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PÆg. 250533 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de agosto de 2003 Que, asimismo se ha tomado conocimiento que el va- lor referencial unitario de los Mamelucos Nomex Ítem Nº05 se encontrarían por encima del valor de mercado, loque generaría que los postores sobrevalúen el precio de los bienes; Que, el Acta emitida por el Comité Especial señala la necesidad de remitir a revisión las especificaciones técni-cas del Ítem Nº 05 - Mameluco Nomex a fin de asegurar que dichos bienes se ajusten a la necesidad de la Institu- ción y se adquieran a un precio competitivo en el merca-do; Que, la revisión de las Especificaciones Técnicas permitirá incorporar características a los bienes preci- sando el uso y los fines que se persiguen con suadquisición; Que, a través del Oficio Nº 158-2003-CGBVP/CE de fecha 22 de agosto del 2003 el Comité Especial de la Lici- tación Pública Nacional Nº 002-2003-CGBVP - Adquisi-ción de Uniforme para Bomberos del CGBVP - Ítem Nº 05- Mameluco Nomex solicitó se declare la nulidad del pro-ceso de selección y se retrotraiga el mismo a la etapa deelaboración de bases; Que, el Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala quelos procesos de adquisición y contratación regulados poresta Ley y su Reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato jus-to e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la cali-dad requerida, en forma oportuna y a precios o costosadecuados; Que, asimismo, el Artículo 25º inciso a), de la Ley, obli- ga a que las bases contengan mecanismos que fomentenla mayor participación de postores en función al objetodel proceso y la obtención de la propuesta técnica y eco- nómica más favorable.(...); Que, el Artículo 26º del Reglamento señala que el Ti- tular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa dela Entidad, según corresponda, podrá declarar la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales esta- blecidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes dela celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea de-clarada en la resolución recaída sobre los recursos im-pugnativos (..); Que, el Artículo 57º de la Ley señala que el Tribunal en los casos que conozca declarará nulos los actos adminis-trativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sidodictados por órgano incompetente, contravengan las nor-mas legales, contengan un imposible jurídico, o prescin- dan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendoexpresar en la Resolución que expida la etapa a la que seretrotraerá el proceso; Que, en el presente caso y por los motivos expues- tos en los párrafos precedentes, el proceso de selec-ción de Licitación Pública Nacional Nº 002-2003-CG-BVP - Ítem Nº 05 - Mameluco Nomex ha incurrido enuna de las causales de nulidad establecidas en el Ar-tículo 57º de la Ley, específicamente en aquella referi- da a la contravención de las normas legales, toda vez que al encontrarse imprecisas las EspecificacionesTécnicas de las Bases del proceso de selección quenos ocupa, no se estaría garantizando el cumplimien-to de la finalidad establecida en el Artículo 3º del TUOde la Ley y por el contrario se estaría atentando con- tra ella, así como también se estaría contraviniendo lo establecido por el Artículo 25º inciso a) del TUO de laLey; Por lo expuesto y en virtud de las facultades conferi- das por la Ley Nº 27067 - Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar NULO el proceso de Licitación Pública Nacional Nº 002-2003-CGBVP - Adquisición de Uniformes para Bomberos del CGBVP - Ítem Nº 05 -Mameluco Nomex, debiendo retrotraerse el proceso a laetapa de formulación de Bases. Artículo 2º.- Devolver a las empresas postoras que presentaron propuesta sólo por el Ítem Nº 05 - Mame- luco Nomex el pago por derecho de adquisición de bases.Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días si-guientes de su expedición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. TULIO NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo Generalde Bomberos Voluntarios del Perú 16004 INDECOPI Aceptan renuncia de miembro de la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi que opera en ESAN INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 089-2003-INDECOPI/DIR Lima, 26 de agosto de 2003 CONSIDERANDO:Que el señor Jaime Sérida Nishimura ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi que opera en la Escuela de Administración de Negocios para Gra-duados - ESAN; Que la referida renuncia ha sido aceptada por el Di- rectorio de la institución; y, De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del De- creto Ley Nº 25868; RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Jaime Sérida Nishimura al cargo de miembro de la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi que opera en la Escuela de Administración deNegocios para Graduados -ESAN-, dándosele las graciaspor los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ARRUNÁTEGUI MARTÍNEZ Presidente del Directorio (e) 15949 INEI Amplían plazo para que entidades de la Administración Pœblica comuniquenal INEI la adecuación del nombre dedominio a que se refiere la R.J. N” 207- 2002-INEI INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 259-2003-INEI Lima, 27 de agosto del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 207-2002-INEI, se aprobó la Directiva Nº 010-2002-INEI/DTNP "NormasTécnicas para la asignación de nombres de Dominio delas Entidades de la Administración Pública" para su apli- cación y cumplimiento en las entidades del Poder Ejecuti-