Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003

36 articulos, el mismo que en anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- APROBAR el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS), el cual consta de 347 infracciones, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Cualquier disposicion administrativa que no se encuentre en el presente Reglamento se adecuara a la del Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas, asi como al Cuadro de Infracciones y Sanciones, emitidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo MORDAZA .- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en los articulos precedentes a la Direccion de Rentas, Policia Municipal, en cuanto les corresponda. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE POBLET Alcaldesa REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1°.- El presente Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas en adelante RAS, MORDAZA el procedimiento de imposicion y ejecucion de sanciones administrativas, precisadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, en adelante CUIS. El RAS tiene caracter imperativo para todas las dependencias municipales de MORDAZA que se adecuaran a sus disposiciones bajo responsabilidad de los funcionarios competentes. Articulo 2°.- El presente regimen es de aplicacion a todos los casos de incumplimiento de las normas y disposiciones legales vigentes que se encuentren bajo la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Pachacamac. Articulo 3° .- La Municipalidad de MORDAZA podra imponer las sanciones economicas y administrativas siguientes en forma alternativa o simultaneamente, siempre que MORDAZA aplicables: 1. Multa.- Es la sancion pecuniaria, contenida en el Cuadro de Infracciones y Sanciones - CUIS y supletoriamente en otras normas con rango de ley. 2. Retiro.- Sancion Administrativa aplicable al infractor, que comprende la extraccion de instalaciones, elementos publicitarios, vehiculos o cualquier otro objeto que se encuentre en la via publica y obstruya el paso de las personas y/o el MORDAZA vehicular, que carezca de licencia o autorizacion municipal o que contando con la misma no cumple con las condiciones detalladas en ella. Para recuperar el bien retirado, su propietario debera pagar previamente, ademas de los gastos irrogados a la Municipalidad, los derechos de guardiania, por el tiempo que permanezca en el deposito municipal. 3. Paralizacion de la Obra.- Sancion Administrativa que consiste en paralizar temporalmente la ejecucion de obras de construccion en propiedad privada y/o en la via publica que no cuenta con la licencia de obra, o que la ejecucion de la misma ponga en peligro de salud, la higiene o la seguridad publica. 4. Demolicion.- Sancion administrativa que consiste en la destruccion total o parcial de una obra ejecutada contraviniendo las normas de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, de la Ley N° 27157 y del Reglamento Nacional de Construcciones. 5. Clausura.- Sancion administrativa que consiste en el cierre temporal o definitivo de un establecimiento comercial, industrial y/ o servicios. Involucra la prohibicion del desarrollo de una actividad sujeta a una licencia de apertura de establecimiento, cuando el conductor infrinja disposiciones legales expresas, los hechos acaecidos constituyan peligro, o produzcan humo, olores ruidos u otros que MORDAZA perjudiciales para la salud, tranquilidad del vecindario, o atenten contra la moral y las buenas costumbres. 6. Decomiso.- Sancion administrativa por la cual el infractor sufre la perdida de la propiedad de bienes o mercaderias, por mediar prohibicion legal sobre su tenencia o comercio, sin lugar a compensacion o indemnizacion. Con-

lleva a la fiscalizacion o falsificados que se encuentren en su poder, asi como los productos que constituyen peligro, para la MORDAZA o la salud, cuya circulacion o consumo esta prohibido por las normas nacionales y municipales vigentes, y aquellos objetos que se expendan en la via publica sin autorizacion. 7. Reparacion.- Sancion administrativa que consiste en reponer o subsanar los danos causados por obras ejecutadas con o sin autorizacion Municipal, por cuenta y bajo responsabilidad del infractor, quien debera obtener la MORDAZA de conformidad, expedida por la Direccion de Desarrollo Urbano; caso contrario, la Municipalidad efectuara los trabajos de reparacion, cuyo costo, mas los intereses asumira el infractor, para su pago por la via ordinaria y/o coactiva. Articulo 4°.- La Sancion de Comiso o Decomiso, es de ejecucion inmediata con la imposicion de la Papeleta de Notificacion de infracciones, la misma que debera constar en dicha Papeleta. Articulo 5°.- La Sancion de Multa se ejecutara mediante la imposicion de la Resolucion de Multas Administrativas, por el funcionario debidamente autorizado y conforme al presente RAS. Articulo 6°.- La Resolucion de Multas Administrativas se emite en el formato autorizado correspondiente y no requerira de otro documento, resolucion o acto administrativo alguno, diferente a dicho formato. Articulo 7°.- La imposicion de las demas Sanciones Administrativas, diferentes a la Sancion de Multa Administrativa, requeriran de las Resoluciones Directorales pertinentes. Articulo 8°.- La imposicion de las Papeletas de Notificaciones de Infracciones se plasma en formato autorizado y es de responsabilidad de la Policia Municipal y conforme al procedimiento establecido en el presente RAS. Articulo 9°.- La imposicion de las Resoluciones de Multas Administrativas es de responsabilidad de: El Director de Rentas, Director de Desarrollo MORDAZA, Direccion de Servicios Comunales y Sociales o las que MORDAZA sus veces respectivamente y conforme al procedimiento establecido en el presente RAS. Articulo 10°.- Para el cumplimiento de las sanciones administrativas previstas en el CUIS, la Municipalidad de MORDAZA recurrira a sus dependencias competentes y de ser necesario, solicitara el apoyo de la Policia Nacional del Peru y del Ministerio Publico. Articulo 11°.- El procedimiento para la imposicion y ejecucion de Sanciones Administrativas, que establece el RAS, se rige ademas por las disposiciones de la Ley N° 27972, Organica de Municipalidades, Ley N° 26979 de Procedimientos de Ejecucion Coactiva, y la Ley N° 27444 de Procedimiento Administrativo General. CAPITULO II ORGANOS COMPETENTES Articulo 12°.- La Direccion de Rentas, Direccion de Desarrollo MORDAZA, Direccion de Servicios Comunales y Sociales, en coordinacion con la Policia Municipal, realizaran una fiscalizacion permanente, a efectos de verificar el cumplimiento de las Normas Municipales correspondientes y de sancionar y/o multar las infracciones, tipificadas en el CUIS. Articulo 13°.- Las dependencias mencionadas en el articulo precedente, a traves de su personal tecnico externo o los funcionarios que designen, notificaran a los infractores de las disposiciones normas y reglamentos municipales, cuyo control y fiscalizacion son de su competencia funcional. CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 14°.- El servidor municipal (Policia Municipal u otro personal autorizado), al constatar una infraccion subsanable o de autoria dudosa, procedera en el acto a notificar al infractor utilizando la Papeleta de Notificaciones de Infracciones, para que en el termino de tres (3) dias utiles, como MORDAZA, el infractor acredite no encontrarse incurso en la infraccion, efectuando el descargo o subsanacion, de ser el caso, pudiendo ser efectuada esta diligencia por el

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