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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G34/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 287-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 15 de setiembre del 2003Vistos los escritos con registro Nº 297-DIREPE-LL y Nº 10606002 de fechas 21 de enero y 12 de junio de 2003,presentados por el señor LUIS MIGUEL SÁNCHEZ CAR- NERO, a través de los cuales solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denomi-nada "MILAGROSA CRUZ DE CHALPON" al amparo de la Ley Nº 26920 y normas complementarias; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesenestado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspon- diente permiso de pesca, sin requerir la autorización deincremento de flota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadoresque contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fe-cha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recur- sos hidrobiológicos con destino al consumo humano direc-to y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un pla- zo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerialque establezca el procedimiento y los requisitos corres- pondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo estable- ció que los armadores que soliciten permiso de pesca al amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo 12º del Reglamen-to de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Su-premo Nº 031-2001-PE; y además, estableció la vigencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000- PE, así como la obligación de las embarcaciones que ob-tengan su permiso de pesca al amparo de dicha Ley de destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo,materia prima que será estibada a bordo en cajas con hie- lo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRO- DUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron las condiciones y re- quisitos para que los armadores de embarcaciones pes-queras de madera que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, el armador LUIS MIGUEL SÁNCHEZ CARNERO solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denomi-nada "MILAGROSA CRUZ DE CHALPON" de matrícula Nº PL-2257-CM, con Arqueo Neto de 11.54 equivalente a 49.40 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de losrecursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caba- lla para el consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcan- zados y que obran en el expediente administrativo sobre solicitud de permiso de pesca para acceder a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consu-mo humano directo e indirecto, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con los requisitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Regla-mento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2002- PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivasnormas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso solicitado, precisando que en virtud al principio precautorio incorporado a nuestro ordenamientojurídico vigente y con la finalidad de garantizar el aprovecha- miento sostenido del recurso sardina, procede otorgar per- miso de pesca para la extracción del recurso anchovetacon destino al consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina únicamente con destino al consumo hu- mano directo; Que con relación a la solicitud de permiso de pesca para acceder a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, la Ad- ministración ha determinado que el recurrente no ha acre-ditado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos, al no ha- ber cumplido con presentar la constancia respectiva, por lo que deviene en improcedente la solicitud de permiso depesca en dicho extremo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 339-2003- PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias, el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmen- te Ministerio de la Producción), aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 004-2002-PE, los Decretos Supremos Nº012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE, y la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Minis- terial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca al armador LUIS MIGUEL SÁNCHEZ CARNERO, para operar la embar- cación pesquera de madera denominada "MILAGROSACRUZ DE CHALPON", de matrícula PL-2257-CM, de Ar- queo Neto 11.54 equivalente a 49.40 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicosanchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina con destino al consumo hu- mano directo, con uso de cajas con hielo como medio depreservación a bordo, y utilizando red de cerco con longi- tud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm. y 38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoralperuano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacen- tes a la costa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de per- miso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto y la extracción del recurso sardina con destino al consumohumano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el proceso de implementación del Sis- tema de Seguimiento Satelital en las embarcacionespesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al am- paro de la Ley Nº 26920, el armador de la embarcación citada en el artículo 1º de la presente resolución esta obli-gado a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, de acuerdo a las dis- posiciones que se establezcan por Resolución Ministerial. Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el artí- culo 1º de la presente Resolución, queda sujeto a lo dis- puesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRO- DUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministe-rial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de protección del medio ambiente, así como demás nor- mas complementarias del ordenamiento jurídico pesqueronacional. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución está supeditada a la operativi-dad de la embarcación pesquera, a la realización de activi- dad extractiva en el ejercicio previo, al embarque de un inspector acreditado conforme al artículo 3º de la presenteresolución o a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, cuando corresponda, y al pago por concepto de derechosde pesca que acredite el armador con la respectiva cons- tancia, el mismo que será abonado por el armador pesque- ro conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº