solamente percibe sub-sidio por enfermedad por parte de ESSALUD, en conse-cuencia atendiendo a la situación emergente y conside- rando que dicho servidor reconoce la deuda y voluntad de cancelarla, ha cometido falta disciplinaria al no haberacreditado los gastos en que incurrió en el proyecto refe-rido, debiendo tenerse en cuenta los efectos que produ-ce la falta de acuerdo a lo establecido en el inciso e) delartículo 151º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el descargo efectuado por dicho procesado. Que, en torno a la inconducta funcional del servidor CARLOS ENRIQUE IGNACIO LÉVANO SARMIENTO, exSecretario del Módulo Nº 01 del Consejo Técnico Peni-tenciario del EPRCO - Lurigancho, a quien se le atribuyehaber recibido el informe psicológico del interno Tommy Wilkins Robinson Mansilla Núñez o Tommy Wilkvis Ro- binson Mansilla Núñez, suscrito por el Psicólogo IvanFranco Benavides, no obstante la existencia de otro in-forme formulado por otra Psicóloga, para luego procederindebidamente a considerar en el expediente de libera-ción condicional del interno, el informe emitido por el ci- tado profesional; a través de su descargo e informe oral, el servidor, manifiesta que la investigación realizada porla Oficina de Auditoría resulta incompleta y parcializadaya que no se ha considerado, ni investigado diversas de-nuncias que presentó en su oportunidad ante la Presi-dencia del INPE y el Director General de la Región Lima contra el servidor Cecilio Barreto Santamaria, ex Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento del EPRCO Lurigancho,por otro lado sobre los cargos imputados en su contra,refiere que resulta incoherente e ilógico que se le preten-da atribuir el hecho de haber tramitado un expedientecon otro informe, lo cual señala, debería ser acreditado objetivamente a través del cuaderno de cargo que posee la Secretaría del Módulo 01 que estuvo a su cargo, noexistiendo pruebas que haya sido el que tramitó dichoexpediente, motivo por el cual denunció al servidor Ceci-lio Barreto Santamaria, de cualquier alteración a los do-cumentos sustraídos, asimismo refiere que es absurdo asumir que favoreció al mencionado interno, ya que el 27 de julio de 2001 salió indultado dicho interno, tramitándo-se su libertad a través de la Oficina de Registros Peni-tenciarios de la Región Lima, no obstante el mismo díarecién se recepciona el informe legal del expediente delreferido interno, debiendo ser archivado ya que había sido indultado, por lo que señala, que resulta evidente que no pudo haber tramitado dicho expediente; por otro lado di-cho servidor solicita se declare prescrita la acción admi-nistrativa, argumentando que el proceso administrativodisciplinario se le aperturó cuando el plazo señalado porla norma había vencido en exceso; Que, sin embargo, ha quedado establecido que el ci- tado servidor en su condición de Secretario del Módulo01 del Consejo Técnico Penitenciario del EstablecimientoPenitenciario de Lurigancho fue el encargado de organi-zar el expediente de beneficio penitenciario del internoTommy Wilkins Robinson Mansilla Núñez o Tommy Wilkvis Robinson Mansilla Núñez recluido en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigan-cho, sustituyendo un Informe Psicológico desfavorable porotro favorable, siendo el informe favorable elaborado porel psicólogo Ivan Franco Benavides fechado el 28 de ju-nio del 2001 sin tener a su cargo al referido interno ya que él estaba a cargo de los internos del Pabellón 01 y el informe desfavorable, el mismo que obra en autos, for-mulado por la psicóloga Hilda Ramírez Núñez el 28 dejunio del 2001, quien sí tenía a su cargo la evaluación delreferido interno que pertenecía al Pabellón 05, para lue-go, dicho procesado CARLOS ENIRQUE IGNACIO LÉ- VANO SARMIENTO proceder irregular y maliciosamente a considerar el informe favorable en el expediente de be-neficio penitenciario del aludido interno, situación que haquedado acreditada con el Informe Nº002-01-INPE/DRL-