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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 81

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G35/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 pertinente del Art. 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, antes citada; Aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Único.- Aprobar la Programación de Inversio- nes y el Presupuesto 2003, del Gobierno Regional Caja- marca, cuyos documentos en nueve (9) y cinco (5) folios respectivamente, forma parte de la presente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional de la Región Cajamarca, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil tres. LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI Presidente 22571 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G69/G6E/G69/G2D /G63/G69/GF3/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G2D/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G65/G78/G20/G43/G54/G41/G52/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 680-2003-GR-CAJ/PR Cajamarca, 26 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe Interno Nº 069-2003-GR.CAJ/OCI.J y de- más antecedentes; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 458-2003- GR.CAJ/PR de fecha 2 de setiembre, se aperturó proceso administrativo disciplinario a funcionarios y ex funcionariosdel ex CTAR Cajamarca, en mérito a los Informes Nºs. 076- 2002 CTAR-CAJ.GRCI de fecha octubre del 2002, e Infor- me Nº 018-2003-GR-CAJ/CEPAD de fecha 5 de agosto del2003. Disponiéndose remitir los actuados a la Gerencia Subregional de Jaén y al Consejo de Ministros para las acciones respectivas; Que, mediante Informe Interno Nº 069-2003-GR.CAJ/ OCI-J, de fecha 15 de setiembre del 2003 el Jefe de la Oficina Regional de Control Interno recomienda se adop-te las acciones pertinentes para la declaración de nuli- dad de oficio de la acotada en el considerando que ante- cede, en razón de no habérseles otorgado a los proce-sados la oportunidad de efectuar sus declaraciones y/o comentarios respectivos, respecto a los hallazgos con- tenidos en el Informe Nº 076-2002-CTAR-CAJ.GRCI.Habiéndose incurrido en causal de nulidad prevista por el artículo 10º inciso 2) de la Ley Nº 27444 concordante con el artículo 202º parte pertinente del dispositivo legalacotado, violentando los principios del debido proceso y a la defensa; Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; establece son Atri- buciones del Sistema: " ... Emitir, como resultado de lasacciones de control efectuadas, los informes respecti- vos con el debido sustento técnico y legal, constituyen- do prueba Preconstituida para el inicio de las accionesadministrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes ..."; Que, el Informe Nº 076-2002-CTAR-CAJ/GRCI refe- rente al "Cumplimiento de Medidas de Austeridad y Ra- cionalidad en el Gasto Público", emitido por la Gerencia General de Control Interno no constituye prueba Pre-constituida; Estando a lo actuado con la visación de Gerencia Ge- neral y la Dirección de Asesoría Jurídica, conforme a loestablecido por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27785;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de la Resolu- ción Ejecutiva Regional Nº 458-2003-CAJ/PR, por las ra-zones expuestas en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Disponer, se remita los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disci-plinarios del Gobierno Regional de Cajamarca, a fin de que con asesoramiento jurídico proceda conforme a Ley. Regístrese y publíquese. LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI Presidente 22540 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2003-GRSM/CR Moyobamba,POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197 y 198 de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi-cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgá-nica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, su modifica- toria Ley Nº 27902, y demás normas complementarias; y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 2º, Título I de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, el Gobierno Regional emana de la voluntad popular, son personas jurídicas de derechopúblico, con su autonomía política, económica y adminis- trativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiamiento, un pliegopresupuestario; Que, tal como lo establece en el numeral 1 artículo 8º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regiona-les y su modificatoria Nº 27902, la gestión de los Gobier- nos Regionales se rige por el principio de la participación, en la cual se precisa que la gestión regional desarrollará yhará uso de instancias y estrategias concretas de partici- pación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de laejecución de los planes, presupuestos y proyectos regio- nales; Que, la Ley Nº 27902 que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 en el artículo 11º define la Estructura Orgánica básica del Gobierno Regional, defi- niendo al Consejo de Coordinación Regional como órganoconsultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades, integrada por los Alcaldes provincia- les y por los representantes de la Sociedad Civil, con lasfunciones y atribuciones que señala la ley; Que, conforme lo establece en el inciso a), del artículo 11-B de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales Nº 27867, es función del Conse- jo de Coordinación Regional emitir opinión consultiva, con- certando entre si, sobre el presupuesto participativo anual; Que, el Consejo de Coordinación Regional en sesión de fecha 11 de octubre del 2003, comprobado el quórum reglamentario trato como tema de agenda el proyecto delPresupuesto Participativo 2004 del Gobierno Regional de San Martín, así como la programación de inversiones por provincias que han sido debidamente coordinadas con losGobiernos Locales Provinciales y la Sociedad Civil a tra- vés del Consejo de Coordinación Regional, luego de pro- ducido un amplió debate emite opinión consultiva concer-