Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

miento Control y Vigilancia y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VALDIVIESO MORDAZA Director Nacional de Acuicultura 22595

Articulo 1º.- Otorgar a la empresa ACUICOLA SECHIN S.A., concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus), en un area de mar de veintiun hectareas y trescientos metros cuadrados (21.03 Has.), ubicada en la MORDAZA de Tortugas, distrito de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas referidas al Datum WGS 84: MORDAZA 1 VERTICE A B C D MORDAZA 2 VERTICE A B C D E AREA = 5 Has. LATITUD SUR 09° 22' 15.42" 09° 22' 24.42" 09° 22' 26.92" 09° 22' 23.82" LONGITUD OESTE 76° 26' 08.41" 76° 26' 08.41" 76° 26' 17.19" 76° 26' 17.19"

Otorgan permisos de pesca a diversos armadores pesqueros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 247-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 14 de agosto del 2003 Vistos los expedientes con registros Nºs. 199-DIREPELL y 08097002; 206-DIREPE-LL y 05279001; 278-DIREPE- LL y 00970003 y 281-DIREPE-LL y 00973003 de fechas 20 de enero y 14 de MORDAZA del 2003, 20 de enero y 12 de MORDAZA del 2003; 21 de enero y 12 de MORDAZA del 2003 y 21 de enero y 12 de MORDAZA del 2003, respectivamente, presentados por los armadores MORDAZA Urcia MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras de MORDAZA al MORDAZA de la Ley Nº 26920; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo establecio que los armadores que soliciten permiso de pesca al MORDAZA de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; y ademas, establecio la vigencia de los articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, asi como la obligacion de las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al MORDAZA de dicha Ley de destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano se establecieron las condiciones y requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de MORDAZA "MI NAZARENO" de matricula Nº PL-19882-CM, "SAN MORDAZA DE PORRAS" de matricula

AREA = 16.03 Has. LATITUD SUR 09° 22' 12.42" 09° 22' 02.42" 09° 22' 05.42" 09° 22' 21.72" 09° 22' 24.42" LONGITUD OESTE 78° 26' 06.31" 78° 25' 55.31" 78° 25' 48.81" 78° 26' 02.11" 78° 26' 06.31"

Articulo 2º.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La concesion se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales, debiendo la titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como con lo siguiente: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendarios de otorgada la concesion, lo cual comunicara a la Direccion Nacional de Acuicultura. - Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la autorizacion especial para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA con sede en Chimbote, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y presentar a la Direccion Nacional de Acuicultura o Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, como de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin prejuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA con sede en Chimbote, la Direccion Nacional de Segui-

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