Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2003 (22/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de agosto de 2003

el Contrato Nº 4600010689 - C.P. Nº 0199P00061 presentados por el postor JV ASCENSORES S.A. en su propuesta tecnica, debieron ser considerados por el Comite Especial Permanente para ser calificados en la evaluacion tecnica de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 154/2003-SBS. En este extremo se puede apreciar que, tanto la MORDAZA de calidad de fecha 13 de febrero de 2003, como el Contrato Nº 4600010689 - C.P. Nº 0199P0061 no senalan expresamente que el postor JV ASCENSORES S.A. MORDAZA brindado el servicio de mantenimiento de ascensores MORDAZA MORDAZA, pues unicamente deja MORDAZA que dicha empresa esta brindando el servicio de mantenimiento de equipos electromecanicos y termicos: Item 11 - Ascensores del Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen, no especificando la MORDAZA de ascensores a la cual el postor brindo el servicio; Que, en tal sentido y en aplicacion irrestricta del MORDAZA de imparcialidad estipulado por el numeral 3 del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comite Especial Permanente, no puede suponer que dicho certificado y dicho contrato corresponden al mantenimiento de ascensores MORDAZA, como pretende sustentar la empresa apelante, ya que ello seria otorgarle un ventaja a dicho postor frente a los demas postores participantes del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, al respecto, el MORDAZA de Imparcialidad implica que en un MORDAZA de seleccion, la Administracion no puede actuar a favor o en contra de determinada persona o Institucion y que todas deben recibir igual trato y tener igualdad de oportunidades para competir; actuando con falta de designio anticipado o de prevencion a favor o en contra de los postores contratistas, de lo que resulta la obligatoriedad de proceder con rectitud y de acuerdo a la Ley y su Reglamento. Las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 154/2003-SBS, estipularon que los postores deberian tener experiencia en el mantenimiento de ascensores MORDAZA MORDAZA, a fin de garantizar un buen servicio en el mantenimiento preventivo, correctivo y en las atenciones de emergencia; ello con la finalidad de optimizar los resultados del mantenimiento, evitando sobrecostos por una inadecuada contratacion de una empresa que carezca de los requisitos minimos para realizar el servicio; Que se debe tener en consideracion ademas que las Bases de todo MORDAZA de seleccion constituyen las reglas definitivas del MORDAZA a las cuales deben de someterse todos los postores y en el caso materia de analisis, el recurrente, al momento de presentar su propuesta debio acreditar mediante los certificados de calidad solicitados, que tenia la experiencia requerida en el mantenimiento de ascensores de la MORDAZA OTIS. El pretender acreditar mediante su escrito de apelacion, la experiencia solicitada, deviene en extemporaneo, toda vez que esto debio ser acreditado y calificado en la etapa de evaluacion correspondiente por parte del Comite Especial ya que el permitir ello en la etapa de impugnacion, seria otorgarle al postor recurrente una preferencia sobre los demas postores, que la Ley y los principios del derecho no permiten; Que, los principios establecidos en el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, no son limitativos pues ellos se aplican sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Comun. Los Principios Generales del Derecho Administrativo estan contenidos en el articulo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, entre ellos se estipula el MORDAZA de veracidad. Dicho MORDAZA establece que en la tramitacion del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, esta presuncion admite prueba en contrario. En merito al citado MORDAZA, la declaracion contenida en el Anexo Nº 5 de la propuesta del postor pudo haber sido tomado como valida, pero conforme a lo establecido en las Bases del MORDAZA, esta declaracion debia ser acreditada mediante las copias simples de los certificados de calidad correspondientes. Ello en aplicacion de la excepcion senalada al MORDAZA de veracidad que admite prueba en contrario; Que, al momento de presentar su propuesta y posterior evaluacion de la misma por parte del Comi-

te Especial, tanto el certificado de Calidad de fecha 13 de febrero de 2003 y el Contrato Nº 4600010689 C.P. Nº 01099P00061 no acreditan que el postor JV ASCENSORES S.A. MORDAZA brindado el ser vicio de mantenimiento de ascensores MORDAZA MORDAZA al Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen de ESSALUD, al no establecerlo expresamente en ellos, por lo que es correcto que el Comite Especial no los MORDAZA merituado para la calificacion tecnica correspondiente, toda vez que ello implicaria suponer de manera por demas subjetiva, sin prueba alguna, que el postor realizo el servicio de mantenimiento de ascensores MORDAZA MORDAZA, por lo que resulta carente de sustento el argumento esgrimido por el recurrente en el sentido que el Comite Especial actuo vulnerando el MORDAZA de imparcialidad establecido por el numeral 3 del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Teniendo en cuanto lo senalado en el Informe Legal Nº 019-2003-SAAJ; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa JV ASCENSORES S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Bº 154/2003-SBS por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 15664

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU
Declaran nulo MORDAZA de licitacion publica sobre adquisicion de equipos de radiocomunicaciones
RESOLUCION JEFATURAL Nº 474-2003-CGBVP San MORDAZA, 15 de agosto del 2003 VISTOS: El Oficio Nº 005-2003-CGBVP/CE/ECOM, de fecha 11 de agosto del 2003, a traves del cual, el Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2003-CGBVP Adquisicion de Equipos de Comunicaciones solicito se declare la nulidad del MORDAZA de seleccion y se retrotraiga el mismo a la etapa de elaboracion de bases. CONSIDERANDO: Que, el Oficio Nº 005-2003-CGBVP/CE/ECOM emitido por el Comite Especial del MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2003-CGBVP, a traves del cual se senala que las Especificaciones Tecnicas del citado MORDAZA de seleccion se encuentran imprecisas y que este hecho habria generado que el valor referencial uni-

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