Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 256498

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003

Nº PL-18113-CM, "SARITA COLONIA 2" de matricula Nº PL-19262-CM y "MARIA EUGENIA" de matricula Nº PL2122-CM, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, jurel y caballa para el consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados y que obran en los expedientes sobre solicitudes de permiso de pesca, para acceder a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, jurel y caballa para consumo humano directo, se ha determinado que los recurrentes no han cumplido con el requisito de acreditar fehacientemente haber ejercido esfuerzo de pesca sobre los recursos jurel y caballa al presentar constancias que no guardan la formalidad requerida, por lo que deviene en improcedente las solicitudes de permiso de pesca en dicho extremo; y asimismo, se precisa que en virtud al MORDAZA precautorio incorporado a nuestro ordenamiento juridico vigente y con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido del recurso sardina, procede otorgar los permisos de pesca para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina unicamente con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 241-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; Armador Pesquero Solicitud Reg. Nº 199-2003-Direpe -LL 08097002-Produce 206-2003-Direpe -LL 05279001-Produce 278-2003-Direpe-LL 00970003-Produce

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria ( actualmente Ministerio de la Produccion) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias, la Resolucion Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorguese permiso de pesca a los armadores pesqueros, cuya relacion se detalla a continuacion, para operar cuatro (4) embarcaciones pesqueras de MORDAZA, los cuales se dedicaran a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina, con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm.) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Embarcacion Nº Matricula "MI NAZARENO" PL-19882-CM "SAN MORDAZA DE PORRAS" PL-18113-CM "SARITA COLONIA 2" PL-19262-CM Arqueo Neto 08.00 08.90 09.24 Capacidad de Bodega (m3) 34.66 38.41 39.83

1 MORDAZA Urcia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2 MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA 3 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 281-2003-Direpe-LL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00973003-Produce MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 2º.- Declarar improcedente las solicitudes de permiso de pesca en los extremos referidos a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo y destinar la extraccion del recurso sardina al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Conforme a los articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el MORDAZA de implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al MORDAZA de la Ley Nº 26920, los armadores de las embarcaciones citadas en el articulo 1º de la presente resolucion estan obligados a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolucion Ministerial. La realizacion de actividades sin la presencia del inspector constituira infraccion que sera sancionada de acuerdo a lo establecido en el Codigo 19 del articulo 41º del Reglamento de Inspecciones y de Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082002-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2003PRODUCE. Articulo 4º.- Los permisos de pesca otorgados en el articulo 1º de la presente Resolucion, quedan sujetos a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de proteccion del medio ambiente, asi como demas normas complementarias del ordenamiento juridico pesquero nacional.

"MARIA EUGENIA" PL-2122-CM

12.34

52.51

Articulo 5º.- La vigencia de los permisos de pesca otorgados por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de las embarcaciones pesqueras, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT a bordo de las referidas embarcaciones cuando se determine por MORDAZA, y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva MORDAZA, el mismo que sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 6º.- Incorporar los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras indicadas en el articulo 1º de la presente resolucion, en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 22602

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.