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PÆg. 250536 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de agosto de 2003 Estando a lo informado por la Oficina de Logística y contando con las visaciones de los miembros del Conse-jo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales deAdministración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Úni- co Ordenado de la Ley Nº 26850, "Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado" aprobado por Decre-to Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reso-lución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las fa- cultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central Administración Lima del Instituto Nacional Pe-nitenciario correspondiente al Año fiscal 2003, exclu-yéndose el proceso de selección por Adjudicación Di-recta Pública para la Contratación del Servicio de Man-tenimiento Preventivo y Correctivo de Fotocopiadoras; y proceder a incluir el proceso de Selección por Adju- dicación Directa Selectiva para la Contratación delservicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo deFotocopiadoras, según Anexo que forma parte inte-grante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, y remitir copia dela misma al CONSUCODE y a PROMPYME dentro delplazo legal establecido. Artículo 3º.- Distribuir copia de la presente Resolu- ción a las instancias pertinentes y a los integrantes del Comité Especial para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 16161 OSIPTEL Fijan Factor de Control aplicable para ajuste de tarifas de servicios de catego- ría I prestados por Telefónica del PerœS.A.A. y establecen tarifas tope prome-dio ponderadas para Canastas de Ser-vicios ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 086-2003-CD/OSIPTEL Lima, 28 de agosto de 2003EXPEDIENTE : Nº 00003-2003-CD-GPR/AT MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas de los servicios de categoría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTAS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Ser- vicios de Categoría I por fórmula de tarifas tope, presen- tada inicialmente por la empresa concesionaria Telefóni- ca del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) medianteCarta Nº GGR.651.A-611-2003 recibida el 31 de julio de 2003: (ii) La Carta C.653-GG.GPR/2003 de fecha 7 de agos- to de 2003, mediante la cual OSIPTEL formula observa- ciones a la solicitud de ajuste presentada por TELEFÓNI- CA y le otorga un plazo de cinco (5) días hábiles para quepresente una nueva propuesta de ajuste que subsane las observaciones formuladas; (iii) La Carta Nº GGR-651-A-659-2003 recibida el 14 de agosto de 2003, mediante la cual TELEFÓNICA argu-menta algunos aspectos metodológicos de su solicitud inicial de ajuste; (iv) La Carta Nº GGR-651-A-679-2003 recibida el 21 de agosto de 2003, mediante la cual TELEFÓNICA solici-ta ampliación del plazo para presentar una nueva propues- ta de solicitud de ajuste, adjuntando a la misma la infor- mación correspondiente; (v) La Carta C-695-GG.GPR/2003 de fecha 22 de agos- to de 2003, mediante la cual OSIPTEL comunica a TELE- FÓNICA el otorgamiento del plazo adicional solicitado yla consideración de la información remitida por TELEFÓ- NICA en la evaluación de la solicitud de ajuste; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Regu- ladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Te- lecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la fa- cultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias desu competencia, normas de carácter general y man- datos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidadeso actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que de conformidad con el Artículo 67º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el régimen tarifarioaplicable a TELEFÓNICA se rige por lo que establecen sus contratos de concesión aprobados por Decreto Su- premo Nº 11-94-TCC y las respectivas Addendas a loscontratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285- Ley de Desmonopolización Progresiva de los Ser- vicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Por- tadores de Larga Distancia-, señala que es función deOSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regulato- rias dentro del marco establecido por las normas del sec- tor y los respectivos contratos de concesión; Que en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesión, a partir del 1 de setiembre de 2001, los servicios de catego-ría I están sujetos al régimen tarifario de fórmula de tari- fas tope; Que de acuerdo al procedimiento previsto para los ajus- tes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los referidos contratos de concesión, corresponde a OSIPTEL examinar y verificarlas solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los ser- vicios de categoría I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la fórmula de tarifas tope, de acuer-do al valor del Factor de Productividad Trimestral y las re- glas para su aplicación, fijadas en la Resolución del Con- sejo Directivo Nº 038-2001-CD/OSIPTEL; Que el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidos contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifas tope será usada por OSIPTEL para establecer el límitemáximo para la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estará sujeto al Fac- tor de Productividad; En cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesión suscritos entre el Estado y TELEFÓNI- CA, OSIPTEL aplica desde el 1 de setiembre de 2001la Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de servicios de Categoría I, la cual garanti- za una reducción en términos reales de la tarifa topepromedio ponderada para cada una de las tres canas- tas de servicios: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia na-cional e internacional); Que conforme al mecanismo de cálculo señalado en la fórmula de tarifas tope establecida en los contratos deconcesión, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, están sujetas a la restricción del Fac- tor de Control, el cual se calcula en función del Factor deProductividad Trimestral y del Índice de Precios al Consu- midor de Lima Metropolitana (IPC); Que considerando los valores de los IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para los meses de marzo de 2003 y junio de 2003, y el valor del Factor de Productividad Trimestral fijado en elArtículo Primero de la citada Resolución Nº 038-2001-CD/