Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003

RA EXALMAR S.A. que tomando como base lo informado por la empresa CLS S.A.C. y los estados bancarios de las cuentas determinadas por el Ministerio de la Produccion para el pago de los derechos de pesca del ano 2002 correspondientes a la embarcaciones pesqueras "CARMENCITA", con matricula Nº CO-15653-PM, "CRETA", con matricula Nº CO-18167-PM, "MARIANGELA", con matricula Nº CO-15138-PM y "RODAS", con matricula Nº CO-15725-PM, se advirtio un monto cancelado menor al que correspondia por el valor de las cuotas del pago de los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2002; en consecuencia perdia el beneficio del 5%, debiendo adjuntar los recibos por reintegro de los derechos de pesca de las embarcaciones MORDAZA mencionadas; Que, la empresa recurrente interpuso recurso de reconsideracion contra el Oficio Nº 2517-2003-PRODUCE/ DNEPP-Chi, el cual fue declarado infundado mediante Resolucion Directoral Nº 266-2003-PRODUCE/DNEPP, por no haber cumplido con lo senalado en la Resolucion Ministerial Nº 103-2002-PE, razon por la cual, perdio los incentivos por pronto pago; Que, a traves del escrito del visto, PESQUERA EXALMAR S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 266-2003-PRODUCE/DNEPP, argumentando que se ha incurrido en una causal de motivacion generica porque en el tercer y MORDAZA considerandos de la resolucion apelada, constan raciocinios que no guardan pertinencia con los aspectos controvertidos expuestos en el recurso de reconsideracion; Que, agrega la empresa apelante que no se ha precisado el sustento legal de la inaplicacion que se pretende hacer del beneficio del pronto pago a las cuotas mensuales que fueron canceladas en relacion a los derechos de pesca del 2002; y que no se ha precisado la MORDAZA que le otorga atribuciones para fijar el MORDAZA de cambio promedio ponderado al cierre de operaciones que se publica un dia despues al de la cancelacion de las cuotas del SISESAT; Que, respecto a la supuesta motivacion generica, corresponde establecer que la Resolucion Directoral apelada ha sido debidamente fundamentada, senalandose que la empresa recurrente incumplio lo regulado por la Resolucion Ministerial Nº 103-2002-PE, con lo cual, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero ratifico lo dispuesto a traves del Oficio Nº 2517-2003-PRODUCE/ DNEPP-Chi; Que, sobre la falta de sustento legal para la inaplicacion del beneficio del pronto pago a las cuotas mensuales que fueron canceladas por los derechos de pesca del 2002, corresponde senalar que los actos administrativos contenidos en el Oficio Nº 2517-2003-PRODUCE/DNEPP-Chi y en la Resolucion Directoral Nº 266-2003-PRODUCE/DNEPP se sustentan en la Resolucion Ministerial Nº 103-2002PE; Que, respecto a la falta de precision en los actos administrativos contenidos en el Oficio Nº 2517-2003PRODUCE/DNEPP-Chi y en la Resolucion Directoral Nº 266-2003-PRODUCE/DNEPP sobre la MORDAZA que le otorga atribuciones a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero para fijar el MORDAZA de cambio para el cobro de las cuotas del SISESAT, debe senalarse que conforme a la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, el organo encargado de regular los aspectos relacionados a los requisitos, formas y modalidades para el pago de los derechos de pesca es la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, por tales razones, al no haberse desvirtuado los fundamentos establecidos en la Resolucion Directoral Nº 266-2003-PRODUCE/DNEPP el recurso de apelacion debe , declararse infundado; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003PRODUCE y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria y el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA EXALMAR S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 266-2003-PRODUCE/ DNEPP, expedida por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 22599

Otorgan concesion a Acuicola Sechin S.A. para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala mediante el cultivo del recurso MORDAZA de abanico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 088-2003-PRODUCE/DNA MORDAZA, 24 de noviembre de 2003 Visto los escritos con Registro Nº CE-08797001, de fecha 13 de agosto de 2003 y Nº 10138001, de fecha 5 de setiembre de 2003, presentados por la empresa ACUICOLA SECHIN S.A., sobre solicitud de concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que, el numeral 14.1), del articulo 14º de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, dispone que para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos o aguas marinas y continentales, el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga concesiones. Para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de propiedad privada y para actividades de investigacion, poblamiento y repoblamiento, otorga autorizaciones; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0381-85-MA/ DC, de fecha 12 de setiembre de 1985, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA, considero como extension habil para el desarrollo de la maricultura de moluscos, el area ubicada entre Punta El Arco Chico y un punto geografico en la MORDAZA de Tortugas, provincia de Casma y entre Punta Boca del Diablo hasta un punto geografico de la playa Mar Brava, provincia de MORDAZA, a favor del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), modificada por la Resolucion Directoral Nº 076-2002/DCG, de fecha 27 de febrero del 2002 y luego con la Resolucion Directoral Nº 062-2003/DCG de fecha 13 de febrero del 2003, que modifico el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 0381-85-MA/DC; Que, mediante los escritos del visto, la empresa ACUICOLA SECHIN S.A. solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en area de mar de 21.03 Has., distribuido en dos zonas de la siguiente manera: MORDAZA 1 con un area de 5 has. y MORDAZA 2 con un area de 16.03 Has., ubicada en la MORDAZA Tortugas, distrito de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 36 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, asimismo, cuenta con el Certificado Ambiental de la EIA Nº 020-2003-PRODUCE/DINAMA, del 13 de agosto del 2003, otorgado por la Direccion Nacional de Medio Ambiente de Pesqueria; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura, de la Direccion Nacional de Acuicultura y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y

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