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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G35/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de protección del medio ambiente, así como demás normas complementarias del ordenamiento jurídico pesquero na- cional. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución está supeditada a la operativi- dad de la embarcación pesquera, a la realización de activi-dad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sis- tema de Seguimiento Satelital -SISESAT a bordo de la re- ferida embarcación, cuando corresponda, y al pago porconcepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia, el mismo que será abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por elDecreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspen-sión o caducidad del derecho otorgado según correspon- da. Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera indicada en el artí- culo 1º de la presente resolución, en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia, a la Dirección General de Capitanías y Guardacos-tas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regiona- les de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Liber- tad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 22616 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6D/G61/G64/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 252-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 21 de agosto del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-06540001 del 19 y 26 de junio y 25 de julio de 2003, presentados por JULIA JUANA MARTINEZ TORREJON DE YATACO y su cónyu-ge MANUEL YATACO LAVALLE; CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE, la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 24º de la Ley General de Pesca ylos artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autoriza- rá a las embarcaciones comprendidas en el régimen esta- blecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya porotras de madera de igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los casos de siniestro con pérdida total o no siniestrada; Que mediante Resolución Directoral Nº 124-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR del 2 de diciembre de 2002, modifi- cado por Resolución Directoral Nº 192-2002-CTAR PIU-RA/DIREPE-DR del 31 de diciembre de 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a JULIA JUANA MARTINEZ DE YATACO para operar la embarcación pes-quera de madera denominada "GENESIS", con matrícula Nº CO-15126-CM, de 63.62 m3 de volumen de bodega y de 15.02 de arqueo neto, en la extracción del recurso an-choveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco conlongitud mínima de abertura de malla de ½" pulgada (13 mm.) y 1 ½" pulgadas (38 mm.), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas dela costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas de la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan autorización de incremento de flota vía sustitu- ción de la capacidad de bodega de 63.62 m3 y de los dere- chos de acceso de la embarcación pesquera "GENESIS",con matrícula Nº CO-15126-CM, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de igual capacidad de bodega y derechos de la embarcación pesquera antesmencionada, por razones de obsolescencia; Que de la evaluación efectuada a la documentación pre- sentada por los recurrentes se ha determinado que ha cum-plido con acreditar los requisitos exigidos por el procedi- miento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del ex Ministerio de Pesquería (actualmente Mi-nisterio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE así como los requisitos sustantivos esta- blecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo quees procedente otorgar la autorización de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 282-2003- PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998- PE y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE y Nº 004-2002-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del ex Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción),aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a JULIA JUANA MARTINEZ TO- RREJON DE YATACO y su cónyuge MANUEL YATACOLAVALLE, autorización de incremento de flota vía sustitu- ción de igual capacidad de bodega de la embarcación pes- quera "GENESIS", de matrícula Nº CO-15126-CM, para laconstrucción de una (1) embarcación pesquera de madera con 63.62 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta con destino para el consumohumano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½"pulgada (13 mm.) y 1 ½" pulgadas (38 mm.). Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18)meses. Vencido dicho plazo, la citada autorización de in- cremento de flota caducará de pleno derecho, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministeriode la Producción. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarca- ción dentro del plazo previsto y señalado en el artículo pre-cedente, JULIA JUANA MARTINEZ TORREJON DE YATA- CO y su cónyuge MANUEL YATACO LAVALLE, deberán solicitar dentro del plazo máximo de tres (3) meses, el per-miso de pesca respectivo, bajo sanción de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la embarcación pesquera a ser sustituida, sin que sea necesario para ellonotificación alguna por parte del Ministerio de la Produc- ción. Artículo 4º.- La embarcación pesquera "GENESIS", de matrícula Nº CO-15126-CM, consignada en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODU- CE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de lapresente autorización de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; en cuyo caso, luego del otorgamiento del permiso de pesca correspon-diente, deberá procederse a su desguace, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 9º del De- creto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el DecretoSupremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Dirección