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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G35/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de agosto de 2003 Que, las funciones que desempeñan los Vocales Con- sejeros que integran el Consejo Ejecutivo Distrital, en di-cho órgano colegiado de gobierno, no son a dedicaciónexclusiva, siendo que las realizan en adición a las laboresjurisdiccionales propias de su función y Sala, razón por lacual, se ven en muchas ocasiones en la imposibilidad deatender, además, la gran cantidad de requerimientos delos órganos jurisdiccionales a su cargo; Que, estando a lo expuesto precedentemente, resulta preciso que esta Presidencia dicte las medidas adminis-trativas necesarias a fin de identificar a las Salas Supe-riores cuyos Vocales menos antiguos intervendrán en casode discordia o impedimento, en los procesos que se vienentramitando ante la Sala Superior Especializada de Familia,teniendo en cuenta su ubicación, entre otros factores; En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 4) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que en caso de discor- dia o impedimento de uno o más Vocales, el Presidente dela Sala Superior Especializada de Familia procederá a lla-mar al Vocal Superior menos antiguo de la Sala Especiali-zada en lo Civil de esta Corte Superior de Justicia que co-rresponda, conforme se detalla a continuación: - Primera Sala Civil Mes de setiembre de 2003. - Segunda Sala Civil Mes de octubre de 2003.- Cuarta Sala Civil Mes de noviembre de 2003.- Sexta Sala Civil Mes de diciembre de 2003. Artículo Segundo.- DISPONER que en caso que el Vocal a que se refiere al artículo precedente, no pudieraintervenir por abstención, excusa o recusación debidamentecomprobada y aceptada, se procederá a llamar al magis-trado de la Sala competente que precede en antigüedad alllamado por ley. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO las disposicio- nes que se opongan a lo establecido en la presente Reso-lución Administrativa. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución Ad- ministrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Po-der Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Geren-cia General del Poder Judicial; Oficina Distrital de Controlde la Magistratura, Presidencia de la Sala Superior Espe-cializada de Familia, Presidencia de la Primera, Segunda,Cuarta y Sexta Sala Superior Especializada en lo Civil, Ofi-cina de Administración Distrital y Oficina de Desarrollo dela Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima,para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 16104 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G45/G63/G75/G61/G2D /G64/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G52/G45/G44/G49/G4D/G41/G2D/G43/G41/G4E/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G72/G75/G70/G6F/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G50/G65/G72/G2D/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 038-2003 Lima, 27 de agosto de 2003 CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido invitación de la Comunidad Andina para que el Banco Central de Reserva del Perú participe a lasreuniones de REDIMA-CAN y del Grupo Técnico Perma-nente (GTP), a realizarse en Quito, Ecuador, organizadopor el Consejo Asesor de Ministros de Hacienda, BancosCentrales y Responsables de Planeación Económica Andi-na, y con la cooperación de CEPAL;En dichas reuniones se abordaría temas vinculados a armonización de políticas macroeconómicas, que coadyu-vará a fortalecer el intercambio de información y opinionessobre temas de mutuo interés, siendo conveniente la parti-cipación de este Banco Central; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acor-dado en su sesión de 7 de agosto de 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del director, señor Daniel Schydlowsky Rosenberg y del funcionario, señor Mauriciode la Cuba, Jefe del Departamento de Análisis del SectorExterno de la Gerencia de Estudios Económicos, a la ciu-dad de Quito, Ecuador, del 1 al 3 de septiembre del presen-te año, a fin de atender la invitación indicada en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasaje: US$ 653,52 Viáticos: US$ 1000,00Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 56,48 -------------------- TOTAL US$ 1710,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduane-ros, cualquiera fuere su clase o denominación. JAVIER SILVA RUETE Presidente 16096 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G52/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G4A/G75/G65/G7A /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G2D/G79/G6F/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 347-2003-CNM Lima, 25 de agosto de 2003 VISTO: La resolución número quince de fecha once de agosto del dos mil tres, expedida por la señora Juez del Sexagé-simo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil tres, declaró fundadala acción de amparo, seguida por el doctor Irineo BenignoJesús Zambrano, contra el Consejo Nacional de laMagistratura, recaída en el expediente Nº 042-2003-AA/TC;y en consecuencia inaplicable el artículo 3º de la LeyNº 27433 y la Resolución del Consejo Nacional de la Magis-tratura Nº 204-2001-CNM de fecha once de setiembre dedos mil uno, debiendo proceder a la reincorporación inme-diata del demandante en el cargo de Juez Titular en lo Pe- nal de la Provincia de Jauja, de conformidad con el artículo2º de la citada Ley; Que, la señora Jueza del Sexagésimo Tercer Juzga- do Especializado en lo Civil de Lima, mediante resolu-ción número quince de fecha once de agosto de dos miltres, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura secumpla con lo ejecutoriado en la sentencia expedida porel Tribunal Constitucional, a fin que se reincorpore al de-mandante en el cargo de Juez Titular en lo Penal de laProvincia de Jauja, reexpidiéndosele el título correspon-diente; Que, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 27433, al no haber plaza vacante en el Juzgado en loPenal de la Provincia de Jauja, corresponde al Consejo Na-cional de la Magistratura, asignarle una plaza similar;