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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G35/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 mente por un Procurador Público Regional, nombrado por el Presidente Regional, previo concurso público de méri- tos, el mismo que guarda relaciones de coordinación y co- operación con el Consejo de Defensa Judicial del Estado: Que, en el marco de esta normatividad se expidió el Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, que aprueba el Re- glamento de la Representación y Defensa de los dere-chos e intereses del Estado a nivel de Gobierno Regio- nal, que regula el ejercicio y establece disposiciones so- bre su nombramiento, funciones, atribuciones y obliga-ciones del Procurador Público, así como disposiciones sobre su relación con el Consejo de Defensa Judicial del Estado; Que, dentro de este contexto mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 103-2003-GRSM/PGR, de fecha 27 de febrero del 2003, modificada por Resolución Eje-cutiva Regional Nº 207-2003-GRSM/PGR, de fecha 9 de mayo del 2003, se designó a la Comisión para llevar ade- lante el Concurso Público de Méritos para cubrir una pla-za de Procurador Público Regional del Gobierno Regio- nal de San Martín; aprobándose a través de la Resolu- ción Ejecutiva Regional Nº 104-2003-GRSM/PGR, defecha 27 de febrero del 2003, el Reglamento del Concur- so Público de Méritos para Procurador Público, publicán- dose la convocatoria al concurso a nivel nacional confecha 28 de febrero del 2003, en el Diario Oficial El Pe- ruano y en el diario de circulación regional "Ahora", de la ciudad de Moyobamba; Que, habiéndose llevado adelante el concurso de con- formidad al Reglamento de Concurso Público de Méritos para Procurador Público, con las respectiva calificación delos requisitos y documentación requerida a los postulan- tes, así como la correspondiente evaluación curricular, co- nocimiento y entrevista personal a cada uno de ellos, lacomisión estableció el cuadro de méritos correspondiente que declara como ganador del concurso público al aboga- do JOSE CLAVER NINA QUISPE HERNÁNDEZ, publicán-dose en el portal del Gobierno Regional y por medio de notas de prensa el cuadro de méritos, dejándose la debida constancia de todo lo expuesto en cada una de las levanta-das por la comisión; Que, la presidencia del Gobierno Regional dispone la emisión del presente acto resolutivo, mediante el cual senombra al abogado JOSE CLAVER NINA QUISPE HER- NÁNDEZ en las funciones inherentes al cargo de Procura- dor Público Regional del Gobierno Regional de San Mar-tín; Que, por lo antes expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, y con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia General del Gobierno Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a partir de la fecha al abogado JOSE CLAVER NINA QUISPE HERNÁNDEZ, en el cargo de Procurador Público Regional, para que asumala representación y la defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE la presente Reso- lución Ejecutiva Regional en el Diario Oficial El Peruano; y en el diario "Ahora" de la ciudad de Moyobamba. Regístrese, comuníquese y archívese. MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍA Presidente Regional 22723 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G63/G6C/G75/G69/G72/G20/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G4E/G75/G65/G76/G6F/G20/G41/G79/G6D/G61/G72/G61 /G28/G4D/G61/G63/G68/G61/G71/G20/G4D/G61/G72/G61/G29/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G6C/G65/G6E/G64/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G65/G73/G2D/G74/G61/G73/G20/G79/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2003-G.R.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DE TACNA; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO; Que, la Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que elConsejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional; tiene la atribución a través de Ordenanzas Re- gionales la de normar sobre asuntos generales; Que, la Ley Orgánica referida señala que son funcio- nes en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, la de promover y difundir las mani-festaciones culturales y potenciar las instituciones artísti- cas y culturales de la región, en coordinación con los Go- biernos Locales; Que, es propósito del Gobierno Regional resaltar y re- valorar la identidad cultural ancestral de la Región Tacna, en tal sentido la celebración del Año Nuevo Aymara cons-tituye una de las actividades de gran significación cultural, cuyo objetivo es difundir el significado tradicional del fenó- meno astronómico ancestral aymara de nuestra Región,teniendo en cuenta que gran parte de nuestra población provienen de raíces aymaras; Que, la celebración de este día de gran importancia tie- ne antecedentes ya en forma oficial en las Regiones de Puno, Cusco, y otros pueblos del Perú, y en nuestra Re- gión se ha venido celebrando año tras año esta festividadpor la Organización WIÑAYA AYMARA MARKA, pero de una manera extraoficial; en las ciudades vecinas del norte de Chile esta celebración es ya oficial, así como tambiénen el país de Bolivia; Que, es necesario y meritorio incluir al "Año Nuevo Aymara" en el calendario de fiestas y/o eventos de la Re-gión Tacna, para su conmemoración de manera oficial el día 21 de junio de cada año; Que, en mérito a la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artícu- los 12º, 15º numeral a) y 38º, el Consejo Regional aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- Con la dispensa del dictamen de co- misión, se aprueba incluir de manera oficial el Año Nuevo Aymara (MACHAQ MARA), en el calendario de fiestas y/oeventos de la Región Tacna, siendo su día de celebración el 21 de junio de cada año. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Tacna para su promulgación. En Tacna, el primer día del mes de julio del año dos mil tres. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tac- na, el primer día del mes de julio del año dos mil tres. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Gobierno Regional de Tacna 22583 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G2C/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G67/G65/G6E/G2D/G64/G61/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2003-G.R.TACNA El Consejo Regional de Tacna; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO; Que, la Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional como órgano normativo del Gobierno