Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003

Aprueban donacion efectuada a favor de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 799-2003-A/MC Comas, 28 de noviembre de 2003 VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 056-2003-C/MC, de fecha 30 de junio del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo del Visto, se acepta la donacion efectuada por la Embajada de Sudafrica, consistente en $ 300.00 (Trescientos Dolares Americanos), a favor de la Municipalidad de Comas para ser utilizado en cualquier contingencia de indole social; Que, de conformidad con el Articulo 15º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, publicas o privadas, que se reciban para financiar programas sociales, seran aprobadas por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la gestion actual se caracteriza por realizar sus actos con absoluta transparencia y cumpliendo las disposiciones legales inherentes a la funcion municipal, lo que resulta pertinente aprobar la donacion recibida de la Embajada de Sudafrica expidiendo el instrumento legal que lo haga viable; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; y, Con el Visto MORDAZA de los Directores de las Oficinas de Administracion y Finanzas, Planificacion y Presupuesto, Asesoria Legal y Director Municipal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR, la donacion aceptada por el Pleno del Concejo, mediante Acuerdo de Concejo Nº 56-2003-C/MC, de fecha 30 de junio del 2003, efectuada por la Embajada de Sudafrica, consistente en $ 300.00 (Trescientos Dolares Americanos) a favor de la Municipalidad Distrital de Comas y destinados a cualquier contingencia de indole social, en base a los considerandos expuestos en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- TRANSCRIBIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica dentro de los treinta dias calendario siguientes de su aprobacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22587

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Aprueban reglamento de eleccion de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local de la municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 075/ML Lurin, 24 de noviembre del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 24 de noviembre del 2003, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento que MORDAZA la eleccion de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local de la Municipalidad Distrital de Lurin;

Que, los Articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, los Articulos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion, establecen que los gobiernos locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica; que esta se canaliza a traves de los espacios y mecanismos de consulta, concertacion, coordinacion, fiscalizacion y vigilancia existentes y los que los gobiernos locales establezcan segun ley; Que, los Articulos 102º al 105º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establecen la definicion, composicion, instalacion, funciones y reglamentacion del Consejo de Coordinacion Local Distrital, como organo de coordinacion y concertacion de la municipalidad distrital, senalando que el mismo estara integrado por el MORDAZA, los Regidores y por los representantes de la sociedad civil, en la proporcion del 40% del numero legal del respectivo Concejo Municipal; Que, el Articulo 73º numeral 5 de la misma Ley, senala que las municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones especificas en materia de participacion vecinal, debiendo promover, apoyar y reglamentar la participacion vecinal en el desarrollo local, organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdiccion, asi como establecer instrumentos y procedimientos de fiscalizacion; Que, es necesario normar y reglamentar la participacion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de la Municipalidad de Lurin, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en los Articulos 102º al 105º de la Ley Nº 27972, definiendo los mecanismos y procedimientos para la conformacion del registro de organizaciones de la sociedad civil de nivel distrital, la eleccion de sus representantes ante el Consejo de Coordinacion Local, asi como las condiciones, obligaciones y derechos de los mismos, de modo que puedan ser acreditados y participar ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de la Municipalidad de Lurin; Que, es atribucion del MORDAZA proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas conforme a lo establecido en el Art. 20º inciso 4) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar las normas que garanticen una efectiva participacion vecinal, conforme a lo senalado en el Articulo 9º inciso 14) del mismo cuerpo de leyes; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones mediante Resolucion Nº 138-2003-JNE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de MORDAZA del 2003, encarga a la Secretaria General del JNE las tareas de supervision y asesoramiento electoral en la realizacion de los procesos de eleccion de representantes de la Sociedad Civil ante los Consejos de Coordinacion Regional y local; y para el caso de Lurin ha sido la ONPE la institucion quien ha brindado apoyo en asesoramiento, capacitacion e informacion; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, teniendose a la vista el Informe Nº 0203-UDSE/ML de la Comision de las Unidades de Desarrollo Economico Social y el Informe Legal Nº 444-03-OAJ/ ML de la Oficina de Asesoria Juridica; por mayoria y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Apruebese el Reglamento que MORDAZA la eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local de la Municipalidad Distrital de Lurin, la misma que consta de 6 titulos, 40 articulos y 2 Disposiciones Transitorias. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion Municipal, Adminis-

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