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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G34/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 Nº PL-18113-CM, "SARITA COLONIA 2" de matrícula Nº PL-19262-CM y "MARIA EUGENIA" de matrícula Nº PL- 2122-CM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo eindirecto, jurel y caballa para el consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcan- zados y que obran en los expedientes sobre solicitudes depermiso de pesca, para acceder a la extracción de los re- cursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consu- mo humano directo e indirecto, jurel y caballa para consu-mo humano directo, se ha determinado que los recurren- tes no han cumplido con el requisito de acreditar fehacien- temente haber ejercido esfuerzo de pesca sobre los recur-sos jurel y caballa al presentar constancias que no guar- dan la formalidad requerida, por lo que deviene en impro- cedente las solicitudes de permiso de pesca en dicho ex-tremo; y asimismo, se precisa que en virtud al principio precautorio incorporado a nuestro ordenamiento jurídico vigente y con la finalidad de garantizar el aprovechamientosostenido del recurso sardina, procede otorgar los permi- sos de pesca para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y el recur-so sardina únicamente con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 241-2003- PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000- PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE,la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias, el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería ( actual-mente Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE y la ResoluciónMinisterial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias, la Re- solución Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otórguese permiso de pesca a los armadores pesqueros, cuya relación se detalla a continuación, para operar cuatro (4) embarcaciones pesqueras de madera, los cuales se dedicarán a la extracción de los recursos hidrobiológicos ancho-veta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina, con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, yutilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm.) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinasadyacentes a la costa. Armador Pesquero Solicitud Embarcación Arqueo Capacidad Reg. Nº Nº Matrícula Neto de Bodega (m3) 1 Santos Urcia Castro 199-2003-Direpe -LL "MI NAZARENO" 08.00 34.66 Maria Effio Bernal 08097002-Produce PL-19882-CM 2 José M. LLenque Jacinto 206-2003-Direpe -LL "SAN MARTIN DE PORRAS" 08.90 38.41 05279001-Produce PL-18113-CM 3 Cristóbal Jacinto Lara 278-2003-Direpe-LL "SARITA COLONIA 2" 09.24 39.83 José Jacinto Lara 00970003-Produce PL-19262-CM Casimiro Jacinto LaraGregorio Jacinto Lara Sebastián Jacinto Lara 4 Pedro Fiestas Galán 281-2003-Direpe-LL "MARIA EUGENIA" 12.34 52.51 María Eugenia Galán Ramírez 00973003-Produce PL-2122-CM Dionicio Fiestas Galán Artículo 2º.- Declarar improcedente las solicitudes de permiso de pesca en los extremos referidos a la extracción de los recursos jurel y caballa con destinoal consumo humano directo y destinar la extracción del recurso sardina al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre-sente resolución. Artículo 3º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº127-2003-PRODUCE, y hasta quese concluya con el proceso de implementación del Siste- ma de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesque- ras con permiso de pesca vigente obtenido al amparo de laLey Nº 26920, los armadores de las embarcaciones cita- das en el artículo 1º de la presente resolución están obli- gados a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca,el embarque de un inspector acreditado, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolución Ministe- rial. La realización de actividades sin la presencia del ins-pector constituirá infracción que será sancionada de acuer- do a lo establecido en el Código 19 del artículo 41º del Reglamento de Inspecciones y de Procedimiento Sancio-nador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2002-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE. Artículo 4º.- Los permisos de pesca otorgados en el artículo 1º de la presente Resolución, quedan sujetos a lodispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRO-DUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministe- rial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de protección del medio ambiente, así como demás nor-mas complementarias del ordenamiento jurídico pesquero nacional.Artículo 5º.- La vigencia de los permisos de pesca otorgados por la presente Resolución está supeditada a la operatividad de las embarcaciones pesqueras, a larealización de actividad extractiva en el ejercicio pre- vio, a la instalación del Sistema de Seguimiento Sateli- tal -SISESAT a bordo de las referidas embarcacionescuando se determine por norma, y al pago por concep- to de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia, el mismo que será abonadopor el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supre- mo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modi-fiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado se- gún corresponda. Artículo 6º.- Incorporar los permisos de pesca otorga- dos para operar las embarcaciones pesqueras indicadas en el artículo 1º de la presente resolución, en el literal A)del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRO- DUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direc-ciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lam- bayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moque- gua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 22602