Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de proteccion del medio ambiente, asi como demas normas complementarias del ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT a bordo de la referida embarcacion, cuando corresponda, y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva MORDAZA, el mismo que sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera indicada en el articulo 1º de la presente resolucion, en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 22616

Otorgan autorizaciones de incremento de flota a personas naturales para la construccion de embarcaciones de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 252-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 21 de agosto del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-06540001 del 19 y 26 de junio y 25 de MORDAZA de 2003, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA LAVALLE; CONSIDERANDO: Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0032000-PE y el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE, la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que mediante Resolucion Directoral Nº 124-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR del 2 de diciembre de 2002, modificado por Resolucion Directoral Nº 192-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR del 31 de diciembre de 2002, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "GENESIS", con matricula Nº CO-15126-CM, de 63.62 m3 de volumen de bodega y de 15.02 de arqueo neto, en la extraccion del recurso anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½" pulgada (13 mm.) y 1 ½" pulgadas (38 mm.), segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de

la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas de la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de 63.62 m3 y de los derechos de acceso de la embarcacion pesquera "GENESIS", con matricula Nº CO-15126-CM, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de igual capacidad de bodega y derechos de la embarcacion pesquera MORDAZA mencionada, por razones de obsolescencia; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por los recurrentes se ha determinado que ha cumplido con acreditar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del ex Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 282-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998PE y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99PE, Nº 003-2000-PE y Nº 004-2002-PRODUCE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del ex Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "GENESIS", de matricula Nº CO-15126-CM, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA con 63.62 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½" pulgada (13 mm.) y 1 ½" pulgadas (38 mm.). Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion dentro del plazo previsto y senalado en el articulo precedente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deberan solicitar dentro del plazo MORDAZA de tres (3) meses, el permiso de pesca respectivo, bajo sancion de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la embarcacion pesquera a ser sustituida, sin que sea necesario para ello notificacion alguna por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- La embarcacion pesquera "GENESIS", de matricula Nº CO-15126-CM, consignada en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; en cuyo caso, luego del otorgamiento del permiso de pesca correspondiente, debera procederse a su desguace, conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y a la Direccion

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