Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2003 (22/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 22 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 5. DISPONER que la Secretaria General publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 15611

INADE
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de servicio de seguridad y vigilancia para la Sede Central del INADE
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 142-2003-INADE-1100 MORDAZA, 14 de agosto del 2003 VISTO: El Informe Tecnico Nº 010-2003-INADE-4131, del Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales de la Oficina General de Administracion, relativo a la necesidad de declaracion de urgencia del servicio de Seguridad, Resguardo y Custodia para la Sede Central del INADE y exoneracion del MORDAZA correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal; Que, el Articulo 19º, inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia; Que, el Articulo 20º del Texto Unico citado, prescribe que las adquisiciones y contrataciones que se efectuen en situacion de urgencia, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo la exoneracion aprobada por Resolucion del Titular del Pliego; Que, el Articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, se sustentaran necesariamente en un informe tecnico-legal previo, que contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion; Que, en este contexto legal, con el documento del exordio la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales manifiesta que la Primera Convocatoria del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-003-INADE/ADP para la contratacion del Servicio de Vigilancia, Resguardo y Custodia de la Sede Central del INADE, fue declarada desierta, lo cual obligo a la suscripcion de un contrato complementario con el contratista Policia Particular El Observador, por un MORDAZA de 90 dias, mientras se procedia a la MORDAZA Convocatoria, plazo MORDAZA que vence el 15 de agosto del 2003; Que, igualmente, se manifiesta en el mencionado documento, que, como resultado de la MORDAZA Convocatoria del MORDAZA de Adjudicacion Directa referido, se otor-

go la Buena Pro correspondiente al postor Consorcio BEMOWI S.A. - FUGAZ SAC, decision que fue impugnada en via de apelacion por los postores Policia Particular El Observador SRL y Cinco Cero Vigilancia Privada y Servicios Generales S.A.; Que, las apelaciones presentadas por los postores indicados fueron resueltas en sentido denegatorio mediante las Resoluciones Presidenciales Nº 136-2003-INADE-1200 y Nº 137-2003-INADE-1200, de fechas 7 de agosto del 2003, las mismas que han sido impugnadas por los interesados, en via de revision, ante el Tribunal del CONSUCODE, conforme a la informacion obtenida en la Oficina de Mesa de Partes de dicho Tribunal; Que, el Articulo 167º, inciso 3) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, prescribe que los recursos impugnativos interpuestos contra el otorgamiento de la buena pro, MORDAZA de apelacion o de revision, suspenden el MORDAZA de seleccion, hasta el momento en que MORDAZA resueltos; Que, en tal sentido, al encontrarse suspendido el MORDAZA de seleccion pertinente y al estar por vencerse en fecha muy proxima, el 15 de agosto del 2003, la ampliacion del contrato del Servicio de Vigilancia, Resguardo y Custodia de la Sede Central del INADE, sin posibilidades de renovacion, se acredita la existencia de un hecho de excepcion, consistente en el riesgo inminente de que la Sede Central del INADE se quede sin servicio de vigilancia y seguridad, con los serios inconvenientes que ello implica, por lo que resulta pertinente se declare en situacion de urgencia la provision del mencionado servicio, a efectos de que pueda ser adquirido por el MORDAZA de adjudicacion de Menor Cuantia, por un periodo razonable que no debe superar los dos meses, plazo prudencial en el cual el Tribunal del CONSUCODE debe expedir la resolucion administrativa que defina el otorgamiento de la buena pro cuestionada por los dos postores que han interpuesto sendos recursos de revision, no debiendo superarse en dicho termino el monto presupuestal de S/. 12 300,00 (Doce Mil Trescientos y 00/ 100 Nuevos Soles); Que, la Oficina General de Asesoria Juridica, en virtud de lo expuesto en el acotado informe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales, estima que la situacion descrita se tipifica en el Articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, como una causal de exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente por situacion de urgencia, lo cual permite la contratacion de los servicios de seguridad y vigilancia por el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, por el lapso de dos meses, en cuyo periodo el Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, habra resuelto en MORDAZA instancia administrativa los recursos de revision interpuestos por los postores Policia Particular El Observador SRL y Cinco Cero Vigilancia Privada y Servicios Generales S.A.; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Administracion y de Asesoria Juridica; Estando a lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 19º e inciso a) del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y los Articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia, la adquisicion del servicio de seguridad y vigilancia para la Sede Central del Instituto Nacional de Desarrollo, INADE, por un periodo de hasta dos meses contados a partir del 15 de agosto del 2003, mientras el Tribunal del CONSUCODE se pronuncie en forma definitiva sobre los recursos de revision del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2003-INADE/ADP, interpuestos por los postores Policia Particular El Obser-

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