TEXTO PAGINA: 71
PÆg. 250537 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de agosto de 2003 OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control aplicable es de 0,9792; Que luego de la evaluación de la solicitud y la informa- ción presentada por TELEFÓNICA, se ha comprobado quelas tarifas propuestas para los servicios de categoría I que forman parte de las Canastas C, D y E y que han sido consideradas en el presente ajuste, determinan límitesmáximos para las Tarifas Promedio Ponderadas de cada una de las respectivas Canastas, que cumplen con la res- tricción del Factor de Control; En aplicación de lo previsto en los Artículos 29º, 32º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 181; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar en 0,9792 el valor del Factor de Con- trol aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de categoría I prestados por TELEFÓNICA que se aprueba mediante la presente Resolución, de acuerdo al régimende fórmulas de tarifas tope. Artículo 2º.- Establecer las tarifas tope promedio pon- deradas para cada una de las Canastas de Servicios C, Dy E, que regirán a partir del 1 de setiembre de 2003, en los niveles siguientes: Nuevos Soles (Sin IGV) Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta C 422,14 Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta D 2 4,97 Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta E 1,365 Artículo 3º.- Disponer que TELEFÓNICA publique en por lo menos un diario de amplia circulación nacional, pre-viamente a su entrada en vigencia, el detalle de las tarifas de los servicios de categoría I, contenidas en la solicitud de ajuste trimestral presentada mediante Cartas NºGGR.651.A-611-2003, GGR-651-A-659-2003 y GGR-651- A-679-2003, referidas en la sección de VISTOS y que han sido consideradas en las canastas de servicios corres-pondientes. Artículo 4º. - El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, será sancionadoconforme a lo previsto en el contrato de concesión de que es titular TELEFÓNICA y de acuerdo a lo establecido el Reglamento General de Infracciones y Sanciones apro-bado por OSIPTEL. Artículo 5º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, y entrará en vigencia al díasiguiente de su publicación. Se dispone, asimismo, la publicación del correspon- diente informe sustentatorio en la página web institucio-nal de OSIPTEL- http://www .osiptel.gob .pe -consideran- do para tales efectos la no publicación de la información calificada como confidencial, de acuerdo a lo previsto enel Reglamento de Información Confidencial aprobado por OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo Exposición de Motivos De acuerdo al literal (a) de la Sección 9.02 de los Contratos de Concesión, la fórmula de tarifas tope es usada por OSIPTEL para establecer el límite máximo de la tarifa promedio ponderada para cada una de lascanastas de servicios, el cual está sujeto al Factor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la fórmula es- pecificada en los Contratos de Concesión (Numeral 2.1del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Perú S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de serviciosestá sujeta a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad y del Índice de Precios al Consumidor. En este contex-to, la presente Resolución, se ciñe a lo establecido en los Contratos de Concesión para la aplicación de la Fórmula de Tarifas Tope.En lo que se refiere a las etapas de presentación de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su eva- luación correspondiente, los Contratos de Concesión establecen que dicha solicitud debe ser presentada porla empresa concesionaria a OSIPTEL cuando menos con veintidós (22) días hábiles de antelación a la fe- cha efectiva prevista para el ajuste de tarifas. En dichasolicitud, TELEFÓNICA debe proponer las nuevas ta- rifas a regir desde la fecha efectiva prevista para el ajuste, especificando su propuesta para cada elemen-to tarifario dentro de cada canasta de servicios. Co- rresponde a OSIPTEL examinar y verificar la solicitud e información sustentatoria con el propósito de com-probar que las tarifas propuestas sean acordes con las Fórmulas de Tarifas Tope aplicables. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Gene- ral de Tarifas, corresponde a la empresa concesionaria publicar el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la fórmula de tarifastope, conforme a las tarifas propuestas contenidas en la respectiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vez que OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, se envíaal Diario Oficial El Peruano el texto de la Resolución Tari- faria para su publicación, la cual establece las tarifas tope promedio ponderadas para cada una de las canastas deservicios mencionadas; en tanto que la empresa conce- sionaria debe publicar el detalle de las tarifas para cono- cimiento de los usuarios, en por lo menos un diario deamplia circulación nacional, antes de su entrada en vi- gencia. Estimación del Factor de Control La estimación del factor de control correspondiente al trimestre septiembre-noviembre de 2003 se realizó de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesión: nF= Factor de control para el trimestre “n”. 21*)1( −−+= nn nIPCIPC XF IPC = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metro- politana a inicio del trimestre “n-1” y “n-2” que pu- blica mensualmente el Instituto Nacional de Esta-dística e Informática (INEI). X= Factor de Productividad Trimestral. En ese sentido, el detalle de la estimación del referido factor se presenta en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 1 Factor de Control trimestre Septiembre-Noviembre 2003 Concepto Mes Valor Factor X Trimestral -0,01535 IPC n-1 Junio 102,80 IPC n-2 Marzo 103,37 Factor de Control del Trimestre 0,9792 El valor del Factor de Control de 0,9792 menos 1, indi- ca que la variación nominal promedio de las tarifas pro- puestas por Telefónica para cada canasta de serviciosdebe ser como mínimo de 2,08%. En tal sentido, se ha verificado que la solicitud presentada por la empresa con- cesionaria cumple con dicha restricción para cada una delas tres canastas de servicios: C (instalación), D ( renta mensual y llamadas locales) y E (larga distancia nacional e internacional). Determinación del límite máximo de las Tarifas Pro- medio Ponderadas por Canastas La solicitud de ajuste de tarifas presentada por TELE- FÓNICA, contiene un conjunto de tarifas propuestas para los servicios comprendidos en cada una de las tres ca- nastas de servicios, las cuales cumplen con el límite máxi-mo que establece la fórmula del contrato para el ratio tope establecido en cada canasta.