Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003 CODIGO

NORMAS LEGALES

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DESCRIPCION DE LA INFRACCION posterior a la Licencia concedida. Expender bebidas alcoholicas a menores de 18 anos o dar facilidades para su consumo en la via publica Por permitir que en establecimientos se ejerza clandestinamente la prostitucion (clausura). Por alquilar habitaciones en establecimientos de hospedajes sin registrar la identificacion y procedencia de los huespedes, en los libros respectivos. Por instalar kiosco sin Autorizacion Municipal Por venta de licores y articulos no autorizados en kioskos. Por venta en camionetas o camiones frutas o verduras en general sin Autorizacion Municipal, decomiso Por venta en carretillas, triciclos y otros, de frutas, verduras y alimentos en general, sin Autorizacion Municipal sin perjuicio del decomiso. Por vender en canastas frutas, verduras y panes sin autorizacion municipal. Decomiso Por venta de comidas en carretillas triciclos y otros preparados en forma ambulatoria. Decomiso Por estacionar vehiculos motorizados dentro del area de parques y jardines publicos y veredas, similares Por reparacion de vehiculos en la via publica atentando contra el ornato Por instalar kiosko en lugar diferente al autorizado Por instalar kiosko en lugar diferente al autorizado Por comercio en la via publica en zonas rigidas o en otras zonas sin Autorizacion Municipal Por no utilizar aparatos refrigeradores para la conservacion de carnes, pescados, etc. Por utilizar sustancias quimicas no permitidas en pre elaboracion Por inyectar aguas u otras sustancias con fines especulativos en las aves. Por expender huevos sucios con excrementos o abolladuras con riesgo de contaminacion. Decomiso Por comerciar todo MORDAZA de alimentos susceptibles a contaminacion en papel de MORDAZA uso Por distribuir y almacenar conservas que presenten envases deformados, fechas vencidas, sin perjuicio . Decomiso Por carecer del servicio de agua y desague en los locales y lugares donde se vende alimentos para el consumo humano. Por carecer el local comercial de infraestructura necesaria para la elaboracion de alimentos. Por carecer de MORDAZA extractora, conducto hacia el exterior o estar inoperante. Por carecer los locales comerciales que expende alimentos recipientes de desperdicios Por no usar los trabajadores uniformes adecuados para el manipuleo directo de alimentos (por persona) Por utilizar vajillas despostilladas y/o en mal estado en establecimientos comerciales para alimentos Por uso de aires y azoteas con fines publicitarios sin Autorizacion Municipal. Por instalar banderolas sin Autorizacion Municipal. Por no prestar mantenimiento al anuncio autorizado atentando contra el ornato Por pintar las MORDAZA con propaganda comercial, politica, pegar afiches sin Autorizacion Municipal Por usar los retiros fronterizos o via publica con fines comerciales o de otra indole Por danar, pintar o destruir total o parcialmente un monumento historico o artistico sin perjuicio de reparacion Por destruccion del patrimonio municipal sin perjuicio de las acciones legales

SANCION EN PROPORCION UIT VIGENTE PECUNIARIA NO PECUNIARIA 15% 20% 100% 30% 10% 10% 10% 5% 5% 10% 5% 10% 5% 10% 5% 10% 10% 15% 5% 10% 5% 10% 10% 10% 10% 3% 5% 20% 12% 5% 15% 5% 50% 100%

149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181

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