Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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pertinente del Art. 38° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, MORDAZA citada; Aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Unico.- Aprobar la Programacion de Inversiones y el Presupuesto 2003, del Gobierno Regional MORDAZA, cuyos documentos en nueve (9) y cinco (5) folios respectivamente, forma parte de la presente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional de la Region MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo del dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GASTELUMENDI Presidente 22571

Articulo Primero.- Declarar la nulidad de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 458-2003-CAJ/PR, por las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo Segundo.- Disponer, se remita los actuados a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de MORDAZA, a fin de que con asesoramiento juridico proceda conforme a Ley. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GASTELUMENDI Presidente 22540

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Aprueban Presupuesto Participativo Regional correspondiente al ano 2004
ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2003-GRSM/CR Moyobamba, POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197 y 198 de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902, y demas normas complementarias; y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 2º, Titulo I de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, el Gobierno Regional emana de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con su autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiamiento, un pliego presupuestario; Que, tal como lo establece en el numeral 1 articulo 8º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Nº 27902, la gestion de los Gobiernos Regionales se rige por el MORDAZA de la participacion, en la cual se precisa que la gestion regional desarrollara y MORDAZA uso de instancias y estrategias concretas de participacion ciudadana en las fases de formulacion, seguimiento, fiscalizacion y evaluacion de la gestion de gobierno y de la ejecucion de los planes, presupuestos y proyectos regionales; Que, la Ley Nº 27902 que modifica la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 en el articulo 11º define la Estructura Organica basica del Gobierno Regional, definiendo al Consejo de Coordinacion Regional como organo consultivo y de coordinacion del Gobierno Regional con las Municipalidades, integrada por los Alcaldes provinciales y por los representantes de la Sociedad Civil, con las funciones y atribuciones que senala la ley; Que, conforme lo establece en el inciso a), del articulo 11-B de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, es funcion del Consejo de Coordinacion Regional emitir opinion consultiva, concertando entre si, sobre el presupuesto participativo anual; Que, el Consejo de Coordinacion Regional en sesion de fecha 11 de octubre del 2003, comprobado el quorum reglamentario trato como tema de agenda el proyecto del Presupuesto Participativo 2004 del Gobierno Regional de San MORDAZA, asi como la programacion de inversiones por provincias que han sido debidamente coordinadas con los Gobiernos Locales Provinciales y la Sociedad Civil a traves del Consejo de Coordinacion Regional, luego de producido un amplio debate emite opinion consultiva concer-

Declaran nulidad de resolucion que inicio MORDAZA administrativo disciplinario a funcionarios y ex funcionarios del ex CTAR MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 680-2003-GR-CAJ/PR MORDAZA, 26 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe Interno Nº 069-2003-GR.CAJ/OCI.J y demas antecedentes; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 458-2003GR.CAJ/PR de fecha 2 de setiembre, se aperturo MORDAZA administrativo disciplinario a funcionarios y ex funcionarios del ex CTAR MORDAZA, en merito a los Informes Nºs. 0762002 CTAR-CAJ.GRCI de fecha octubre del 2002, e Informe Nº 018-2003-GR-CAJ/CEPAD de fecha 5 de agosto del 2003. Disponiendose remitir los actuados a la Gerencia Subregional de MORDAZA y al Consejo de Ministros para las acciones respectivas; Que, mediante Informe Interno Nº 069-2003-GR.CAJ/ OCI-J, de fecha 15 de setiembre del 2003 el Jefe de la Oficina Regional de Control Interno recomienda se adopte las acciones pertinentes para la declaracion de nulidad de oficio de la acotada en el considerando que antecede, en razon de no haberseles otorgado a los procesados la oportunidad de efectuar sus declaraciones y/o comentarios respectivos, respecto a los hallazgos contenidos en el Informe Nº 076-2002-CTAR-CAJ.GRCI. Habiendose incurrido en causal de nulidad prevista por el articulo 10º inciso 2) de la Ley Nº 27444 concordante con el articulo 202º parte pertinente del dispositivo legal acotado, violentando los principios del debido MORDAZA y a la defensa; Que, el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785 Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; establece son Atribuciones del Sistema: " ... Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba Preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes ..."; Que, el Informe Nº 076-2002-CTAR-CAJ/GRCI referente al "Cumplimiento de Medidas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Publico", emitido por la Gerencia General de Control Interno no constituye prueba Preconstituida; Estando a lo actuado con la visacion de Gerencia General y la Direccion de Asesoria Juridica, conforme a lo establecido por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27785;

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