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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (20/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

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PÆg. 250046 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de agosto de 2003 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Autorizan viaje de Presidenta del Gobierno Regional a CanadÆ para visi-tar oficinas regionales de minería ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 089-2003-CR/GRM 12 de agosto de 2003 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL VISTO:En Orden del día, la Sesión Extraordinaria, de fecha 12 de agosto de 2003, el Oficio Nº 184-2003-MEM/VMM, donde el Presidente del Directorio de PRECAN; invita a la Presidenta del Gobierno Regional A.S. Cristala Cons-tantinides Rosado, para visitar las Oficinas Regionalesde Minería en Canadá; CONSIDERANDO: Que, este viaje a Canadá tiene por objetivo conocer el funcionamiento y poder evaluar las posibilidades dedesarrollo de nuestra Región; Que, en uso de las facultades concedidas por los artículos 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por Ley Nº 27902, y los artículos 60º, 61º inciso d) del Regla-mento Interno del Consejo Regional según O.R. Nº001-2003-CR/GRM; el Consejo Regional en SesiónExtraordinaria; ACORDÓ: Artículo Primero.- Autorizar el viaje, a la señora Pre- sidenta del Gobierno Regional de Moquegua; asistentasocial Cristala Constantinides Rosado, al país de Cana-dá por ocho días a partir del 21 de setiembre del presen- te año. Artículo Segundo.- El viaje al extranjero autoriza- do no irrogará gastos al Gobierno Regional de Moque-gua. Artículo Tercero.- Encargar el Despacho Presidencial al señor Vicepresidente; profesor Alberto Portugal Velez en tanto dure la ausencia del titular. Artículo Cuarto.- Remítase copia del presente Acuer- do Regional a la Presidencia Regional, Vicepresidente,Consejeros Regionales, Asesoría de la Presidencia y Ge-rencia General Regional, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CRISTALA CONSTANTINIDES ROSADO Presidenta Regional 15478 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Declaran nulidad de proceso de selec- ción convocado para la ejecución de laObra: Ampliación Puesto de Salud Bellavista-Paucartambo-Pasco RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 462-2003-G.R.PASCO/PRES Cerro de Pasco, 12 de agosto de 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCOVISTO: CONSIDERANDO:El escrito presentado por el Sr. Rodolfo Soto Gutié- rrez, en representación de R&V Constructora Inmobilia- ria S.A.C. según consta inscrito en la Partida Registral Nº 11276638 del Registro de Personas Jurídicas, presen-tado el 5 de agosto del año en curso, quien interponeRecurso de Apelación contra la Carta Nº 011-2003-G.R.PASCO/CEPADS, que da por no consentida la Bue-na Pro a su representada e Informe Legal Nº 158-2003- GR-PASCO/GRAJ de fecha 12 de agosto de 2003; Que, del escrito presentado por el recurrente, quien actúa en nombre y representación de la Sociedad R&VConstructora Inmobiliaria S.A.C, se desprende que me-diante apelación solicita se declara nulo de pleno dere-cho la Carta Nº 011-2003-G.R.PASCO/CEPADS, en vir- tud de que dicho órgano ha perdido competencia, máxi- me de la Buena Pro queda automáticamente consentidosin que los postores hayan ejercido tal derecho, así lodetermina el artículo 25º del D.S. Nº 013-2001-PCM, amayor abundamiento, el Comité Especial es el órganodesignado por el titular del Pliego o por la máxima autori- dad administrativa de la entidad, para conducir los pro- cesos de selección hasta el consentimiento de la BuenaPro; Que, mediante la Carta que alude el apelante debe ser declarada nula, se le pone a conocimiento de las irre-gularidades en los documentos presentados (por su re- presentada), en el proceso de selección, irregularidades como la presentación de documentos falsos y declaracio-nes juradas inexactas, la misma que está contempladaen el inciso f) del Art. 205º del reglamento, y es sancionadacon la suspensión para contratar con el Estado por unperíodo de tres (3) meses ni mayor de un (1) año, ante dichas versiones el apelante sustenta que la Declaración Jurada fue resultado de error mecanográfico; empero,dicho error no es subsanable puesto que con ello se hanbeneficiado, porque le ha permitido obtener mejor punta-je, según la teoría del apelante no es relevante porqueigual ganaba el proceso, pero se debe tener en cuenta que todo sujeto inmerso en un proceso de selección debe actuar en estricto cumplimiento del numeral 1) del Art. 3ºdel D.S. Nº 013-2001-PCM donde establece que el prin-cipio de moralidad consiste que los sujetos de un proce-so de selección deben actuar con honradez, veracidad,intangibilidad y probidad, en consecuencia, podemos decir que el apelante está actuando contraviniendo las normas legales impuestas; Que, el reglamento otorga al tribunal la facultad san- cionadora que consiste en la imposición de sanciones alos proveedores, postores y contratistas, cuando presen-te documentos falsos, declaraciones juradas inexactas a las Entidades o al CONSUCODE, de conformidad con el Art. 205º del D.S. Nº 013-2001-PCM, por otro lado, si te-nemos en cuenta que la ratio-essendi del proceso deselección es determinar al mejor de entre todos los suje-tos inmersos en dicho proceso, y se debe entender almejor aquél que actúa y procede con probidad; Que, según el Informe Legal Nº 156-2003-G.R.PAS- CO/GRAJ, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica,opina ante dichas irregularidades, al haberse transgredi-do las normas legales establecidas en la Ley como en elReglamento ya mencionado, finalmente al no ser subsa-nable la conducta del apelante, de oficio del Titular del Pliego, quien es la más alta autoridad ejecutiva, puede declarar de oficio la NULIDAD del proceso de selección,siempre y cuando procedan contrariamente a las normaslegales, ello de conformidad con los Arts. 28º del Regla-mento y 57º de la Ley, más aún si tenemos en cuentaque está dentro del término regulado; Con las visaciones respectivas y en uso de las atribu- ciones mediante Ley Nº 27867 su modificatoria Ley Nº27902 y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN, efectuado por el Comité Es- pecial de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2003para la ejecución de la Obra: Ampliación Puesto de Sa-