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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (22/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G31/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 22 de agosto de 2003 - Feria Internacional de Arequipa, Local Hunter, calle Cerro Juli s/n, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de las citadas agencias; Estando a lo informado por el Intendente del Depar- tamento de Evaluación del Sistema Financiero "A" me- diante el Informe Nº DESF "A" 096-OT/2003; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-cia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una (1) Agencia ubicada en la inter- sección de la Av. Canto Grande Nº 3594 y la Av. Las Flo-res, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y de- partamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorizar, en vías de regulariza- ción, al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una (1) Agencia Temporal ubicada en la Feria Internacional de Arequipa, Local Hunter, calle Cerro Juli s/n, provincia ydepartamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 15571 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G2D/G74/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G63/G65/G6E/G73/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1206-2003 San Isidro, 15 de agosto de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTO: El recurso de apelación de fecha 5 de agosto de 2003 interpuesto por la empresa JV ASCENSORES S.A. con- tra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicaciónde Menor Cuantía Nº 154/2003-SBS; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de julio del 2003, el Comité Espe- cial Permanente convocó a la Adjudicación Directa deMenor Cuantía Nº 154/2003-SBS para la Contratación del Servicio de Mantenimiento de Ascensores marca OTIS de la Superintendencia de Banca y Seguros, ubicadosen el edificio de la Av. Los Laureles Nº 214, San Isidro; Que en el Anexo Nº 3, Especificaciones Técnicas, del citado proceso, se solicitó que los postores tengan expe-riencia en el mantenimiento de ascensores marca OTIS a fin de garantizar un buen servicio en el mantenimiento preventivo, correctivo y en las atenciones de emergen-cia; ello con la finalidad de optimizar los resultados del mantenimiento, evitando sobrecostos por una inadecua- da contratación de una empresa que carezca de los re-quisitos mínimos para realizar el servicio; Que, el Área de Servicios Generales, mediante Memo- rando Nº 0133-2003-DL-SG, señala que es recomendablela contratación de una empresa especializada en el man- tenimiento de los ascensores de la marca original, que no sólo conozca sino que domine la tecnología, circuitos,tableros y sistemas eléctricos y mecanizados de la mar-ca original, de manera que los servicios requeridos se realicen con la celeridad necesaria, evitando demoras enpruebas para la identificación de las fallas por la falta de experiencia; Que, en el inciso a) Factores Referidos al Postor, del numeral 1 del Anexo 4 de las Bases, Criterios de Evalua- ción se estableció claramente que se calificaría la expe- riencia del postor en la actividad, de acuerdo a la calidadde los servicios de mantenimiento de ascensores marca OTIS de los contratos detallados en el Anexo Nº 5, para lo cual el postor debió presentar los certificados de cali-dad de servicios por cada cliente, según Modelo del Anexo Nº 6, hasta un máximo de 5 certificados; Que, el Anexo Nº 5, contiene la relación de los traba- jos similares realizados por el postor en los últimos tres años y la nota informativa puesta al final de dicho docu- mento precisa que la información contenida en la rela-ción enumerada, deberá acreditarse mediante copias sim- ples de constancias de la Entidad o empresa contratante según el modelo indicado en el Anexo Nº 6. Se señalaademás que no se dará validez a la información presen- tada, si no se adjunta la documentación indicada; Que, al momento de presentar su propuesta, el pos- tor JV ASCENSORES S.A. presentó el Anexo Nº 5 antes citado, indicando en el numeral 1 que había prestado el servicio de mantenimiento de Ascensores de pasajerosOTIS a ESSALUD, Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen, del 1 de marzo de 2002 hasta la fecha por un monto de S/. 197,768,00 (Ciento Noventa y Siete Mil Se-tecientos Sesenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles). Di- cha relación debió estar debidamente sustentada por el certificado de calidad correspondiente, conforme lo esta-bleció las Bases del Proceso; Que el postor JV ASCENSORES en el Anexo Nº 5 de su propuesta, presentó una Constancia de Calidad deServicio emitida por el Hospital Nacional Guillermo Al- menara Irigoyen de ESSALUD mediante la cual dicha Ins- titución deja constancia que el postor está brindando elservicio de mantenimiento de equipos electromecánicos y térmicos, pero no especifica que éste sea en el mante- nimiento de ascensores de la marca OTIS. Asimismoacompaña el Contrato Nº 4600010689 - C.P. Nº 0199P0061, en el cual tampoco se especifica que el ser- vicio que viene brindando el postor a ESSALUD sea enel mantenimiento de ascensores de la marca OTIS, ra- zón por la cual, el Comité Especial Permanente no consi- deró dicho certificado para la evaluación técnica, desca-lificándose al postor por no haber obtenido el puntaje mínimo de 80 puntos para pasar a la evaluación econó- mica correspondiente; Que, mediante su escrito de apelación de fecha 5 de agosto de 2003, el postor JV ASCENSORES solicita se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, por ha-berse violado el principio de imparcialidad consagrado en el numeral 3 del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Indicacomo fundamentos fácticos de su apelación que el Co- mité Especial ha incurrido en un error de concepto al momento de analizar el certificado de calidad de fecha13 de febrero de 2003 expedido por ESSALUD y el con- trato correspondiente y no considerarlos en la evaluación técnica debido a que no corresponden al mantenimientode ascensores marca OTIS; Que, el postor señala como argumento para funda- mentar su apelación que si el objeto del proceso es lacontratación del servicio de mantenimiento de ascenso- res obviamente que los documentos ofrecidos están re- feridos a certificar que sus servicios prestados corres-ponden a los ascensores de marca OTIS. Señala ade- más que el Comité Especial no ha cumplido con revisar el Anexo Nº 5, el cual tiene carácter de declaración jura-da, en cuyo Ítem Nº 01 se detalló que el servicio de mante- nimiento de ascensores brindado al Hospital Nacional Guillermo Almenara, fue en ascensores marca OTIS. Fi-nalmente adjunta a su recurso de apelación, el inventario de equipos hospitalarios de los ascensores marca OTIS que se encuentran en el Hospital Nacional GuillermoAlmenara Irigoyen, lugar donde presta sus servicios, a fin que se tengan en consideración y que demostrarían que el servicio que brinda a ESSALUD es el manteni-miento de la referida marca de ascensores; Que, el punto controvertido consiste en determinar si el certificado de calidad de fecha 13 de febrero de 2003 y