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PÆg. 250538 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de agosto de 2003 El detalle de las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, se precisa en el siguiente cua- dro: Cuadro Nº 2 Tarifas Tope Promedio Ponderadas por Canastas de Servicios Canasta Tarifa C 422,14 D 24.97 (i) E 1.365 (ii) Notas al Cuadro Nº 2: (i)Este valor resulta de ponderar las tarifas promedio de renta mensual y de llamadas telefónicas locales por minuto, considerando la participación de cada uno de es- tos elementos tarifarios en el total de ingresos de la ca-nasta D. (ii)Este valor resulta de ponderar las tarifas promedio por llamadas telefónicas de Larga Distancia Nacional yde Larga Distancia Internacional, considerando la partici- pación de cada uno de estos elementos tarifarios en el total de ingresos de la canasta E. 16102 SUNARP Designan representante ante la Comi- sión Multisectorial encargada de elabo-rar el proyecto del Reglamento de la LeyN” 28024, y a su alterno RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 419-2003-SUNARP/SN Lima, 21 de agosto de 2003 Vista la Resolución Ministerial Nº 270-2003-PCM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de agos- to de 2003, en virtud de la cual se constituye una Co- misión Multisectorial encargada de elaborar el proyecto del Reglamento de la Ley Nº 28024, Ley que regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública; y, CONSIDERANDO:Que, conforme se establece en el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial, la Comisión Multisecto- rial encargada de elaborar el proyecto del Reglamen- to de la Ley Nº 28024 estará conformada, entre otros, por un representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el cual debe ser designado por resolución; Que, en ese sentido, es necesario nombrar a quien ha de representar a la SUNARP en la Comisión Multisecto- rial citada en el considerando precedente; Estando a lo dispuesto por el artículo 7º, literal v), del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, de fecha 11 de julio de 2002; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representante de la SUNARP en la Comisión Multisectorial encargada de ela- borar el proyecto del Reglamento de la Ley Nº 28024, al abogado FELIPE ANDRÉS PAREDES SAN ROMÁN, y como su alterno al abogado HUGO JORGE ESPINOZA RIVERA. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 15912Declaran nulidad de adjudicación direc- ta selectiva sobre contratación de ser-vicios de limpieza para instalaciones deoficinas registrales de la Zona Registral N” VIII - Sede Huancayo RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 421-2003-SUNARP/SN Lima, 25 de agosto de 2003 Visto, el recurso de apelación de fecha 8 de agosto del 2003, presentado por el postor ZAGARO S.A.C., contra el otorgamiento de la Buena Pro, al postor MULTISERVICEREGARD SRL., acordado por el Comité Especial de laZona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, en la Adjudica-ción Directa Selectiva Nº 002-2003-ZRVIII-SHYO, paracontratar el servicio de limpieza para las instalaciones de la Zona Registral Nº VIII; CONSIDERANDO:Que, el recurrente solicita la nulidad del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2003-ZRVIII-SHYO porque cuestiona la forma como el Comité Especial reali- zó la calificación de las propuestas al no considerar ade-cuadamente los factores referidos al postor, al personal yel referido al plan de trabajo establecidos en el artículo61º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Adicional- mente, el recurrente señala que erróneamente las basesotorgaban puntaje por la sola presentación de la descrip-ción de las propuestas técnicas; Que, en ese contexto, es necesario dilucidar si corres- ponde declarar la nulidad del proceso de Adjudicación Di- recta Selectiva Nº 002-2003-ZRVIII-SHYO conforme lo es- tablecido en el artículo 57º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, de acuerdo a los criterios de calificación estable- cidos en las bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2003-ZRVIII-SHYO, se otorgaba 80 puntos de 100 a los postores por el sólo hecho que sus propuestas cum-plieran con las especificaciones técnicas señaladas en lasbases. Este factor debería tener un puntaje mínimo y nocomo en este caso el 80% del total, ya que la descripciónde la oferta técnica acorde con las especificaciones pre- vistas en las bases, es el presupuesto mínimo para que se admita una propuesta para ser evaluada de acuerdo alartículo 66º del Reglamento. Es importante tener en con-sideración que con 80 puntos el postor ya estaba habilita-do para pasar a la etapa de evaluación económica; Que, por otro lado, los factores que son más específi- cos y permiten determinar con más precisión quién pre- senta la mejor propuesta técnica, que son los contempla-dos en el artículo 61º del Reglamento, no han sidoadecuadamente considerados en la calificación. En efec-to, de acuerdo a las bases, en el factor correspondiente alpostor se ha considerado la experiencia empresarial, pero sólo se le ha otorgado 10 puntos. Sobre el hecho de que las bases no diferencian la experiencia desde que se cons-tituye como persona jurídica el postor, es necesario preci-sar que la finalidad es verificar la experiencia en la activi-dad y ésta puede reflejarse no solamente en mérito a laexperiencia que como persona jurídica tiene la empresa, sino también la experiencia como organización empresa- rial que podría tener previamente. En ese sentido, sobreeste factor la única observación es el mínimo puntaje quese le ha otorgado; Que, los otros dos factores contemplados en el artícu- lo 61º del Reglamento, es decir los referidos al personal y plan de trabajo, no están contemplados en la evaluación establecida en las Bases. Sólo se otorgan los 10 puntosrestantes al rubro referido a la "Calidad del servicio" quese circunscribe a la presentación de un máximo de cincoconstancias que acrediten la experiencia del postor de-biendo ser evaluadas como muy bueno, bueno o regular. Hay que señalar que este rubro corresponde a los facto- res para evaluar al postor; Que, en suma para la adjudicación directa materia de impugnación tenemos un criterio de evaluación que otor-ga el mayor puntaje (80 puntos) al postor que simplemen-