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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G35/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incum- plimiento será causal de suspensión o caducidad del dere- cho otorgado según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera indicada en el artí- culo 1º de la presente Resolución, en el literal A) del AnexoI de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi-gilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería deTumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Are- quipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 22606 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 346-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 10 de octubre del 2003 Vistos los escritos con registro Nº 238-2003-DIREPE.LL del 21 de enero y 11 de marzo de 2003 y Nº 09729002 del 28 de mayo de 2003, presentados por el señor AUGUSTO SIPION BARRIOS; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidadde bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente per-miso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de flota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decre-to Ley Nº 25977; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 yque hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fe- cha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recur-sos hidrobiológicos con destino al consumo humano direc- to y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un pla- zo de noventa (90) días calendario, contados a partir de lafecha de entrada en vigencia la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondien- tes; Que el mencionado Decreto Supremo establece ade- más, en sus artículos 3º, 4º y 5º que los armadores que soliciten permiso de pesca al amparo de la precitada Ley,quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así comolo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4º del Regla- mento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa apro- bado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decre-to Supremo Nº 031-2001-PE, estableciéndose la vigencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000- PE y finalmente regula que las embarcaciones que obten-gan su permiso de pesca al amparo de dicha Ley, deberán destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo,materia prima que será estibada a bordo en cajas con hie- lo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRO- DUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano se establecieron las condiciones y re- quisitos para que los armadores de embarcaciones pes-queras de madera que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca;Que mediante los escritos del visto, el recurrente soli- cita permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera de madera "MARIA MERCEDES" con matrícula Nº PL-11393-CM, y arqueo neto de 25.73 equivalente a 105.49m3, al amparo de régimen establecido por la Ley Nº 26920, para la extracción de los recursos hidrobiológicos ancho- veta y sardina para el consumo humano directo e indirec-to; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcan- zados y que obran en los expedientes sobre solicitud depermiso de pesca, para acceder a la extracción de los re- cursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, se ha determinado que el recu-rrente ha cumplido con los requisitos procesales y sustan- tivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98 PE, mo-dificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias, precisando asimis-mo que en virtud al principio precautorio incorporado a nuestro ordenamiento jurídico vigente, se establece que procede únicamente destinar el recurso sardina al consu-mo humano directo con la finalidad de garantizar el apro- vechamiento sostenido de dicho recurso, por lo que la so- licitud para destinarlo al consumo humano indirecto devie-ne en improcedente, siendo procedente otorgar acceso al recurso anchoveta para destinarlo al consumo humano di- recto e indirecto y al recurso sardina para destinarlo al con-sumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 295-2003- PRODUCE/DNEPP-Dchi-rng y con la visación de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE y Nº 004-2002-PRODUCE, el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro- ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y la ResoluciónMinisterial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca al armador pes- quero AUGUSTO SIPION BARRI OS, para operar la em- barcación pesquera de madera "MARIA MERCEDES" con matrícula Nº PL-11393-CM con arqueo neto de 25.73 equi-valente a 105.49 m3 de capacidad de bodega, para dedi- carse a la extracción de los recursos hidrobiológicos an- choveta con destino para el consumo humano directo eindirecto, y sardina con destino al consumo humano direc- to, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínimade abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm.) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de per- miso de pesca en el extremo referido a destinar la extrac- ción de del recurso sardina al consumo humano indirecto,por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el proceso de implementación del Sis- tema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pes-queras con permiso de pesca vigente obtenido al amparo de la Ley Nº 26920, el armador de la embarcación citada en el artículo 1º de la presente resolución está obligado asolicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embar- que de un inspector acreditado de acuerdo a las disposi- ciones que se establezcan por Resolución Ministerial. Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el artí- culo 1º de la presente Resolución, queda sujeto a lo dis- puesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los De- cretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODU- CE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial