Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de diciembre de 2003 es exigible la referida documentación si el usuario está en la posibilidad de presentarlo, lo cual debe ser calificadopor el área competente. 3. El área de trámite documentario remite el expediente al área de importación. El jefe del área asigna el expedien-te al especialista en aduanas para la evaluación corres-pondiente. 4. En los casos que sea necesario el pronunciamiento de otras áreas, debe esperarse dicho resultado para la eva- luación de la solicitud. B. RECTIFICACIÓN DE ERRORES NO VINCULADOS A LA LIQUIDACIÓN DE ADEUDOS Declaraciones en proceso de Despacho: 1. Se anexa el expediente a la declaración a efectos de que el especialista en aduanas designado para la revisióndocumentaria y/o reconocimiento físico, proceda a su eva-luación, teniendo en cuenta las causales enunciadas en elnumeral 3 sección VI, como sigue: a) De ser procedente se indica en la diligencia, y el personal designado rectifica la declaración e ingresa la in-formación al SIGAD, incluyendo el registro de errores debuena fe. b) En el caso que el error constituya infracción sancio- nable, el especialista en aduanas procede a emitir el co- rrespondiente documento de acotación de conformidad alo establecido en la sección VII, literal A.2), inciso d) nume-ral 21 del Procedimiento INTA-PG.01; consignando, igual-mente, dicha incidencia en el rubro de la diligencia de ladeclaración, así como en el SIGAD. c) De ser improcedente, se prosigue con el despacho, indicándolo en la diligencia. 2. Sólo en casos debidamente justificados, mediante autorización del Jefe del área, el especialista en aduanasevaluará el expediente y emitirá opinión antes de la recep- ción de la declaración. De ser procedente, el personal designado efectuará la rectificación en el SIGAD, ingresando la información en elregistro de errores de buena fe previo proveído de la jefatu-ra correspondiente, emitiéndose la notificación respectiva;caso contrario, se pondrá en conocimiento del usuario mediante resolución, continuándose en ambos casos con el despacho de la mercancía de acuerdo al procedimientoINTA-PG.01. 3. En el caso de declaraciones seleccionadas a ca- nal verde que no hayan sido canceladas, el especialistaen aduanas designado evalúa la solicitud y emite la opi- nión respectiva, realizando el reconocimiento físico de ser necesario, previa autorización del Intendente o fun-cionario a quien se delegue, procediendo conforme a loseñalado en el inciso b) numeral 1 precedente, en lo quecorresponda. De detectarse errores no sancionables en la decla- ración, como producto de la revisión documentaria o re- conocimiento físico, el especialista en aduanas, puederectificar de oficio el casillero respectivo, dejando cons-tancia en la diligencia. El personal designado ingresa lainformación al SIGAD, incluyendo el registro de erroresde buena fe. Declaraciones con Despacho concluido: Las acciones posteriores al levante, correspondiente a las declaraciones seleccionadas a los canales verde, na-ranja y rojo, son las siguientes: a) El especialista en aduanas emite opinión y, de ser procedente la solicitud, previo proveído de la jefatura res-pectiva, el personal designado rectifica la declaración e in-gresa la información al SIGAD incluyendo el registro deerrores de buena fe, elaborando la notificación al usuario y remite el expediente para que sea anexado a la declara- ción. b) De ser improcedente, se emite y notifica la corres- pondiente resolución. c) En caso que el error constituya infracción sanciona- ble, el especialista en aduanas da cuenta con informe al jefe inmediato, procediendo el personal designado a for- mular el documento de acotación de acuerdo a los proce-dimientos emitidos por la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera.C. RECTIFICACIÓN DE ERRORES VINCULADOS A LA LIQUIDACIÓN DEL ADEUDO: Las declaraciones señaladas en el numeral 2 sección VI, se sujetan a las acciones siguientes: a) El especialista en aduanas designado procede a su evaluación realizando previamente, y de ser nece-sario, el reconocimiento físico, contando para ello conla autorización del Intendente o funcionario a quien se delegue; elaborando posteriormente el informe técnico respectivo. b) Se emite y notifica la resolución respectiva al re- currente, la misma que en caso de señalar la proceden-cia de la solicitud, debe determinar si el error es atribui-ble al usuario para los efectos del cómputo de los pla- zos. En caso que el error no sea imputable al usuario se otorga un nuevo plazo para la cancelación; caso contra-rio, deben cobrarse los tributos más los intereses co-rrespondientes a partir del día siguiente de la fecha delvencimiento para el pago de la deuda, procediendo se-guidamente el personal designado a rectificar la decla- ración e ingresar la información al SIGAD, incluyendo el registro de errores de buena fe, generándose la nuevaliquidación del adeudo. c) Notificada la resolución, se continúa el despacho de la mercancía de conformidad con el procedimiento INTA-PG.01. D. RECTIFICACIONES VEHICULARES Se encuentran comprendidas las declaraciones median- te las cuales se hayan nacionalizado vehículos, que cuen-ten con levante autorizado. a) El funcionario autorizado procede a la evaluación de la documentación presentada y realiza la verificación físi-ca, en los casos que lo amerite, con autorización del jefedel área mediante proveído; estando en la obligación la partesolicitante de presentar el vehículo para su revisión, cuan- do sea requerido. b) De ser conforme, se emite la constancia de rectifi- cación, de acuerdo al formato establecido, la cual debeser firmada por el jefe del área y los funcionarios autori-zados. c) Acto seguido, se entrega la constancia a la parte solicitante o a la persona debidamente autorizada por ésta, devolviéndose además el original del certificado policial deidentificación vehicular, la declaración presentada y el ori-ginal del contrato de compraventa o documento con el cualadquirió el vehículo. d) De no estar conforme lo solicitado, se emite una no- tificación en donde se indica los motivos de la improceden- cia devolviéndose además los documentos señalados enel literal anterior. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS1. Los errores señalados en el numeral 3 sección VI, son sancionables cuando se incurra en ellos en más del 3% del total de declaraciones presentadas por el despa- chador de aduana o por el importador, en el término de12 meses calendario. Los errores de transcripción sonsancionables sólo en casos que afecte los intereses delfisco. 2. Se aplican las sanciones por las infracciones previs- tas en el INTA-PG.01 e INTA-PE.01.01, según correspon- da. X. REGISTROS- Relación de declaraciones sujetas a rectificaciones por errores no vinculados a la liquidación del adeudo. - Relación de declaraciones sujetas a rectificaciones por errores vinculados a la liquidación del adeudo. - Registros de constancias de rectificaciones vehicula- res. ANEXO 1. Formato de solicitud de declaración jurada. 2. Formato de constancia.