Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2003 (03/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de diciembre de 2003

es exigible la referida documentacion si el usuario esta en la posibilidad de presentarlo, lo cual debe ser calificado por el area competente. 3. El area de tramite documentario remite el expediente al area de importacion. El jefe del area asigna el expediente al especialista en aduanas para la evaluacion correspondiente. 4. En los casos que sea necesario el pronunciamiento de otras areas, debe esperarse dicho resultado para la evaluacion de la solicitud. B. RECTIFICACION DE ERRORES NO VINCULADOS A LA LIQUIDACION DE ADEUDOS Declaraciones en MORDAZA de Despacho: 1. Se anexa el expediente a la declaracion a efectos de que el especialista en aduanas designado para la revision documentaria y/o reconocimiento fisico, proceda a su evaluacion, teniendo en cuenta las causales enunciadas en el numeral 3 seccion VI, como sigue: a) De ser procedente se indica en la diligencia, y el personal designado rectifica la declaracion e ingresa la informacion al SIGAD, incluyendo el registro de errores de buena fe. b) En el caso que el error constituya infraccion sancionable, el especialista en aduanas procede a emitir el correspondiente documento de acotacion de conformidad a lo establecido en la seccion VII, literal A.2), inciso d) numeral 21 del Procedimiento INTA-PG.01; consignando, igualmente, dicha incidencia en el rubro de la diligencia de la declaracion, asi como en el SIGAD. c) De ser improcedente, se prosigue con el despacho, indicandolo en la diligencia. 2. Solo en casos debidamente justificados, mediante autorizacion del Jefe del area, el especialista en aduanas evaluara el expediente y emitira opinion MORDAZA de la recepcion de la declaracion. De ser procedente, el personal designado efectuara la rectificacion en el SIGAD, ingresando la informacion en el registro de errores de buena fe previo proveido de la jefatura correspondiente, emitiendose la notificacion respectiva; caso contrario, se pondra en conocimiento del usuario mediante resolucion, continuandose en ambos casos con el despacho de la mercancia de acuerdo al procedimiento INTA-PG.01. 3. En el caso de declaraciones seleccionadas a MORDAZA MORDAZA que no hayan sido canceladas, el especialista en aduanas designado evalua la solicitud y emite la opinion respectiva, realizando el reconocimiento fisico de ser necesario, previa autorizacion del Intendente o funcionario a quien se delegue, procediendo conforme a lo senalado en el inciso b) numeral 1 precedente, en lo que corresponda. De detectarse errores no sancionables en la declaracion, como producto de la revision documentaria o reconocimiento fisico, el especialista en aduanas, puede rectificar de oficio el casillero respectivo, dejando MORDAZA en la diligencia. El personal designado ingresa la informacion al SIGAD, incluyendo el registro de errores de buena fe. Declaraciones con Despacho concluido: Las acciones posteriores al levante, correspondiente a las declaraciones seleccionadas a los MORDAZA MORDAZA, naranja y MORDAZA, son las siguientes: a) El especialista en aduanas emite opinion y, de ser procedente la solicitud, previo proveido de la jefatura respectiva, el personal designado rectifica la declaracion e ingresa la informacion al SIGAD incluyendo el registro de errores de buena fe, elaborando la notificacion al usuario y remite el expediente para que sea anexado a la declaracion. b) De ser improcedente, se emite y notifica la correspondiente resolucion. c) En caso que el error constituya infraccion sancionable, el especialista en aduanas da cuenta con informe al jefe inmediato, procediendo el personal designado a formular el documento de acotacion de acuerdo a los procedimientos emitidos por la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera.

C. RECTIFICACION DE ERRORES VINCULADOS A LA LIQUIDACION DEL ADEUDO: Las declaraciones senaladas en el numeral 2 seccion VI, se sujetan a las acciones siguientes: a) El especialista en aduanas designado procede a su evaluacion realizando previamente, y de ser necesario, el reconocimiento fisico, contando para ello con la autorizacion del Intendente o funcionario a quien se delegue; elaborando posteriormente el informe tecnico respectivo. b) Se emite y notifica la resolucion respectiva al recurrente, la misma que en caso de senalar la procedencia de la solicitud, debe determinar si el error es atribuible al usuario para los efectos del computo de los plazos. En caso que el error no sea imputable al usuario se otorga un MORDAZA plazo para la cancelacion; caso contrario, deben cobrarse los tributos mas los intereses correspondientes a partir del dia siguiente de la fecha del vencimiento para el pago de la deuda, procediendo seguidamente el personal designado a rectificar la declaracion e ingresar la informacion al SIGAD, incluyendo el registro de errores de buena fe, generandose la nueva liquidacion del adeudo. c) Notificada la resolucion, se continua el despacho de la mercancia de conformidad con el procedimiento INTAPG.01. D. RECTIFICACIONES VEHICULARES Se encuentran comprendidas las declaraciones mediante las cuales se hayan nacionalizado vehiculos, que cuenten con levante autorizado. a) El funcionario autorizado procede a la evaluacion de la documentacion presentada y realiza la verificacion fisica, en los casos que lo amerite, con autorizacion del jefe del area mediante proveido; estando en la obligacion la parte solicitante de presentar el vehiculo para su revision, cuando sea requerido. b) De ser conforme, se emite la MORDAZA de rectificacion, de acuerdo al formato establecido, la cual debe ser firmada por el jefe del area y los funcionarios autorizados. c) Acto seguido, se entrega la MORDAZA a la parte solicitante o a la persona debidamente autorizada por esta, devolviendose ademas el original del certificado policial de identificacion vehicular, la declaracion presentada y el original del contrato de compraventa o documento con el cual adquirio el vehiculo. d) De no estar conforme lo solicitado, se emite una notificacion en donde se indica los motivos de la improcedencia devolviendose ademas los documentos senalados en el literal anterior. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Los errores senalados en el numeral 3 seccion VI, son sancionables cuando se incurra en ellos en mas del 3% del total de declaraciones presentadas por el despachador de aduana o por el importador, en el termino de 12 meses calendario. Los errores de transcripcion son sancionables solo en casos que afecte los intereses del fisco. 2. Se aplican las sanciones por las infracciones previstas en el INTA-PG.01 e INTA-PE.01.01, segun corresponda. X. REGISTROS - Relacion de declaraciones sujetas a rectificaciones por errores no vinculados a la liquidacion del adeudo. - Relacion de declaraciones sujetas a rectificaciones por errores vinculados a la liquidacion del adeudo. - Registros de constancias de rectificaciones vehiculares. ANEXO 1. Formato de solicitud de declaracion jurada. 2. Formato de constancia.

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