TEXTO PAGINA: 35
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G31/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 22 de agosto de 2003 tario de los bienes no se ajusten al precio real de merca- do, lo cual se habría reflejado en el significativo númerode consultas y observaciones formuladas por los posto- res; Que, en el mismo oficio se señala que al encontrarse las Especificaciones Técnicas imprecisas se corre el ries- go de adquirir equipos de menor calidad y a precios so- bre valuados; como podría ser el caso de los radios por-tátiles, donde un equipo de calidad comercial con un pre- cio de mercado aproximado de S/. 780.00 Nuevos Soles no adecuado para el uso del CGBVP podría ser adquiri-do a S/. 1380.00 Nuevos Soles que es el Valor Referen- cial unitario del radio portátil que señala las bases, ello debido a que no se han detallado los estándares milita-res que deben cumplir los equipos que necesita el CGB- VP; Que, los Radios Portátiles, además del cumplimien- to de los estándares militares, deben tener caracte- rísticas especiales en cuanto a resistencia al impac- to, robustez y durabilidad, características que sí po-seen los equipos de categoría Servicio Público de Emergencia, los cuales además poseen una caracte- rística técnica importante, consistente en el peso delequipo (420 grs.), lo cual los distingue de los radios de uso comercial, característica que tampoco fue con- signada en las especificaciones técnicas. Dicho equi-po tiene un precio de mercado de S/. 1,870.00 nue- vos soles aproximadamente, el cual difiere sustancial- mente del valor referencial unitario de los radios por-tátiles del proceso de Licitación Pública Internacional Nº 0001-2003-CGBVP ascendente a S/. 1,380.00, lo que originaría que los postores no oferten el equipoque realmente necesitamos y que algunos de ellos no participen en el proceso; Que, el Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado seña- la que los procesos de adquisición y contratación regula- dos por esta Ley y su Reglamento se rigen por los princi-pios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; teniendo como finalidad garan-tizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, asimismo, el Artículo 25º inciso a), de la Ley, obliga a que las bases contengan mecanismos que fo- menten la mayor participación de postores en función alobjeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica mas favorable (...); Que, el Artículo 26º del Reglamento señala que el Ti- tular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales es-tablecidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos im-pugnativos (..); Que, el Artículo 57º de la Ley señala que el Tribunal en los casos que conozca declarará nulos los actosadministrativos expedidos por las Entidades, cuando ha- yan sido dictados por órgano incompetente, contraven- gan las normas legales, contengan un imposible jurídico,o prescindan de las normas esenciales del procedimien- to o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapaa la que se retrotraerá el proceso; Que, en el presente caso y por los motivos expues- tos en los párrafos precedentes, el proceso de selec-ción de Licitación Pública Internacional Nº 0001-2003- CGBVP, ha incurrido en una de las causales de nuli- dad establecidas en el Artículo 57º de la Ley, especí-ficamente en aquella referida a la contravención de las normas legales, toda vez que al encontrarse im- precisas las Especificaciones Técnicas de las Basesdel proceso de selección que nos ocupa, no se esta- ría garantizando el cumplimiento de la finalidad esta- blecida en el Artículo 3º del TUO de la Ley y por elcontrario se estaría atentando contra ella, así como también se estaría contraviniendo lo establecido por el Artículo 25º inciso a) del TUO de la Ley; Por lo expuesto y en virtud de las facultades conferi- das por la Ley Nº 27067 "Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú";SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar NULO el proceso de Licitación Pública Internacional Nº 0001-2003-CGBVP - Adquisición de Equipos de Radiocomunicaciones, según relación deÍtems, debiendo retrotraerse el proceso a la etapa de for- mulación de Bases. Artículo 2º.- Devolver a las Empresas postoras el pago por derecho de adquisición de bases o considerar dicho pago para la próxima convocatoria. Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes de su expedición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. TULIO NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú 15659 CONASEV /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G22/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61 /G45/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6E/G6F/G73/G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G53/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G22/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G46/G69/G2D/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G50/GFA/G2D /G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 060-2003-EF/94.45 Lima, 14 de agosto de 2003 VISTOS: El Expediente Nº 2003/015716 presentado por Solu- ción Financiera de Crédito del Perú y el Informe Nº 087- 2003-EF/94.45.2 de fecha 14 de agosto de 2003 de laGerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedadespueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante Junta General de Accionistas de Solu- ción Financiera de Crédito del Perú en adelante SOLU- CIÓN, de fecha 22 de febrero de 2001, se acordó autori- zar el Primer Programa de Emisión de Instrumentos Re-presentativos de Deuda hasta por ciento cuarenta millo- nes y 00/100 Nuevos Soles (S/. 140 000 000,00) o su equivalente en Dólares Americanos, de forma individualo en uno o varios programas de emisión en cualquier cla- se de bonos, incluyendo pero sin limitarse a bonos cor- porativos, bonos hipotecarios, bonos subordinados, bo-nos convertibles y/o por cualquier instrumento de corto plazo. Asimismo, se delegó en el Directorio la facultad de determinar los términos, características, monto, plazo ydemás condiciones de las emisiones a ser realizadas en el marco del Programa, inclusive bajo la modalidad de trámite anticipado; Que, en mérito a las atribuciones otorgadas, el Direc- torio de SOLUCIÓN en sesión de fecha 27 de marzo de 2003, aprobó los términos y condiciones del "Primer Pro-grama de Bonos Corporativos SOLUCIÓN" hasta por el importe de cien millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100 000 000,00) o su equivalente en Dólares Americanos;asimismo, delegó en el Gerente General y en los miem- bros del Directorio, la facultad de establecer, uno cuales- quiera de ellos, los términos y condiciones específicasde cada una de las emisiones y series que formen parte del Programa así como precisar y modificar las caracte- rísticas, incluso aquellas necesarias para obtener la ins-cripción de los bonos, tanto en el Registro Público del