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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G34/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería, (hoy Ministerio de la Producción), aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ACUÍCOLA SECHIN S.A., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de veintiún hectáreas y trescientos metros cuadrados (21.03 Has.), ubicada en la Bahía de Tortugas, distrito de Coman- dante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash,delimitada por las siguientes coordenadas geográficas re- feridas al Datum WGS 84: ZONA 1 ÁREA = 5 Hás. VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 09° 22' 15.42" 76° 26' 08.41" B 09° 22' 24.42" 76° 26' 08.41" C 09° 22' 26.92" 76° 26' 17.19" D 09° 22' 23.82" 76° 26' 17.19" ZONA 2 ÁREA = 16.03 Hás. VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 09° 22' 12.42" 78° 26' 06.31" B 09° 22' 02.42" 78° 25' 55.31" C 09° 22' 05.42" 78° 25' 48.81" D 09° 22' 21.72" 78° 26' 02.11" E 09° 22' 24.42" 78° 26' 06.31" Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente com-prende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales, debien- do la titular de la concesión cumplir con lo establecido en elConvenio de Conservación, Inversión y Producción Acuí- cola, así como con lo siguiente: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en unplazo máximo de 30 días calendarios de otorgada la con- cesión, lo cual comunicará a la Dirección Nacional de Acui- cultura. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la au- torización especial para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando di-cha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección Nacio- nal de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería Ancash con sede en Chimbote, sobre las activi- dades realizadas y los resultados obtenidos en el desarro-llo del cultivo. - Obtener la calificación sanitaria emitida por la Direc- ción General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministeriode Salud y presentar a la Dirección Nacional de Acuicultu- ra o Dirección Regional correspondiente, antes de dar ini- cio a sus actividades de cosecha. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, elincumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la norma-tividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conser- vación, Inversión y Producción Acuícola, como de las nor- mas ambientales y de lo establecido en la presente Reso-lución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin prejuicio de las sanciones que correspon- dan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash con sede en Chimbote, la Dirección Nacional de Segui-miento Control y Vigilancia y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIOLETA VALDIVIESO MILLA Director Nacional de Acuicultura 22595 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73 /G61/G72/G6D/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 247-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 14 de agosto del 2003 Vistos los expedientes con registros Nºs. 199-DIREPE- LL y 08097002; 206-DIREPE-LL y 05279001; 278-DIRE- PE- LL y 00970003 y 281-DIREPE-LL y 00973003 de fe-chas 20 de enero y 14 de mayo del 2003, 20 de enero y 12 de mayo del 2003; 21 de enero y 12 de mayo del 2003 y 21 de enero y 12 de mayo del 2003, respectivamente, presen-tados por los armadores Santos Urcia Castro y Maria Effio Bernal, José Mariano Llenque Jacinto, Cristóbal, José, Casimiro, Gregorio y Sebastián Jacinto Lara, Pedro Fies-tas Galán, María Eugenia Galán Ramírez y Dionicio Fies- tas Galán, solicitando permiso de pesca para operar em- barcaciones pesqueras de madera al amparo de la Ley Nº26920; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los arma- dores pesqueros que contasen con embarcaciones pesque- ras de madera ya construidas, con una capacidad de bo- dega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen esta-do realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de flo-ta que se exige a los demás armadores, conforme lo dis- pone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadoresque contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fe-cha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recur- sos hidrobiológicos con destino al consumo humano direc-to y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un pla- zo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia la Resolución Ministerial queestablezca el procedimiento y los requisitos correspondien- tes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo esta- bleció que los armadores que soliciten permiso de pesca al amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo 12º del Reglamentode la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supre-mo Nº 031-2001-PE; y además, estableció la vigencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, así como la obligación de las embarcaciones que obten-gan su permiso de pesca al amparo de dicha Ley de desti- nar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, mate-ria prima que será estibada a bordo en cajas con hielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRO- DUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el DiarioOficial El Peruano se establecieron las condiciones y re- quisitos para que los armadores de embarcaciones pes- queras de madera que se encuentren en los alcances de laLey Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de madera "MI NAZARENO" de matrícula Nº PL-19882-CM, "SAN MARTIN DE PORRAS" de matrícula