Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2003 (22/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 22 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Pag. 250149

tario de los bienes no se ajusten al precio real de MORDAZA, lo cual se habria reflejado en el significativo numero de consultas y observaciones formuladas por los postores; Que, en el mismo oficio se senala que al encontrarse las Especificaciones Tecnicas imprecisas se corre el riesgo de adquirir equipos de menor calidad y a precios sobre valuados; como podria ser el caso de los radios portatiles, donde un equipo de calidad comercial con un precio de MORDAZA aproximado de S/. 780.00 Nuevos Soles no adecuado para el uso del CGBVP podria ser adquirido a S/. 1380.00 Nuevos Soles que es el Valor Referencial unitario del radio portatil que senala las bases, ello debido a que no se han detallado los estandares militares que deben cumplir los equipos que necesita el CGBVP; Que, los Radios Portatiles, ademas del cumplimiento de los estandares militares, deben tener caracteristicas especiales en cuanto a resistencia al impacto, robustez y durabilidad, caracteristicas que si poseen los equipos de categoria Servicio Publico de Emergencia, los cuales ademas poseen una caracteristica tecnica importante, consistente en el peso del equipo (420 grs.), lo cual los distingue de los radios de uso comercial, caracteristica que tampoco fue consignada en las especificaciones tecnicas. Dicho equipo tiene un precio de MORDAZA de S/. 1,870.00 nuevos soles aproximadamente, el cual difiere sustancialmente del valor referencial unitario de los radios portatiles del MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2003-CGBVP ascendente a S/. 1,380.00, lo que originaria que los postores no oferten el equipo que realmente necesitamos y que algunos de ellos no participen en el proceso; Que, el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que los procesos de adquisicion y contratacion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia transparencia, economia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, asimismo, el Articulo 25º inciso a), de la Ley, obliga a que las bases contengan mecanismos que fomenten la mayor participacion de postores en funcion al objeto del MORDAZA y la obtencion de la propuesta tecnica y economica mas favorable (...); Que, el Articulo 26º del Reglamento senala que el Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos (..); Que, el Articulo 57º de la Ley senala que el Tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en el presente caso y por los motivos expuestos en los parrafos precedentes, el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2003CGBVP, ha incurrido en una de las causales de nulidad establecidas en el Articulo 57º de la Ley, especificamente en aquella referida a la contravencion de las normas legales, toda vez que al encontrarse imprecisas las Especificaciones Tecnicas de las Bases del MORDAZA de seleccion que nos ocupa, no se estaria garantizando el cumplimiento de la finalidad establecida en el Articulo 3º del TUO de la Ley y por el contrario se estaria atentando contra MORDAZA, asi como tambien se estaria contraviniendo lo establecido por el Articulo 25º inciso a) del TUO de la Ley; Por lo expuesto y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 27067 "Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru";

Articulo 1º.- Declarar NULO el MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2003-CGBVP - Adquisicion de Equipos de Radiocomunicaciones, segun relacion de Items, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la etapa de formulacion de Bases. Articulo 2º.- Devolver a las Empresas postoras el pago por derecho de adquisicion de bases o considerar dicho pago para la proxima convocatoria. Articulo 3º.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru 15659

CONASEV
Disponen inscripcion de la "Primera Emision del Primer Programa de Bonos Corporativos Solucion" de Solucion Financiera de Credito, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION GERENCIAL Nº 060-2003-EF/94.45 MORDAZA, 14 de agosto de 2003 VISTOS: El Expediente Nº 2003/015716 presentado por Solucion Financiera de Credito del Peru y el Informe Nº 0872003-EF/94.45.2 de fecha 14 de agosto de 2003 de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante Junta General de Accionistas de Solucion Financiera de Credito del Peru en adelante SOLUCION, de fecha 22 de febrero de 2001, se acordo autorizar el Primer Programa de Emision de Instrumentos Representativos de Deuda hasta por ciento cuarenta millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 140 000 000,00) o su equivalente en Dolares Americanos, de forma individual o en uno o varios programas de emision en cualquier clase de bonos, incluyendo pero sin limitarse a bonos corporativos, bonos hipotecarios, bonos subordinados, bonos convertibles y/o por cualquier instrumento de corto plazo. Asimismo, se delego en el Directorio la facultad de determinar los terminos, caracteristicas, monto, plazo y demas condiciones de las emisiones a ser realizadas en el MORDAZA del Programa, inclusive bajo la modalidad de tramite anticipado; Que, en merito a las atribuciones otorgadas, el Directorio de SOLUCION en sesion de fecha 27 de marzo de 2003, aprobo los terminos y condiciones del "Primer Programa de Bonos Corporativos SOLUCION" hasta por el importe de cien millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100 000 000,00) o su equivalente en Dolares Americanos; asimismo, delego en el Gerente General y en los miembros del Directorio, la facultad de establecer, uno cualesquiera de ellos, los terminos y condiciones especificas de cada una de las emisiones y series que formen parte del Programa asi como precisar y modificar las caracteristicas, incluso aquellas necesarias para obtener la inscripcion de los bonos, tanto en el Registro Publico del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.