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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G34/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 RA EXALMAR S.A. que tomando como base lo informado por la empresa CLS S.A.C. y los estados bancarios de las cuentas determinadas por el Ministerio de la Producción para el pago de los derechos de pesca del año 2002correspondientes a la embarcaciones pesqueras "CARMENCITA", con matrícula Nº CO-15653-PM, "CRE- TA", con matrícula Nº CO-18167-PM, "MARÍANGELA", conmatrícula Nº CO-15138-PM y "RODAS", con matrícula Nº CO-15725-PM, se advirtió un monto cancelado menor al que correspondía por el valor de las cuotas del pago de losderechos de pesca correspondientes al ejercicio 2002; en consecuencia perdía el beneficio del 5%, debiendo adjun- tar los recibos por reintegro de los derechos de pesca delas embarcaciones antes mencionadas; Que, la empresa recurrente interpuso recurso de reconsideración contra el Oficio Nº 2517-2003-PRODUCE/DNEPP-Chi, el cual fue declarado infundado mediante Resolución Directoral Nº 266-2003-PRODUCE/DNEPP, por no haber cumplido con lo señalado en la Resolución Minis-terial Nº 103-2002-PE, razón por la cual, perdió los incenti- vos por pronto pago; Que, a través del escrito del visto, PESQUERA EXAL- MAR S.A. interpone recurso de apelación contra la Reso- lución Directoral Nº 266-2003-PRODUCE/DNEPP, argu- mentando que se ha incurrido en una causal de motivacióngenérica porque en el tercer y cuarto considerandos de la resolución apelada, constan raciocinios que no guardan pertinencia con los aspectos controvertidos expuestos enel recurso de reconsideración; Que, agrega la empresa apelante que no se ha preci- sado el sustento legal de la inaplicación que se pretendehacer del beneficio del pronto pago a las cuotas mensua- les que fueron canceladas en relación a los derechos de pesca del 2002; y que no se ha precisado la norma que leotorga atribuciones para fijar el tipo de cambio promedio ponderado al cierre de operaciones que se publica un día después al de la cancelación de las cuotas del SISESAT; Que, respecto a la supuesta motivación genérica, corresponde establecer que la Resolución Directoral ape- lada ha sido debidamente fundamentada, señalándose quela empresa recurrente incumplió lo regulado por la Resolu- ción Ministerial Nº 103-2002-PE, con lo cual, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero ratificólo dispuesto a través del Oficio Nº 2517-2003-PRODUCE/ DNEPP-Chi; Que, sobre la falta de sustento legal para la inaplicación del beneficio del pronto pago a las cuotas mensuales que fueron canceladas por los derechos de pesca del 2002, corresponde señalar que los actos administrativos conte-nidos en el Oficio Nº 2517-2003-PRODUCE/DNEPP-Chi y en la Resolución Directoral Nº 266-2003-PRODUCE/DNE- PP se sustentan en la Resolución Ministerial Nº 103-2002-PE; Que, respecto a la falta de precisión en los actos administrativos contenidos en el Oficio Nº 2517-2003-PRODUCE/DNEPP-Chi y en la Resolución Directoral Nº 266-2003-PRODUCE/DNEPP sobre la norma que le otor- ga atribuciones a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero para fijar el tipo de cambio para el cobro de las cuotas del SISESAT, debe señalarse que conforme a la Ley General de Pesca, su Reglamento y elReglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el órgano encargado de regular los as- pectos relacionados a los requisitos, formas y modalida-des para el pago de los derechos de pesca es la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, por tales razones, al no haberse desvirtuado los fundamentos establecidos en la Resolución Directoral Nº 266-2003-PRODUCE/DNEPP, el recurso de apelación debe declararse infundado; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, el Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003- PRODUCE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Su-premo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria y el artí- culo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA EXALMAR S.A. contra la Resolución Directoral Nº 266-2003-PRODUCE/DNEPP, expedida por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución,quedando agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONCIO E. ALVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 22599 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G41/G63/G75/GED/G63/G6F/G6C/G61/G20/G53/G65/G63/G68/G69/G6E /G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G61/G63/G75/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G61/G20/G6D/G61/G79/G6F/G72/G20/G65/G73/G63/G61/G6C/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G63/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G61/G6E/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 088-2003-PRODUCE/DNA Lima, 24 de noviembre de 2003 Visto los escritos con Registro Nº CE-08797001, de fecha 13 de agosto de 2003 y Nº 10138001, de fecha 5 de setiembre de 2003, presentados por la empresa ACUÍCOLA SECHIN S.A., sobre solicitud de concesión para desarro-llar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO:Que, el numeral 14.1), del artículo 14º de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura,dispone que para el desarrollo de la acuicultura en terre- nos de dominio público, fondos o aguas marinas y conti- nentales, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministe-rio de la Producción) otorga concesiones. Para el desarro- llo de la acuicultura en terrenos de propiedad privada y para actividades de investigación, poblamiento y repoblamiento,otorga autorizaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0381-85-MA/ DC, de fecha 12 de setiembre de 1985, la Dirección Gene-ral de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra, consideró como extensión hábil para el desarrollo de la maricultura de moluscos, el área ubicada entre Punta ElArco Chico y un punto geográfico en la bahía de Tortugas, provincia de Casma y entre Punta Boca del Diablo hasta un punto geográfico de la playa Mar Brava, provincia deSanta, a favor del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), modificada por la Resolución Directoral Nº 076-2002/DCG, de fecha 27 de febrero del 2002 y luegocon la Resolución Directoral Nº 062-2003/DCG de fecha 13 de febrero del 2003, que modificó el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0381-85-MA/DC; Que, mediante los escritos del visto, la empresa ACUÍ- COLA SECHIN S.A. solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el culti-vo del recurso "Concha de abanico" ( Argopecten purpura- tus), en área de mar de 21.03 Has., distribuido en dos zo- nas de la siguiente manera: zona 1 con un área de 5 has. yzona 2 con un área de 16.03 Has., ubicada en la bahía Tortugas, distrito de Comandante Noel, provincia de Cas- ma, departamento de Ancash; Que, de la evaluación efectuada a los documentos pre- sentados, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimientoNº 36 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Produc- ción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE,asimismo, cuenta con el Certificado Ambiental de la EIA Nº 020-2003-PRODUCE/DINAMA, del 13 de agosto del 2003, otorgado por la Dirección Nacional de Medio Am-biente de Pesquería; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura, de la Dirección Nacional de Acuicultura y con la visaciónde la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y