Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 287-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 15 de setiembre del 2003

NORMAS LEGALES

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Vistos los escritos con registro Nº 297-DIREPE-LL y Nº 10606002 de fechas 21 de enero y 12 de junio de 2003, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de los cuales solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MILAGROSA MORDAZA DE CHALPON" al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y normas complementarias; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo establecio que los armadores que soliciten permiso de pesca al MORDAZA de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; y ademas, establecio la vigencia de los articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000PE, asi como la obligacion de las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al MORDAZA de dicha Ley de destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron las condiciones y requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MILAGROSA MORDAZA DE CHALPON" de matricula Nº PL-2257-CM, con Arqueo Neto de 11.54 equivalente a 49.40 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente administrativo sobre solicitud de permiso de pesca para acceder a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con los requisitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2002PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso solicitado, precisando que en virtud al MORDAZA precautorio incorporado a nuestro ordenamiento juridico vigente y con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido del recurso sardina, procede otorgar permiso de pesca para la extraccion del recurso anchoveta

con destino al consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina unicamente con destino al consumo humano directo; Que con relacion a la solicitud de permiso de pesca para acceder a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, la Administracion ha determinado que el recurrente no ha acreditado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos, al no haber cumplido con presentar la MORDAZA respectiva, por lo que deviene en improcedente la solicitud de permiso de pesca en dicho extremo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 339-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE, y la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MILAGROSA MORDAZA DE CHALPON", de matricula PL-2257-CM, de Arqueo Neto 11.54 equivalente a 49.40 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm. y 38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto y la extraccion del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Conforme a los articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el MORDAZA de implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al MORDAZA de la Ley Nº 26920, el armador de la embarcacion citada en el articulo 1º de la presente resolucion esta obligado a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de proteccion del medio ambiente, asi como demas normas complementarias del ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, al embarque de un inspector acreditado conforme al articulo 3º de la presente resolucion o a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion, cuando corresponda, y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva MORDAZA, el mismo que sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº

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