TEXTO PAGINA: 34
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G31/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 22 de agosto de 2003 el Contrato Nº 4600010689 - C.P. Nº 0199P00061 presentados por el postor JV ASCENSORES S.A. en supropuesta técnica, debieron ser considerados por el Co- mité Especial Permanente para ser calificados en la eva- luación técnica de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº154/2003-SBS. En este extremo se puede apreciar que, tanto la constancia de calidad de fecha 13 de febrero de 2003, como el Contrato Nº 4600010689 - C.P. Nº0199P0061 no señalan expresamente que el postor JV ASCENSORES S.A. haya brindado el servicio de mante- nimiento de ascensores marca OTIS, pues únicamentedeja constancia que dicha empresa está brindando el ser- vicio de mantenimiento de equipos electromecánicos y térmicos: Ítem 11 - Ascensores del Hospital Nacional Gui-llermo Almenara Irigoyen, no especificando la marca de ascensores a la cual el postor brindó el servicio; Que, en tal sentido y en aplicación irrestricta del princi- pio de imparcialidad estipulado por el numeral 3 del artí- culo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comité Especial Permanente,no puede suponer que dicho certificado y dicho contrato corresponden al mantenimiento de ascensores OTIS, como pretende sustentar la empresa apelante, ya queello sería otorgarle un ventaja a dicho postor frente a los demás postores participantes del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, al respecto, el Principio de Imparcialidad implica que en un proceso de selección, la Administración no puede actuar a favor o en contra de determinada perso-na o Institución y que todas deben recibir igual trato y tener igualdad de oportunidades para competir; actuan- do con falta de designio anticipado o de prevención afavor o en contra de los postores contratistas, de lo que resulta la obligatoriedad de proceder con rectitud y de acuerdo a la Ley y su Reglamento. Las Bases de la Adju-dicación de Menor Cuantía Nº 154/2003-SBS, estipula- ron que los postores deberían tener experiencia en el mantenimiento de ascensores marca OTIS, a fin de ga-rantizar un buen servicio en el mantenimiento preventivo, correctivo y en las atenciones de emergencia; ello con la finalidad de optimizar los resultados del mantenimiento,evitando sobrecostos por una inadecuada contratación de una empresa que carezca de los requisitos mínimos para realizar el servicio; Que se debe tener en consideración además que las Bases de todo proceso de selección constituyen las re- glas definitivas del proceso a las cuales deben de some-terse todos los postores y en el caso materia de análisis, el recurrente, al momento de presentar su propuesta de- bió acreditar mediante los certificados de calidad solicita-dos, que tenía la experiencia requerida en el manteni- miento de ascensores de la marca OTIS. El pretender acreditar mediante su escrito de apelación, la experien-cia solicitada, deviene en extemporáneo, toda vez que esto debió ser acreditado y calificado en la etapa de eva- luación correspondiente por parte del Comité Especialya que el permitir ello en la etapa de impugnación, sería otorgarle al postor recurrente una preferencia sobre los demás postores, que la Ley y los principios del derechono permiten; Que, los principios establecidos en el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla-mento, no son limitativos pues ellos se aplican sin perjui- cio de la vigencia de otros principios generales del Dere- cho Administrativo y del Derecho Común. Los PrincipiosGenerales del Derecho Administrativo están contenidos en el artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, entre ellos se estipula elprincipio de veracidad. Dicho principio establece que en la tramitación del procedimiento administrativo se presu- me que los documentos y declaraciones formulados porlos administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, esta presunción admite prueba en con- trario. En mérito al citado principio, la declaración conte-nida en el Anexo Nº 5 de la propuesta del postor pudo haber sido tomado como válida, pero conforme a lo esta- blecido en las Bases del proceso, esta declaración debíaser acreditada mediante las copias simples de los certifi- cados de calidad correspondientes. Ello en aplicación de la excepción señalada al principio de veracidad que ad-mite prueba en contrario; Que, al momento de presentar su propuesta y posterior evaluación de la misma por parte del Comi-té Especial, tanto el certificado de Calidad de fecha 13 de febrero de 2003 y el Contrato Nº 4600010689 -C.P. Nº 01099P00061 no acreditan que el postor JV ASCENSORES S.A. haya brindado el servicio de mantenimiento de ascensores marca OTIS al Hospi-tal Nacional Guillermo Almenara Irigoyen de ESSA- LUD, al no establecerlo expresamente en ellos, por lo que es correcto que el Comité Especial no los hayamerituado para la calificación técnica correspondien- te, toda vez que ello implicaría suponer de manera por demás subjetiva, sin prueba alguna, que el postorrealizó el servicio de mantenimiento de ascensores marca OTIS, por lo que resulta carente de sustento el argumento esgrimido por el recurrente en el sentidoque el Comité Especial actuó vulnerando el principio de imparcialidad establecido por el numeral 3 del ar- tículo 3º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado; Teniendo en cuanto lo señalado en el Informe Legal Nº 019-2003-SAAJ; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás nor-mas complementarias; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa JV ASCENSORESS.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudi- cación de Menor Cuantía Bº 154/2003-SBS por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presenteresolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 15664 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73 /G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 474-2003-CGBVP San Isidro, 15 de agosto del 2003 VISTOS: El Oficio Nº 005-2003-CGBVP/CE/ECOM, de fe- cha 11 de agosto del 2003, a través del cual, el Comi- té Especial de la Licitación Pública Internacional Nº0001-2003-CGBVP Adquisición de Equipos de Comu- nicaciones solicitó se declare la nulidad del proceso de selección y se retrotraiga el mismo a la etapa deelaboración de bases. CONSIDERANDO: Que, el Oficio Nº 005-2003-CGBVP/CE/ECOM emiti- do por el Comité Especial del proceso de Licitación Pú- blica Internacional Nº 0001-2003-CGBVP, a través del cual se señala que las Especificaciones Técnicas del citadoproceso de selección se encuentran imprecisas y que este hecho habría generado que el valor referencial uni-