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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G31/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 22 de agosto de 2003 4. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social deSalud la presente Resolución. 5. DISPONER que la Secretaría General publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano den-tro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 15611 INADE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G49/G4E/G41/G44/G45 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 142-2003-INADE-1100 Lima, 14 de agosto del 2003 VISTO: El Informe Técnico Nº 010-2003-INADE-4131, del Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generalesde la Oficina General de Administración, relativo a la ne- cesidad de declaración de urgencia del servicio de Se- guridad, Resguardo y Custodia para la Sede Central delINADE y exoneración del proceso correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Público Descentralizado dependiente delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno y autono- mía técnica, económica, financiera y administrativa, cons-tituyendo un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 19º, inciso c) del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los procesos de Lici- tación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa,las adquisiciones y contrataciones que se realicen en si- tuación de urgencia; Que, el Artículo 20º del Texto Único citado, prescribe que las adquisiciones y contrataciones que se efectúen en situación de urgencia, se realizarán mediante el pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo laexoneración aprobada por Resolución del Titular del Plie- go; Que, el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneraciónde los procesos de selección, se sustentarán necesaria- mente en un informe técnico-legal previo, que contendrá la justificación técnica y legal de la adquisición o contra-tación; Que, en este contexto legal, con el documento del exordio la Oficina de Abastecimiento y Servicios Genera-les manifiesta que la Primera Convocatoria del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0001-003-INADE/ADP para la contratación del Servicio de Vigilancia, Resguar-do y Custodia de la Sede Central del INADE, fue decla- rada desierta, lo cual obligó a la suscripción de un con- trato complementario con el contratista Policía ParticularEl Observador, por un máximo de 90 días, mientras se procedía a la Segunda Convocatoria, plazo máximo que vence el 15 de agosto del 2003; Que, igualmente, se manifiesta en el mencionado do- cumento, que, como resultado de la Segunda Convoca- toria del Proceso de Adjudicación Directa referido, se otor-gó la Buena Pro correspondiente al postor Consorcio BEMOWI S.A. - FUGAZ SAC, decisión que fue impug-nada en vía de apelación por los postores Policía Particu- lar El Observador SRL y Cinco Cero Vigilancia Privada y Servicios Generales S.A.; Que, las apelaciones presentadas por los postores indicados fueron resueltas en sentido denegatorio me- diante las Resoluciones Presidenciales Nº 136-2003-IN-ADE-1200 y Nº 137-2003-INADE-1200, de fechas 7 de agosto del 2003, las mismas que han sido impugnadas por los interesados, en vía de revisión, ante el Tribunaldel CONSUCODE, conforme a la información obtenida en la Oficina de Mesa de Partes de dicho Tribunal; Que, el Artículo 167º, inciso 3) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, prescribe que los recursos impugnativos interpuestos contra elotorgamiento de la buena pro, sean de apelación o de revisión, suspenden el proceso de selección, hasta el momento en que sean resueltos; Que, en tal sentido, al encontrarse suspendido el proceso de selección pertinente y al estar por ven- cerse en fecha muy próxima, el 15 de agosto del 2003,la ampliación del contrato del Servicio de Vigilancia, Resguardo y Custodia de la Sede Central del INADE, sin posibilidades de renovación, se acredita la exis-tencia de un hecho de excepción, consistente en el riesgo inminente de que la Sede Central del INADE se quede sin servicio de vigilancia y seguridad, conlos serios inconvenientes que ello implica, por lo que resulta pertinente se declare en situación de urgen- cia la provisión del mencionado servicio, a efectos deque pueda ser adquirido por el proceso de adjudica- ción de Menor Cuantía, por un período razonable que no debe superar los dos meses, plazo prudencial enel cual el Tribunal del CONSUCODE debe expedir la resolución administrativa que defina el otorgamiento de la buena pro cuestionada por los dos postores quehan interpuesto sendos recursos de revisión, no de- biendo superarse en dicho término el monto presu- puestal de S/. 12 300,00 (Doce Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en virtud de lo expuesto en el acotado informe de la Ofi-cina de Abastecimiento y Servicios Generales, esti- ma que la situación descrita se tipifica en el Artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, como una causal de exoneración del proceso de selección correspondiente por situación de urgen-cia, lo cual permite la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia por el procedimiento de Adjudi- cación de Menor Cuantía, por el lapso de dos meses,en cuyo período el Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSU- CODE, habrá resuelto en última instancia administra-tiva los recursos de revisión interpuestos por los pos- tores Policía Particular El Observador SRL y Cinco Cero Vigilancia Privada y Servicios Generales S.A.; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Admi- nistración y de Asesoría Jurídica; Estando a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 19º e inciso a) del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y los Artí-culos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE y su Reglamen- to, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES, mo- dificado por Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia, la ad- quisición del servicio de seguridad y vigilancia para la Sede Central del Instituto Nacional de Desarrollo, INA-DE, por un período de hasta dos meses contados a partir del 15 de agosto del 2003, mientras el Tribunal del CON- SUCODE se pronuncie en forma definitiva sobre los re-cursos de revisión del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2003-INADE/ADP, interpuestos por los postores Policía Particular El Obser-