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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (29/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G35/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de agosto de 2003 Que, el inciso a) del artículo 20º de la norma mencio- nada, señala que las adquisiciones o contrataciones a quese refiere el artículo 19º se realizarán mediante el procesode Menor Cuantía, y todas las exoneraciones, salvo la pre-vista en el literal b) del señalado artículo, se aprobaránmediante Resolución del Titular del pliego de la Entidad; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa quela Situación de Urgencia es cuando la ausencia extraordi-naria e imprevisible de determinado bien o servicio com-promete en forma directa e inminente la continuidad de losservicios esenciales o de las operaciones productivas quela Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a laEntidad a la adquisición o contratación de los bienes, ser-vicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea elcaso, necesario para llevar a cabo el proceso que corres-ponda; Que, el numeral 2) del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dis-pone que la Situación de Urgencia es una medida temporalque se suscita ante un hecho de excepción que determinauna acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispen-sable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice elproceso de selección correspondiente para las contrata-ciones y adquisiciones definitivas; Que, según fluye de los antecedentes, el riesgo de no contar con los servicios en referencia, es consecuencia dehechos extraordinarios e imprevistos, habida cuenta que,la suspensión del proceso de selección por observacionesno acogidas y las declaratorias de desierto, por sus funda-mentos, se constituyen en eventos desconocidos e inespe-rados para la Entidad, razón por la cual se ha originado elpeligro que la administración de justicia y la gestión admi-nistrativa en las diferentes sedes del país se vean interrum-pidas; Que, los servicios de mensajería (Zonas Norte, Cono Norte, Sur, Transporte de Carga, mensajería internacionaly mensajería motorizada) y traducción e interpretación enlos idiomas japonés, coreano y tailandés no pueden dejarde atenderse o suspenderse, por cuanto perjudicarían elnormal funcionamiento de las labores jurisdiccionales, pues,de suspenderse la continuidad de los mismos se estaríacomprometiendo directa e inminentemente la administra-ción de justicia que brinda el Poder Judicial en las diferen-tes Cortes Superiores de Justicia del país; Que, a través del Informe Nº 152-2003-AS-SL-GAF-GG/ PJ el Área de Servicios de la Subgerencia de Logísticasustenta técnicamente la urgente necesidad de efectuar lascontrataciones de los servicios mencionados, toda vez queno pueden dejar de atenderse o suspenderse, situación quepuede generar un grave perjuicio a la institución, por lo queresulta procedente contratar dichos servicios, del modo másexpeditivo posible y de acuerdo a la Ley vigente de contra-taciones públicas; Que, la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia Ge- neral, mediante Informe Nº 235-2003-OAL-GG-PJ, opinapor la procedencia de la exoneración de acuerdo a lo seña-lado por los artículos 19º, inciso c) y 21º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, en concordancia con el artículo 108º, inciso 2) desu Reglamento; Que, habiéndose revisado y encontrado conforme el Informe Técnico Nº 152-2003-AS-SL-GAF-GG/PJ y el In-forme Legal Nº 235-2003-OAL-GG/PJ, se concluye que esprocedente declarar en situación de urgencia, la contrata-ción de los servicios en mención, por un plazo de tres me-ses o hasta la suscripción de los contratos relacionadoscon los citados procesos de selección, lo que ocurra pri-mero, con la finalidad de continuar con la atención de losservicios en referencia; Que, con Memorándum Nº 056-2003-AP-SL-GAF-GG/ PJ, el Área de Programación de la Subgerencia de Logísti-ca señala la disponibilidad presupuestal, con cargo a losrecursos ordinarios; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los artículos 105º,108º, 113º, 114º, 115º y 116º de su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de lasfacultades conferidas por la Ley; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar en SITUACIÓN DE UR- GENCIA, la contratación del servicio de Mensajería (Zo-nas Norte, Cono Norte, Sur, Transporte de Carga, mensa-jería internacional y mensajería motorizada) y servicio de Traducción e Interpretación en los idiomas japonés, corea-no y tailandés, por un plazo de tres meses contados desdeel 1 de setiembre del 2003, o, hasta la suscripción de losrespectivos contratos relacionados con los procesos deselección señalados en la parte considerativa de la pre-sente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Subgerencia de Lo- gística de la Gerencia de Administración y Finanzas de laGerencia General del Poder Judicial, a efectuar la contra-tación de los servicios mencionados en el Artículo Prime-ro, a través del proceso de selección de Adjudicación deMenor Cuantía, por un valor referencial de S/. 1'333,251.00(un millón trescientos treintitrés mil doscientos cincuentiu-no y 00/100 nuevos soles), desagregado de la siguientemanera: Servicio de Mensajería: S/. 1'247,373.00 (un mi-llón doscientos cuarentisiete mil trescientos setentitrés y00/100 nuevos soles) y Servicio de Traducción e Interpre-tación por: S/. 85,878.00 (ochenticinco mil ochocientos se-tentiocho y 00/100 nuevos soles). Artículo Tercero.- La Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la GerenciaGeneral del Poder Judicial, quien realizará el proceso deMenor Cuantía, autorizado por el artículo precedente, de-berá observar las disposiciones establecidas en el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM y modificatorias, debiendo ademáscumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y ga-rantías que establece la ley. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República, la presente resolución y los infor-mes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el artí-culo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazoa que se refiere el artículo 115º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO SIVINA HURTADO Presidente 16090 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G73/G61/G6C/G61/G73/G20/G63/G75/G79/G6F/G73/G20/G76/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G73 /G61/G6E/G74/G69/G67/G75/G6F/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G76/G65/G6E/G64/G72/GE1/G6E/G20/G65/G6E/G20/G63/G61/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G2D/G63/G6F/G72/G64/G69/G61/G20/G6F/G20/G69/G6D/G70/G65/G64/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G73/G65/G20/G74/G72/G61/G6D/G69/G74/G61/G6E/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G61/G6C/G61/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G45/G73/G70/G65/G2D /G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 333-2003-P-CSJLI/PJ Lima, 25 de agosto de 2003 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 280-2002- P-CSJLI-PJ de fecha 14 de agosto de 2002 se dispuso queen caso de discordia o impedimento de uno o más vocales,el Presidente de la Sala Especializada de Familia procede-rá a llamar al Vocal menos antiguo de la Sala Especializa-da en lo Civil de turno de la Corte Superior de Justicia deLima; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 298-2003- P-CSJLI/PJ de fecha 25 de julio de 2003, se dispuso que apartir de la fecha de su entrada en vigencia, se aplicará elsistema de distribución aleatoria y equitativa de expedien-tes entre las seis Salas Superiores Especializadas en loCivil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través deun sistema informático implementado en el Centro de Dis-tribución General y en los Centros de Distribución Modularde los Módulos Corporativos de apoyo a los Juzgados Es-pecializados en lo Civil de esta Corte Superior de Justicia;